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PÆg. 240251 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de marzo de 2003 1. Se privilegiarán los asuntos jurisdiccionales sobre los administrativos, salvo disposición del Presidente o de lamayoría del Pleno; 2. Se privilegiarán los asuntos jurisdiccionales constitu- cionalmente relevantes llegados al Tribunal y que requie-ran ser tratados con prontitud; 3. Se dará continuidad a los asuntos que hubieran acordado tratar desde la sesión anterior o hubiesen que-dado pendientes; 4. Se recibirá el informe del Secretario General sobre los expedientes aptos para la vista en audiencia pública; y 5. Se determinará la asignación de los expedientes a los Magistrados ponentes, dando preferencia a los proce-sos de inconstitucionalidad y de hábeas corpus. Plenos Administrativos Artículo 36º .- Los Plenos Administrativos se inician con la lectura del acta de la sesión anterior y, una vez aproba-da, se da cuenta de la agenda del orden del día. Lasdecisiones son adoptadas por mayoría de votos y la direc-ción del debate está a cargo del Presidente del TribunalConstitucional, quien tiene voto dirimente en caso de em-pate. En ausencia del Presidente, la dirección del debateestará a cargo del Vicepresidente. Plenos y Salas Jurisdiccionales Artículo 37º.- Los Plenos Jurisdiccionales debaten las ponencias según su orden de presentación. Tomará lapalabra cada Magistrado ponente, determinándose, salvoacuerdo en contrario, un plazo para cada intervención.Excepcionalmente, el ponente puede solicitar la asistenciade un asesor jurisdiccional para que le brinde apoyo enasuntos específicos. El Presidente o, en su defecto, elVicepresidente o la mayoría del Pleno puede aprobar lapetición. Concluidas las intervenciones del ponente, para cada caso, el Pleno deliberará sobre la mejor manera de resol-ver. Los Magistrados harán llegar a los ponentes sus dis-crepancias sobre la forma o sobre el fondo del proyecto deresolución. Cuando algún Magistrado pida que se suspen-da la deliberación para el mejor estudio de la cuestiónobjeto de debate y el Presidente o la mayoría de los po-nentes consideren justificada la petición, se aplazará ladecisión para otra sesión. Las mismas reglas, en cuanto sean pertinentes, se aplican a las sesiones de las Salas. Votación Artículo 38º.- Las votaciones serán nominales y a mano alzada. Los fundamentos singulares del voto o los votos singu- lares que se adopten deben ser enviados por el Magistra-do responsable al Secretario Relator, en el plazo máximode un día, bajo responsabilidad, salvo motivos justificados.En caso contrario, el Secretario Relator deja constancia enacta de la demora y se notifica y publica, en su caso, laresolución con los votos de los Magistrados que la suscri-ban. Asimismo, en el caso de las Salas, de no reunirse el número de votos requeridos debido a la ocurrencia dealguna de las causas de vacancia que enumera el Artículo15º de la Ley Orgánica o cuando alguno de sus miembrosesté impedido o para dirimir la discordia se llamará a losmiembros de la otra Sala, en orden de antigüedad empe-zando del menos antiguo al más antiguo y, en último caso,al Presidente del Tribunal. En cualquiera de tales supues-tos, el Magistrado llamado para dirimir usará la grabaciónde los informes orales producidos en la audiencia, sin quesea necesario realizar una nueva. Plazo especial Artículo 39º.- Los Magistrados pueden solicitar un pla- zo para estudiar, con mayor amplitud, el asunto sometido aconsideración del Pleno o de la Sala. En tal caso, el Presi-dente puede concederle uno prudencial, si así lo requiereel asunto por resolver. Nueva ponencia Artículo 40º.- Si la ponencia no obtiene en el Pleno el mínimo de votos, el expediente pasará al Magistrado quedesigne el Presidente, para que redacte el nuevo proyectoen el que se exponga la tesis de la mayoría, si el Magistra-do ponente original no acepta hacerlo. El nuevo estudio será sometido oportunamente a vota- ción. En este caso y cuando, como consecuencia de lasdeliberaciones haya que efectuar ajustes a la ponencia, elMagistrado sustanciador dispondrá de un plazo acordadopor el Pleno para entregar el texto definitivo, copia del cual se hará llegar a los Magistrados disidentes, con el objetode que presenten, dentro de un día, el correspondientefundamento de su voto singular Forma de las resoluciones Artículo 41º.- La fecha de las resoluciones, las disposi- ciones constitucionales y legales y documentos de identi-dad se escriben con números. Las cantidades con letras. Mediante los decretos se impulsa el trámite del proce- so. Son firmados sólo por el Presidente. Mediante los sentencias interlocutorias se resuelve la admisibilidad o inadmisibilidad de la demanda de inconsti-tucionalidad o del conflicto de competencia o de atribucio-nes, así como los asuntos de que tratan los Artículos 59º y60º de la Ley Nº 26435. Igualmente, cuando indebidamen-te se haya concedido recurso extraordinario respecto a lasentencia favorable al demandante en los supuestos delArtículo 202º, inciso 2, de la Constitución Política del Perú. Asimismo, mediante las sentencias interlocutorias se podrá disponer la acumulación de procesos cuando existaconexidad entre las partes o materias. Las resoluciones que pongan fin a los procesos consti- tucionales previstos en la Ley Orgánica del Tribunal Cons-titucional adoptan la forma de sentencia, la misma quecomprende: 1. Encabezamiento; 2. Asunto;3. Antecedentes;4. Fundamentos; y,5. Fallo. Validez, publicación y vigencia Artículo 42º.- La sentencia expedida por el Pleno se convierte en tal al ser firmada por el número mínimo deMagistrados exigidos por la Ley. En el caso de la expedidapor las Salas, debe contar con tres firmas. Sus efectosempiezan a regir desde el día siguiente a su notificación y,en su caso, publicación en el diario oficial El Peruano. La parte resolutiva de las sentencias del Tribunal Cons- titucional deben ser difundidas, además, en dos diarios decirculación nacional. Gratuidad del procedimiento. Multas. Artículo 43º El procedimiento ante el Tribunal es gratui- ta. El costo de las copias certificadas es de cargo del soli-citante. El Tribunal puede imponer multas a cualquier persona, investida o no de función pública, que incumpla los reque-rimientos de comportarse con sujeción a lo dispuesto en elArtículo 109º del Código Procesal Civil. Las multas pueden ser del orden del 10 % al 500 % de la Unidad Impositiva Tributaria. Las multas son recursos propios del Tribunal Constitu- cional. Casos especiales Artículo 44º.- En los casos en que las instancias judi- ciales incumplan las sentencias del Tribunal Constitucional,éste podrá poner el hecho, según sea el caso, en conoci-miento del Congreso de la República, de la Corte Supre-ma, de la Fiscalía de la Nación y del Consejo Nacional de laMagistratura. En los casos en que sea de aplicación el Artículo 11º de la Ley Nº 23506, el Tribunal Constitucional oficiará alMinisterio Público para la denuncia respectiva. Votaciones secretas Artículo 45º.- Las votaciones secretas se harán me- diante papeleta. Tendrán lugar únicamente en caso deelecciones. TÍTULO VIII DEL PLAN DE TRABAJO Aprobación Artículo 46º.- El Tribunal Constitucional, con el fin de actuar con eficiencia y celeridad, deberá regirse por unPlan de Trabajo de los expedientes jurisdiccionales, el mis-mo que deberá ser aprobado por el Pleno. Contenido Artículo 47º.- El Plan de Trabajo contendrá las disposi- ciones relativas a la clasificación de los expedientes ingre-sados y pendientes de resolución, las pautas y normas