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PÆg. 240260 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de marzo de 2003 bado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en el caso de adquisición de bienes, la evaluación de las pro-puestas técnicas, considerará los requerimientos técnicosmínimos, de modo que las que no cumplan con éstos se-rán desestimadas sin evaluarse su propuesta económica; Que, en el presente caso, Essalud convocó a la Adjudicación Directa Pública según relación de ítems Nº0299C00061 a fin de adquirir medicamentos, entre ellos, elítem Nº 02: Ciclosporina 100 mg/ml x 50 ml solución oralmodificada (microemulsión), otorgándose para ello la Bue-na Pro, a la empresa Eske S.R.L. con su producto Imuspo-rin (Ciclosporina Oral Solución USP 100 mg/ml); Que, con Carta Nº 007-COMITÉ-ADP Nº 0299C00061 de fecha 7 de mayo del 2002, el Presidente del ComitéEspecial comunicó a la Gerencia de Selección y Evalua-ción de Recursos Médicos de la Gerencia Central de Saludla existencia de Protocolos de Análisis presentados por laempresa Eske S.R.L. (obrantes en expedientes de otrosprocesos de selección) referidos al mismo producto, perocon diferente descripción del mismo; Que, mediante Carta Nº 3457-GCS-ESSALUD-2002 del 10 de mayo del 2002, la Gerencia Central de Salud informóa la Gerencia Central de Logística e Infraestructura sobrela supuesta información contradictoria (descripción del pro-ducto) contenida en los Protocolos de Análisis presenta-dos por la empresa Eske S.R.L., por lo que procederían aformular la consulta técnica del caso a la DIGEMID; Que, con Oficio DIGEMID/DG/DERN/OFICIO Nº 693- 2002 del 17 de mayo del 2002, la Dirección General deMedicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Saludha señalado que la descripción del producto ofertado porla empresa Eske S.R.L. no corresponde al de ciclosporinamicroemulsión, sino al de solución amarilla clara; Que, en dicho sentido, no cumpliendo los requerimien- tos mínimos solicitados en las Bases del presente proceso,como es el de ser microemulsión, la propuesta presentadapor la empresa Eske S.R.L. no cumpliría con lo solicitadoen las Bases, y como consecuencia de ello, el otorgamien-to de la Buena Pro a la mencionada empresa contraven-dría lo señalado en el artículo 67º del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de otro lado, el artículo 66º del Texto Único Or- denado del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, señala que las Bases esta-blecerán además de los requerimientos mínimos a cumplirpara que la propuesta sea admitida, los factores necesa-rios para la evaluación, los puntajes máximos que se leasignan y los respectivos criterios de evaluación y califica-ción; Que, en tal sentido, para la evaluación técnica deberán distinguirse dos momentos: uno en el cual se verifica quelas propuestas cumplan con los requerimientos mínimos aefectos que sean admitidas, y otro posterior en el cual selas califica, asignándoles puntajes en función de los facto-res de evaluación preestablecidos en las Bases, los mis-mos que pueden incluir las mejoras que se hayan ofertadosobre los requerimientos mínimos con la finalidad de selec-cionar la propuesta de la mejor calidad; Que, en el mismo sentido se ha pronunciado el Con- sejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, CONSUCODE, a través de su PronunciamientoNº 028-2002 (GTN) remitido mediante el Oficio Nº 137/2002 (PRE), así como en su Pronunciamiento Nº 045-2002 (GTN); Que, en el presente caso, el numeral 4.12 de las Bases de la Adjudicación Directa Pública Nº 0299C00061 estable-ce que los rótulos deberán estar de acuerdo a las normaslegales vigentes, para lo cual deben ser claros, legibles yresistentes a la manipulación; Que, sin embargo, de acuerdo al numeral 2.1 del Ane- xo Nº 13 "Factores de Evaluación de Propuestas" de lasBases, se otorgaba cinco (05) puntos a quien cumpla conlos rótulos según lo establecido en el numeral 4.12, esdecir, el cumplimiento de un requerimiento mínimo, por loque, se estaría contrariando lo señalado en el artículo 66ºdel Reglamento; Que, igualmente, el inciso n) del numeral 5.6 de las Bases establece como requerimiento mínimo que el núme-ro de lote y la fecha de vencimiento (mes y año) de lamuestra presentada, deber ser el mismo que figura en elProtocolo de Análisis; Que, sin embargo, de acuerdo al numeral 2.1 del Ane- xo Nº 13 de las Bases, se otorga el puntaje de 5 puntos aquien cumpla con que el número de lote y fecha de venci-miento sean idénticos a los especificados en el Protocolode Análisis, contraviniendo, de igual manera, lo estableci-do en el artículo 66º del Reglamento;Que, por otro lado, el numeral 4.3 de las Bases de la Adjudicación Directa Pública Nº 0299C00061 establece que"El plazo para llevar a cabo la entrega está previsto hastalos 15 días calendario contados a partir del día siguientede la firma del contrato"; Que, de dicho numeral se desprende que uno de los requerimientos con que debían cumplir las propuestas téc-nicas era el plazo de entrega, el cual debía ser máximo de15 días. Ofertar un plazo mayor hubiera significado la des-calificación de la propuesta, en tanto que un plazo menorpodía ser objeto de calificación; Que, sin embargo, de acuerdo al numeral 2.2 del Anexo Nº 13 "Factores de Evaluación de Propuestas" de las Bases,se otorgaba cinco (05) puntos a quien ofertara un plazo deentrega entre 11 y 15 días; lo que significa que se calificaba aquien ofertaba un plazo de entrega de 15 días, es decir, elcumplimiento de un requerimiento mínimo, por lo que, se esta-ría contrariando lo señalado en el artículo 66º del Reglamento; Que, en consecuencia, se ha transgredido los artículos 66º y 67º del Texto Único Ordenado del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al nootorgarse correctamente la Buena Pro, así como no esta-blecerse correctamente, los criterios de evaluación y califi-cación de la Adjudicación Directa Pública Nº 0299C00061; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, establece que elTitular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de laEntidad, según corresponda, podrá declarar de oficio lanulidad del proceso de selección por alguna de las causa-les establecidas en el artículo 57º del Texto Único Ordena-do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sinperjuicio de la que sea declarada en la resolución recaídasobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al artículo 57º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, son nulos los actos administrativos cuando son dicta-dos por órgano incompetente, contravengan las normaslegales, contengan un imposible jurídico o prescindan delas normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas preceden- temente, corresponde declarar de oficio la nulidad de laAdjudicación Directa Pública Nº 0299C00061 respecto delítem Nº 02, desde la etapa de la convocatoria, previa ela-boración de nuevas bases, al haberse contravenido losartículos 66º y 67º del Texto Único Ordenado del Regla-mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, normas esenciales de los procesos de selección; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el OficioNº 1194/2001 (GTN-MON) del 9 de noviembre del 2001,corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la fa-cultad prevista en el artículo 26º del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo al artículo 47º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, la más alta autoridad de la Entidad puede disponer laevaluación del adecuado desempeño de los miembros delComité Especial y servidores que participaron en el men-cionado proceso de selección, con la finalidad de deslindarlas responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE:1. DECLARAR de oficio la nulidad del ítem Nº 02 de la Adjudicación Directa Pública Nº 0299C00061 "Adquisiciónde Medicamentos" desde la etapa de la convocatoria, pre-via elaboración de nuevas bases; en consecuencia, sinefecto el otorgamiento de la buena pro del ítem adjudicadoen el mencionado proceso. 2. DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) díassiguientes a su expedición. 3. ENCARGAR al Órgano de Auditoría Interna que rea- lice el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar. 4. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente resolución al Comité Especial de la AdjudicaciónDirecta Pública Nº 0299C00061, la Gerencia Central deLogística e Infraestructura y a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR FELIPE GUTIÉRREZ PEÑA Presidente Ejecutivo 04114