Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2003 (06/03/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

Pag. 240256

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de marzo de 2003

mentos de su competencia, para revision y visacion de la Oficina de Asesoria Legal; 9. Planificar y ejecutar acciones de capacitacion y promocion social de los servidores; 10. Promover, coordinar y desarrollar actividades de caracter artistico cultural, deportivo y recreacional, extensivo a la familia del servidor; y, 11. Las demas funciones que le asigne el Gerente General. CAPITULO III DE LA OFICINA DE ABASTECIMIENTO Objeto Articulo 85º.- La Oficina de Abastecimiento es la encargada de programar, coordinar, ejecutar y controlar el abastecimiento de bienes y prestacion de servicios que requieran los organos del Tribunal Constitucional. Coordina y supervisa la seguridad integral. Esta a cargo de un Jefe que depende de la Gerencia General. El cargo es de confianza. Funciones Articulo 86º.- Son funciones de la Oficina de Abastecimiento: 1. Programar, ejecutar y controlar la aplicacion de los procesos tecnicos del sistema de abastecimiento; 2. Formular, coordinar, consolidar y evaluar el presupuesto de abastecimiento del Tribunal Constitucional; 3. Formular y ejecutar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la institucion; 4. Formular los proyectos de Resoluciones Administrativas y de Gerencia General, contratos, directivas y Reglamentos de su competencia, para la revision y visacion de la Oficina de Asesoria Legal Institucional; 5. Realizar, actualizar y controlar los inventarios fisicos de los bienes patrimoniales propios, en custodia y en prestamo; 6. Programar, coordinar, ejecutar y controlar la adquisicion y suministro de bienes, la prestacion de servicios y consultorias que requieran los organos del Tribunal Constitucional, asi como la celebracion de los respectivos contratos; 7. Coordinar y supervisar el mantenimiento de los inmuebles, instalaciones, mobiliario, equipos y vehiculos de la institucion; 8. Coordinar, supervisar y controlar todos los servicios que MORDAZA brindados al Tribunal Constitucional; 9. Coordinar y controlar las acciones de la seguridad integral del Tribunal Constitucional; 10. Elaborar informes tecnicos sobre las acciones de abastecimiento; 11. Informar a las entidades correspondientes sobre los procesos de seleccion llevados a cabo en el Tribunal Constitucional, de acuerdo con la normatividad vigente; y, 12. Las demas funciones que le asigne el Gerente General. CAPITULO IV DE LA OFICINA FINANCIERA Objeto Articulo 87º.- La Oficina Financiera es la encargada de conducir los procesos de contabilidad y de tesoreria en el Tribunal Constitucional, proporcionando informacion adecuada y oportuna para la toma de decisiones, de conformidad con los principios y normas que los rigen. Esta a cargo de un Jefe que depende de la Gerencia General. El cargo es de confianza. Funciones Articulo 88º.- Son funciones de la Oficina Financiera: 1. Programar, ejecutar y controlar la aplicacion de los procesos tecnicos de los sistemas de contabilidad y de tesoreria; 2. Registrar las operaciones contables, financieras y presupuestales en los libros principales y auxiliares mediante el Sistema Integrado de Administracion Financiera - SIAF; 3. Elaborar la informacion presupuestal y financiera mediante el Sistema Integrado de Administracion Financiera SIAF; 4. Formular los proyectos de Resoluciones Administrativas y de Gerencia General, directivas y Reglamentos de su

competencia, para la revision y visacion de la Oficina de Asesoria Legal; 5. Efectuar la afectacion presupuestal de las operaciones de gasto del Pliego; 6. Elaborar la informacion de la ejecucion de gastos e ingresos en el software de la Direccion Nacional de Presupuesto Publico por fuente de financiamiento; 7. Recaudar y depositar los ingresos captados y transferidos al Pliego y efectuar el giro y cancelacion de los compromisos del Tribunal Constitucional; 8. Llevar el control, registro y custodia de los valores; 9. Realizar arqueos de fondos y valores del Tribunal Constitucional; 10. Conciliar e informar los ingresos generados por el Tribunal Constitucional en el Sistema Integrado de Administracion Financiera; 11. Efectuar la declaracion y pago de tributos; y, 12. Las demas funciones que le asigne el Gerente General. TITULO XV DEL CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES Objeto Articulo 89º.- El Centro de Estudios Constitucionales es una entidad academica y tecnica de apoyo al cumplimiento y desarrollo de los objetivos institucionales del Tribunal Constitucional, los mismos que estan previstos en la Constitucion Politica del Peru, y se encuentran ordenados en su Ley Organica. Fines Articulo 90º.- Son fines del Centro de Estudios Constitucionales: 1. Contribuir a fortalecer la presencia del Tribunal Constitucional en el escenario academico e interinstitucional; 2. Desarrollar lineas de investigacion orientadas a sistematizar y unificar los criterios y principios basicos para la formulacion de resoluciones asi como para determinar el contenido y alcance de los derechos constitucionales; 3. Formular principios tecnicos y criterios instrumentales para la aplicacion del control de constitucionalidad de las Leyes; 4. Organizar foros de debate academico en torno a temas constitucionales; 5. Desarrollar una linea de publicaciones academicas sobre las investigaciones y foros de debate en su seno; y, 6. Desarrollar lineas de cooperacion con entidades universitarias y otras analogas para el desarrollo de actividades conjuntas. Organizacion Articulo 91º.- El Centro de Estudios Constitucionales es una entidad conformada de la siguiente manera: 1. Un Director Ejecutivo, cuya responsabilidad recae en un Magistrado elegido por el Pleno. Es el responsable de la formulacion de la politica institucional disenada para el cumplimiento de los objetivos y lineas de trabajo del Centro de Estudios Constitucionales; 2. Un Comite Consultivo, integrado por academicos de reconocido prestigio, elegidos por el Pleno a propuesta del Director Ejecutivo; y, 3. Un equipo de tres consultores-investigadores. TITULO XVI DEL REGIMEN LABORAL Regimen aplicable Articulo 92º.- Los funcionarios y servidores del Tribunal Constitucional estan comprendidos en el regimen de la actividad privada, con sujecion, ademas, a este Reglamento. TITULO XVII DEL REGIMEN ECONOMICO Recursos Articulo 93º.- Son recursos del Tribunal Constitucional: 1. Los montos que por Ley de Presupuesto se le asigne en cada ejercicio presupuestal;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.