Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2003 (06/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de marzo de 2003

bado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en el caso de adquisicion de bienes, la evaluacion de las propuestas tecnicas, considerara los requerimientos tecnicos minimos, de modo que las que no cumplan con estos seran desestimadas sin evaluarse su propuesta economica; Que, en el presente caso, Essalud convoco a la Adjudicacion Directa Publica segun relacion de items Nº 0299C00061 a fin de adquirir medicamentos, entre ellos, el item Nº 02: Ciclosporina 100 mg/ml x 50 ml solucion oral modificada (microemulsion), otorgandose para ello la Buena Pro, a la empresa Eske S.R.L. con su producto Imusporin (Ciclosporina Oral Solucion USP 100 mg/ml); Que, con Carta Nº 007-COMITE-ADP Nº 0299C00061 de fecha 7 de MORDAZA del 2002, el Presidente del Comite Especial comunico a la Gerencia de Seleccion y Evaluacion de Recursos Medicos de la Gerencia Central de Salud la existencia de Protocolos de Analisis presentados por la empresa Eske S.R.L. (obrantes en expedientes de otros procesos de seleccion) referidos al mismo producto, pero con diferente descripcion del mismo; Que, mediante Carta Nº 3457-GCS-ESSALUD-2002 del 10 de MORDAZA del 2002, la Gerencia Central de Salud informo a la Gerencia Central de Logistica e Infraestructura sobre la supuesta informacion contradictoria (descripcion del producto) contenida en los Protocolos de Analisis presentados por la empresa Eske S.R.L., por lo que procederian a formular la consulta tecnica del caso a la DIGEMID; Que, con Oficio DIGEMID/DG/DERN/OFICIO Nº 6932002 del 17 de MORDAZA del 2002, la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud ha senalado que la descripcion del producto ofertado por la empresa Eske S.R.L. no corresponde al de ciclosporina microemulsion, sino al de solucion amarilla clara; Que, en dicho sentido, no cumpliendo los requerimientos minimos solicitados en las Bases del presente MORDAZA, como es el de ser microemulsion, la propuesta presentada por la empresa Eske S.R.L. no cumpliria con lo solicitado en las Bases, y como consecuencia de ello, el otorgamiento de la Buena Pro a la mencionada empresa contravendria lo senalado en el articulo 67º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de otro lado, el articulo 66º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que las Bases estableceran ademas de los requerimientos minimos a cumplir para que la propuesta sea admitida, los factores necesarios para la evaluacion, los puntajes maximos que se le asignan y los respectivos criterios de evaluacion y calificacion; Que, en tal sentido, para la evaluacion tecnica deberan distinguirse dos momentos: uno en el cual se verifica que las propuestas cumplan con los requerimientos minimos a efectos que MORDAZA admitidas, y otro posterior en el cual se las califica, asignandoles puntajes en funcion de los factores de evaluacion preestablecidos en las Bases, los mismos que pueden incluir las mejoras que se hayan ofertado sobre los requerimientos minimos con la finalidad de seleccionar la propuesta de la mejor calidad; Que, en el mismo sentido se ha pronunciado el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, CONSUCODE, a traves de su Pronunciamiento Nº 028-2002 (GTN) remitido mediante el Oficio Nº 137/ 2002 (PRE), asi como en su Pronunciamiento Nº 0452002 (GTN); Que, en el presente caso, el numeral 4.12 de las Bases de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0299C00061 establece que los rotulos deberan estar de acuerdo a las normas legales vigentes, para lo cual deben ser MORDAZA, legibles y resistentes a la manipulacion; Que, sin embargo, de acuerdo al numeral 2.1 del Anexo Nº 13 "Factores de Evaluacion de Propuestas" de las Bases, se otorgaba cinco (05) puntos a quien cumpla con los rotulos segun lo establecido en el numeral 4.12, es decir, el cumplimiento de un requerimiento minimo, por lo que, se estaria contrariando lo senalado en el articulo 66º del Reglamento; Que, igualmente, el inciso n) del numeral 5.6 de las Bases establece como requerimiento minimo que el numero de lote y la fecha de vencimiento (mes y ano) de la muestra presentada, deber ser el mismo que figura en el Protocolo de Analisis; Que, sin embargo, de acuerdo al numeral 2.1 del Anexo Nº 13 de las Bases, se otorga el puntaje de 5 puntos a quien cumpla con que el numero de lote y fecha de vencimiento MORDAZA identicos a los especificados en el Protocolo de Analisis, contraviniendo, de igual manera, lo establecido en el articulo 66º del Reglamento;

Que, por otro lado, el numeral 4.3 de las Bases de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0299C00061 establece que "El plazo para llevar a cabo la entrega esta previsto hasta los 15 dias calendario contados a partir del dia siguiente de la firma del contrato"; Que, de dicho numeral se desprende que uno de los requerimientos con que debian cumplir las propuestas tecnicas era el plazo de entrega, el cual debia ser MORDAZA de 15 dias. Ofertar un plazo mayor hubiera significado la descalificacion de la propuesta, en tanto que un plazo menor podia ser objeto de calificacion; Que, sin embargo, de acuerdo al numeral 2.2 del Anexo Nº 13 "Factores de Evaluacion de Propuestas" de las Bases, se otorgaba cinco (05) puntos a quien ofertara un plazo de entrega entre 11 y 15 dias; lo que significa que se calificaba a quien ofertaba un plazo de entrega de 15 dias, es decir, el cumplimiento de un requerimiento minimo, por lo que, se estaria contrariando lo senalado en el articulo 66º del Reglamento; Que, en consecuencia, se ha transgredido los articulos 66º y 67º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al no otorgarse correctamente la Buena Pro, asi como no establecerse correctamente, los criterios de evaluacion y calificacion de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0299C00061; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0299C00061 respecto del item Nº 02, desde la etapa de la convocatoria, previa elaboracion de nuevas bases, al haberse contravenido los articulos 66º y 67º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, normas esenciales de los procesos de seleccion; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON) del 9 de noviembre del 2001, corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo al articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la mas alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluacion del adecuado desempeno de los miembros del Comite Especial y servidores que participaron en el mencionado MORDAZA de seleccion, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad del item Nº 02 de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0299C00061 "Adquisicion de Medicamentos" desde la etapa de la convocatoria, previa elaboracion de nuevas bases; en consecuencia, sin efecto el otorgamiento de la buena pro del item adjudicado en el mencionado proceso. 2. DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 3. ENCARGAR al Organo de Auditoria Interna que realice el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar. 4. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente resolucion al Comite Especial de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0299C00061, la Gerencia Central de Logistica e Infraestructura y a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 04114

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