Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2003 (06/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, jueves 6 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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1. Se privilegiaran los asuntos jurisdiccionales sobre los administrativos, salvo disposicion del Presidente o de la mayoria del Pleno; 2. Se privilegiaran los asuntos jurisdiccionales constitucionalmente relevantes llegados al Tribunal y que requieran ser tratados con prontitud; 3. Se MORDAZA continuidad a los asuntos que hubieran acordado tratar desde la sesion anterior o hubiesen quedado pendientes; 4. Se recibira el informe del Secretario General sobre los expedientes aptos para la vista en audiencia publica; y 5. Se determinara la asignacion de los expedientes a los Magistrados ponentes, dando preferencia a los procesos de inconstitucionalidad y de habeas corpus. Plenos Administrativos Articulo 36º.- Los Plenos Administrativos se inician con la lectura del acta de la sesion anterior y, una vez aprobada, se da cuenta de la agenda del orden del dia. Las decisiones son adoptadas por mayoria de votos y la direccion del debate esta a cargo del Presidente del Tribunal Constitucional, quien tiene MORDAZA dirimente en caso de empate. En ausencia del Presidente, la direccion del debate estara a cargo del Vicepresidente. Plenos y MORDAZA Jurisdiccionales Articulo 37º.- Los Plenos Jurisdiccionales debaten las ponencias segun su orden de presentacion. Tomara la palabra cada Magistrado ponente, determinandose, salvo acuerdo en contrario, un plazo para cada intervencion. Excepcionalmente, el ponente puede solicitar la asistencia de un asesor jurisdiccional para que le brinde apoyo en asuntos especificos. El Presidente o, en su defecto, el Vicepresidente o la mayoria del Pleno puede aprobar la peticion. Concluidas las intervenciones del ponente, para cada caso, el Pleno deliberara sobre la mejor manera de resolver. Los Magistrados haran llegar a los ponentes sus discrepancias sobre la forma o sobre el fondo del proyecto de resolucion. Cuando algun Magistrado pida que se suspenda la deliberacion para el mejor estudio de la cuestion objeto de debate y el Presidente o la mayoria de los ponentes consideren justificada la peticion, se aplazara la decision para otra sesion. Las mismas reglas, en cuanto MORDAZA pertinentes, se aplican a las sesiones de las Salas. Votacion Articulo 38º.- Las votaciones seran nominales y a mano alzada. Los fundamentos singulares del MORDAZA o los votos singulares que se adopten deben ser enviados por el Magistrado responsable al Secretario Relator, en el plazo MORDAZA de un dia, bajo responsabilidad, salvo motivos justificados. En caso contrario, el Secretario Relator deja MORDAZA en acta de la demora y se notifica y publica, en su caso, la resolucion con los votos de los Magistrados que la suscriban. Asimismo, en el caso de las MORDAZA, de no reunirse el numero de votos requeridos debido a la ocurrencia de alguna de las causas de vacancia que enumera el Articulo 15º de la Ley Organica o cuando alguno de sus miembros este impedido o para dirimir la discordia se llamara a los miembros de la otra Sala, en orden de antiguedad empezando del menos antiguo al mas antiguo y, en ultimo caso, al Presidente del Tribunal. En cualquiera de tales supuestos, el Magistrado llamado para dirimir usara la grabacion de los informes orales producidos en la audiencia, sin que sea necesario realizar una nueva. Plazo especial Articulo 39º.- Los Magistrados pueden solicitar un plazo para estudiar, con mayor amplitud, el MORDAZA sometido a consideracion del Pleno o de la Sala. En tal caso, el Presidente puede concederle uno prudencial, si asi lo requiere el MORDAZA por resolver. Nueva ponencia Articulo 40º.- Si la ponencia no obtiene en el Pleno el minimo de votos, el expediente pasara al Magistrado que designe el Presidente, para que redacte el MORDAZA proyecto en el que se exponga la tesis de la mayoria, si el Magistrado ponente original no acepta hacerlo. El MORDAZA estudio sera sometido oportunamente a votacion. En este caso y cuando, como consecuencia de las deliberaciones MORDAZA que efectuar ajustes a la ponencia, el Magistrado sustanciador dispondra de un plazo acordado

por el Pleno para entregar el texto definitivo, MORDAZA del cual se MORDAZA llegar a los Magistrados disidentes, con el objeto de que presenten, dentro de un dia, el correspondiente fundamento de su MORDAZA singular Forma de las resoluciones Articulo 41º.- La fecha de las resoluciones, las disposiciones constitucionales y legales y documentos de identidad se escriben con numeros. Las cantidades con letras. Mediante los decretos se impulsa el tramite del proceso. Son firmados solo por el Presidente. Mediante los sentencias interlocutorias se resuelve la admisibilidad o inadmisibilidad de la demanda de inconstitucionalidad o del conflicto de competencia o de atribuciones, asi como los asuntos de que tratan los Articulos 59º y 60º de la Ley Nº 26435. Igualmente, cuando indebidamente se MORDAZA concedido recurso extraordinario respecto a la sentencia favorable al demandante en los supuestos del Articulo 202º, inciso 2, de la Constitucion Politica del Peru. Asimismo, mediante las sentencias interlocutorias se podra disponer la acumulacion de procesos cuando exista conexidad entre las partes o materias. Las resoluciones que pongan fin a los procesos constitucionales previstos en la Ley Organica del Tribunal Constitucional adoptan la forma de sentencia, la misma que comprende: 1. 2. 3. 4. 5. Encabezamiento; Asunto; Antecedentes; Fundamentos; y, Fallo.

Validez, publicacion y vigencia Articulo 42º.- La sentencia expedida por el Pleno se convierte en tal al ser firmada por el numero minimo de Magistrados exigidos por la Ley. En el caso de la expedida por las MORDAZA, debe contar con tres firmas. Sus efectos empiezan a regir desde el dia siguiente a su notificacion y, en su caso, publicacion en el diario oficial El Peruano. La parte resolutiva de las sentencias del Tribunal Constitucional deben ser difundidas, ademas, en dos diarios de circulacion nacional. Gratuidad del procedimiento. Multas. Articulo 43º El procedimiento ante el Tribunal es gratuita. El costo de las copias certificadas es de cargo del solicitante. El Tribunal puede imponer multas a cualquier persona, investida o no de funcion publica, que incumpla los requerimientos de comportarse con sujecion a lo dispuesto en el Articulo 109º del Codigo Procesal Civil. Las multas pueden ser del orden del 10 % al 500 % de la Unidad Impositiva Tributaria. Las multas son recursos propios del Tribunal Constitucional. Casos especiales Articulo 44º.- En los casos en que las instancias judiciales incumplan las sentencias del Tribunal Constitucional, este podra poner el hecho, segun sea el caso, en conocimiento del Congreso de la Republica, de la Corte Suprema, de la Fiscalia de la Nacion y del Consejo Nacional de la Magistratura. En los casos en que sea de aplicacion el Articulo 11º de la Ley Nº 23506, el Tribunal Constitucional oficiara al Ministerio Publico para la denuncia respectiva. Votaciones secretas Articulo 45º.- Las votaciones secretas se haran mediante papeleta. Tendran lugar unicamente en caso de elecciones. TITULO VIII DEL PLAN DE TRABAJO Aprobacion Articulo 46º.- El Tribunal Constitucional, con el fin de actuar con eficiencia y celeridad, debera regirse por un Plan de Trabajo de los expedientes jurisdiccionales, el mismo que debera ser aprobado por el Pleno. Contenido Articulo 47º.- El Plan de Trabajo contendra las disposiciones relativas a la clasificacion de los expedientes ingresados y pendientes de resolucion, las pautas y normas

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