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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2003 (06/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 47

PÆg. 240253 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de marzo de 2003 CAPÍTULO II DE LA SECRETARÍA RELATORÍA JURISDICCIONAL Definición Artículo 59º.- La Secretaría Relatoría es un órgano auxiliar que presta asistencia técnica al Pleno Jurisdiccio-nal y a los Magistrados. Designación Artículo 60º.- El Secretario Relator es elegido por el Pleno a propuesta del Presidente. El cargo es de confian-za. Funciones Artículo 61º. - Son funciones del Secretario Relator: 1. Anunciar en las audiencias públicas las causas ma- teria de la vista y custodiar los expedientes que la Secreta-ría General le remita para dicho acto; 2. Informar diariamente a la Secretaría General las cau- sas que hayan quedado al voto, con indicación de lasfechas de las respectivas vistas; 3. Asistir a las deliberaciones del Pleno y Salas Jurisdic- cionales, cuando así lo disponga el propio Pleno o el Pre-sidente, guardando absoluta reserva de todo cuanto setrate o resuelva; así como de los escritos presentados porlas partes, antes de ser proveídos, bajo responsabilidad; 4. Dar lectura, en las sesiones de carácter jurisdiccio- nal, a las piezas del respectivo expediente que indique elPresidente o los Magistrados, así como a las sentenciasdel Tribunal; 5. Verificar que las resoluciones del Tribunal sean debi- damente visadas y firmadas por todos los Magistrados quehubiesen intervenido; 6. Llevar un registro de los votos singulares o funda- mentos discrepantes de los Magistrados; 7. Refrendar las resoluciones el mismo día en que se expidan; 8. Registrar en la base de datos respectiva, en el día, los antecedentes del expediente y la fecha de exposiciónde las ponencias en el caso de que ésta haya sido aproba-da por el Pleno; 9. Informar al Pleno respecto del estado de las accio- nes de inconstitucionalidad y mantener al día la base dedatos respectiva; 10. Dar razón del Despacho sólo después que las reso- luciones hayan sido autorizadas; 11. Redactar, con autorización del Pleno, una síntesis de lo ocurrido en las sesiones plenarias que asista; 12. Preparar los proyectos de oficios para la firma del Presidente o del Secretario General, por delegación de laPresidencia; 13. Asegurar que se remitan oportunamente, bajo car- go, los oficios en que se pidan antecedentes para resolvero que se devuelvan causas resueltas; 14. Recibir de la Oficina de Trámite Documentario los expedientes y escritos jurisdiccionales que se remitan opresenten al Tribunal; 15. Dar cuenta diariamente a la Presidencia del Tribu- nal de los asuntos para Despacho; 16. Dar cuenta diariamente a la Secretaría General de la relación de los expedientes aptos para el señalamientode la vista de las causas en audiencia pública; 17. Disponer lo necesario para la realización de las vistas de los expedientes autorizadas por el Pleno, deacuerdo con el Plan de Trabajo aprobado, dando cuenta alSecretario General y a la Presidencia; 18. Verificar los pedidos de uso de la palabra para la vista de la causa en audiencia pública y dar cuenta alRelator y al Secretario General; 19. Coordinar con los Asesores designados para la cla- sificación de los expedientes según el Plan de Trabajoaprobado por el Pleno; 20. Registrar en el libro respectivo y en la base de datos, la asignación de las causas a los ponentes y a losasesores; 21. Notificar a las partes la fecha y hora en que se llevará a cabo la vista de causa en audiencia pública; 22. Enviar al Diario Oficial El Peruano, el aviso de la realización de las audiencias públicas, indicando la fecha,la hora y el número de cada uno de los expedientes queserán vistos; 23. Facilitar a los interesados y a sus abogados, en la Sala de Abogados de la Secretaría, los expedientes paraestudio;24. Certificar las copias de las resoluciones para su notificación y las copias solicitadas de documentos de losexpedientes jurisdiccionales en giro; 25. Firmar las cédulas de notificación; y,26. Verificar que se notifiquen las resoluciones en los términos y formas de Ley. Personal profesional especializado Artículo 62º.- La Secretaría Relatoría cuenta con el personal profesional especializado para la tramitación delas causas, incluyendo a lingüistas. CAPÍTULO III DE LA SECRETARÍA DE ASUNTOS JURISDICCIONALES Objeto Artículo 63º La Secretaría de Asuntos Jurisdiccionales está encargada de sistematizar la legislación y las resolucio-nes y otros contenidos generados en los procesos jurisdiccio-nales y administrativos del Tribunal, así como la informaciónsimilar recopilada de organismos nacionales y extranjeros. Designación Artículo 64º El Secretario de Asuntos Jurisdiccionales es contratado por el Secretario General, de acuerdo a lodispuesto por el Presidente. El cargo es de confianza.Depende del Secretario General. Está integrada por laOficina de Información, Registro y Control y por la Oficinade Trámite Documentario, Notificaciones y Archivo. Funciones Artículo 65º La Secretaría de Asuntos Jurisdicionales tiene las funciones siguientes: 1. Organizar la documentación e información jurisdic- cional; 2. Adquirir la documentación especializada pertinente en el ámbito jurisdiccional y administrativo; 3. Sistematizar dicha documentación siguiendo los cri- terios técnicos propuestos y aprobados así como brindar elapoyo necesario para su edición; 4. Acudir a organismos nacionales y extranjeros en pro- cura y canje de documentación especializada; 5. Organizar la biblioteca especializada de la institu- ción; y 6. Las demás funciones afines que le sean asignadas, bajo responsabilidad. CAPÍTULO IV DE LA OFICINA DE TRÁMITE DOCUMENTARIO Y ARCHIVO Objeto Artículo 66º.- La Oficina de Trámite Documentario y Archivo es el órgano encargado de conducir el proceso detrámite documentario y archivo general de la institución.Todos los documentos ingresados al Tribunal deben cana-lizarse a través de ella. Designación Artículo 67º.- El Jefe de la Oficina de Trámite Docu- mentario y Archivo es contratado por el Secretario General,de acuerdo a lo dispuesto por el Presidente. El cargo es deconfianza. Depende del Secretario General. Funciones Artículo 68º.- La Oficina de Trámite Documentario y Archivo tiene las funciones siguientes: 1. Ejecutar y supervisar el proceso de recepción, clasi- ficación, registro, distribución, seguimiento e informaciónde los documentos y expedientes que se presenten y seanenviados al Tribunal, guardando absoluta reserva de sucontenido, bajo responsabilidad; 2. Informar a los interesados o a sus abogados acerca del trámite dado a sus expedientes; 3. Ejecutar y controlar las notificaciones de las resolu- ciones; 4. Organizar, mantener y custodiar el Archivo General del Tribunal; 5. Coordinar la incorporación del proceso del trámite documentario al sistema computarizado del Tribunal; 6. Devolver los expedientes sobre acciones de garan- tía a los funcionarios judiciales que los elevaron al TribunalConstitucional; y