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PÆg. 240256 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de marzo de 2003 mentos de su competencia, para revisión y visación de la Oficina de Asesoría Legal; 9. Planificar y ejecutar acciones de capacitación y pro- moción social de los servidores; 10. Promover, coordinar y desarrollar actividades de carácter artístico cultural, deportivo y recreacional, extensi-vo a la familia del servidor; y, 11. Las demás funciones que le asigne el Gerente Ge- neral. CAPÍTULO III DE LA OFICINA DE ABASTECIMIENTO Objeto Artículo 85º. - La Oficina de Abastecimiento es la en- cargada de programar, coordinar, ejecutar y controlar elabastecimiento de bienes y prestación de servicios querequieran los órganos del Tribunal Constitucional. Coordi-na y supervisa la seguridad integral. Está a cargo de un Jefe que depende de la Gerencia General. El cargo es de confianza. Funciones Artículo 86º.- Son funciones de la Oficina de Abasteci- miento: 1. Programar, ejecutar y controlar la aplicación de los procesos técnicos del sistema de abastecimiento; 2. Formular, coordinar, consolidar y evaluar el presu- puesto de abastecimiento del Tribunal Constitucional; 3. Formular y ejecutar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la institución; 4. Formular los proyectos de Resoluciones Administrati- vas y de Gerencia General, contratos, directivas y Regla-mentos de su competencia, para la revisión y visación de laOficina de Asesoría Legal Institucional; 5. Realizar, actualizar y controlar los inventarios físicos de los bienes patrimoniales propios, en custodia y en prés-tamo; 6. Programar, coordinar, ejecutar y controlar la adquisi- ción y suministro de bienes, la prestación de servicios yconsultorías que requieran los órganos del Tribunal Cons-titucional, así como la celebración de los respectivos con-tratos; 7. Coordinar y supervisar el mantenimiento de los in- muebles, instalaciones, mobiliario, equipos y vehículos dela institución; 8. Coordinar, supervisar y controlar todos los servicios que sean brindados al Tribunal Constitucional; 9. Coordinar y controlar las acciones de la seguridad integral del Tribunal Constitucional; 10. Elaborar informes técnicos sobre las acciones de abastecimiento; 11. Informar a las entidades correspondientes sobre los procesos de selección llevados a cabo en el TribunalConstitucional, de acuerdo con la normatividad vigente; y, 12. Las demás funciones que le asigne el Gerente Ge- neral. CAPÍTULO IV DE LA OFICINA FINANCIERA Objeto Artículo 87º.- La Oficina Financiera es la encargada de conducir los procesos de contabilidad y de tesorería en elTribunal Constitucional, proporcionando información ade-cuada y oportuna para la toma de decisiones, de conformi-dad con los principios y normas que los rigen. Está a cargo de un Jefe que depende de la Gerencia General. El cargo es de confianza. Funciones Artículo 88º.- Son funciones de la Oficina Financiera: 1. Programar, ejecutar y controlar la aplicación de los procesos técnicos de los sistemas de contabilidad y detesorería; 2. Registrar las operaciones contables, financieras y presu- puestales en los libros principales y auxiliares mediante el Sis-tema Integrado de Administración Financiera - SIAF; 3. Elaborar la información presupuestal y financiera me- diante el Sistema Integrado de Administración Financiera -SIAF; 4. Formular los proyectos de Resoluciones Administrati- vas y de Gerencia General, directivas y Reglamentos de sucompetencia, para la revisión y visación de la Oficina de Asesoría Legal; 5. Efectuar la afectación presupuestal de las operacio- nes de gasto del Pliego; 6. Elaborar la información de la ejecución de gastos e ingresos en el software de la Dirección Nacional de Presu-puesto Público por fuente de financiamiento; 7. Recaudar y depositar los ingresos captados y trans- feridos al Pliego y efectuar el giro y cancelación de loscompromisos del Tribunal Constitucional; 8. Llevar el control, registro y custodia de los valores;9. Realizar arqueos de fondos y valores del Tribunal Constitucional; 10. Conciliar e informar los ingresos generados por el Tribunal Constitucional en el Sistema Integrado de Admi-nistración Financiera; 11. Efectuar la declaración y pago de tributos; y,12. Las demás funciones que le asigne el Gerente Ge- neral. TÍTULO XV DEL CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES Objeto Artículo 89º.- El Centro de Estudios Constitucionales es una entidad académica y técnica de apoyo al cumpli-miento y desarrollo de los objetivos institucionales del Tri-bunal Constitucional, los mismos que están previstos en laConstitución Política del Perú, y se encuentran ordenadosen su Ley Orgánica. Fines Artículo 90º.- Son fines del Centro de Estudios Consti- tucionales: 1. Contribuir a fortalecer la presencia del Tribunal Cons- titucional en el escenario académico e interinstitucional; 2. Desarrollar líneas de investigación orientadas a sis- tematizar y unificar los criterios y principios básicos para laformulación de resoluciones así como para determinar elcontenido y alcance de los derechos constitucionales; 3. Formular principios técnicos y criterios instrumentales para la aplicación del control de constitucionalidad de lasLeyes; 4. Organizar foros de debate académico en torno a temas constitucionales; 5. Desarrollar una línea de publicaciones académicas sobre las investigaciones y foros de debate en su seno; y, 6. Desarrollar líneas de cooperación con entidades uni- versitarias y otras análogas para el desarrollo de activida-des conjuntas. Organización Artículo 91º.- El Centro de Estudios Constitucionales es una entidad conformada de la siguiente manera: 1. Un Director Ejecutivo, cuya responsabilidad recae en un Magistrado elegido por el Pleno. Es el responsable dela formulación de la política institucional diseñada para elcumplimiento de los objetivos y líneas de trabajo del Centrode Estudios Constitucionales; 2. Un Comité Consultivo, integrado por académicos de reconocido prestigio, elegidos por el Pleno a propuesta delDirector Ejecutivo; y, 3. Un equipo de tres consultores-investigadores. TÍTULO XVI DEL RÉGIMEN LABORAL Régimen aplicable Artículo 92º. - Los funcionarios y servidores del Tribunal Constitucional están comprendidos en el régimen de laactividad privada, con sujeción, además, a este Reglamen-to. TÍTULO XVII DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Recursos Artículo 93º. - Son recursos del Tribunal Constitucional: 1. Los montos que por Ley de Presupuesto se le asig- ne en cada ejercicio presupuestal;