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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2003 (06/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 53

PÆg. 240259 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de marzo de 2003 PRI, de acuerdo con lo establecido por el artículo 15º del Reglamento de Normas1, por lo que la Jefatura de la Ofici- na de Jurisdicción Ampliada de la Sede Central Lima -Ciudad Arequipa, ha remitido el expediente a este Tribunalpara que sea resuelto. 2. Que, mediante escrito de apelación del 24 de abril del 2002 (fojas 88), el recurrente manifiesta haber estadoen posesión de "el predio" cuatro años antes al 17 de juliode 2000, de otro lado menciona que queda plenamenteestablecido que existía un ambiente antes de la ocupaciónde Patricia Úrsula Siclla Sinsaya. 3. Que, mediante Resolución Jefatural Nº 454-2002- COFOPRI/OJAAQP del 26 de marzo de 2002, expedidapor la Jefatura de la Oficina de Jurisdicción Ampliada de laSede Central Lima - Ciudad Arequipa, se declaró inadmisi-ble la reclamación contra la titulación de "el predio" formu-lada por el apelante el 15 de enero de 2001, puesto quese le había solicitado que cumpla con subsanar y acreditarcon documentos fehacientes su mejor derecho de pose-sión, de conformidad con lo establecido en el inciso g) delartículo 38º del Reglamento de Normas, solicitud que se lehizo llegar a través del Oficio Nº 5020-2001-COFOPRI-AJAAQP(AL) del 25 de octubre de 2002, notificado el 26de octubre de 2001. 4. Que, es importante indicar que el inciso g) del artícu- lo 38º del Reglamento de Normas, no es aplicable al pre-sente caso, toda vez que en dicho artículo se establecenlos requisitos para la admisibilidad de la oposición quetiene por objeto impugnar las pretensiones tramitadas enlos procedimientos de Declaración Administrativa de Pro-piedad mediante Prescripción Adquisitiva de Dominio oRegularización del Tracto Sucesivo, así como de Reversiónde la Adjudicación. 5. Que, de lo expuesto se colige que la Jefatura de la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Central Lima -Ciudad Arequipa ha aplicado de manera incorrecta la nor-ma, más aún si se tiene en cuenta que el escrito presenta-do por el recurrente el 15 de enero de 2001 tenía comoobjeto impugnar la calificación de un poseedor, es decirque se trata de una reclamación, recurso que es calificadode acuerdo con lo señalado por el artículo 47º del precita-do reglamento. 6. Que, el segundo párrafo del artículo 11º del Regla- mento de Normas, establece que: "... en todo lo no pre- visto en este Reglamento, se aplicará supletoriamente y en ese orden, lo establecido por la Ley de Normas Ge- nerales de Procedimientos Administrativos...". No obs- tante, teniendo en cuenta que la citada Ley fue deroga-da el 11 de octubre de 2001, por la Ley del Proce-dimiento Administrativo General 2, debe aplicarse esta última según lo dispuesto por el numeral 2° de su Prime-ra Disposición Transitoria. 7. Que, si bien es cierto que la Ley del Procedimiento Administrativo General, sólo es aplicable a los procedi-mientos iniciados a partir de la fecha de su vigencia, loes también que según lo dispuesto por el numeral 2 desu Primera Disposición Transitoria, podrán ser de aplica-ción de los procedimientos en trámite, las disposicionesde la presente Ley que reconozcan derechos o faculta-des a los administrados, y considerando que el debidoproceso resulta ser un derecho que gozan los administra-dos. 8. Que, de conformidad con el inciso 3) del artículo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, "sonvicios del acto administrativo, que causan su nulidad depleno derecho los siguientes: [...] El defecto o la omisiónde alguno de sus requisitos de validez...", siendo uno delos requisitos del acto administrativo la motivación confor-me al ordenamiento jurídico, según lo señalado por el nu-meral 4 del artículo 3º de la precitada ley. 9. Que, de lo expuesto se colige que la Jefatura de la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Central Lima -Ciudad Arequipa ha incurrido en causal de nulidad, al ex-pedir el Oficio Nº 5020-2001 - COFOPRI-AJAAQP(AL) del25 de octubre de 2002, consecuentemente la ResoluciónJefatural Nº 454-2002-COFOPRI/OJAAQP del 26 de mar- zo de 2002 es nula. 10. Que, el artículo 62º del Reglamento de Normas faculta a este colegiado para declarar de oficio la nulidadde los actos administrativos emitidos por los órganos de laCOFOPRI, precepto concordado con el artículo 202º de laLey del Procedimiento Administrativo General. 11. Que, en tal sentido la apelación presentada por el recurrente el 24 de abril del 2002 contra la ResoluciónJefatural Nº 454-2002-COFOPRI/OJAAQP del 26 de mar-zo de 2002 deviene en insubsistente, puesto que impugnauna resolución NULA. De conformidad con las normas antes citadas y el artí- culo 15º del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Primero.- Declarar NULO todo lo actuado en el presen- te procedimiento administrativo desde fojas 61, por los fun-damentos expuestos en la presente resolución. Segundo.- Disponer que la Oficina de Jurisdicción Am- pliada de la Sede Central Lima - Ciudad Arequipa emita unnuevo pronunciamiento respecto a la Solicitud Nº212000242 del 15 de enero de 2001. Regístrese y comuníquese.VÍCTOR JOSÉ ANTONIO ZAR GINOCCHIO Presidente del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI JAIME FERNANDO GALLEGOS VEGA Vocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI LUZ MARINA SÁNCHEZ MERA Vocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI JOSÉ SECLÉN PERALTA Vocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI RICARDO JAVIER HAAKER PIÉROLA Vocal Suplente del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI 04112 ESSALUD Declaran de oficio la nulidad del ítem N” 02 de la Adjudicación Directa Pœbli- ca N” 0299C00061 "Adquisición de Me- dicamentos" RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 133-PE-ESSALUD-2003 Lima, 27 de febrero del 2003 VISTA:La Carta Nº 1169-GCLI-ESSALUD-2002 mediante la cual la Gerencia Central de Logística e Infraestructura so-licita que se declare de oficio la nulidad del ítem Nº 02 de laAdjudicación Directa Pública Nº 0299C00061 "Adquisiciónde Medicamentos"; y la Carta Nº 5159-OCAJ-ESSALUD-2002; y, CONSIDERANDO:Que, con fecha 1 de abril del 2002, se convocó a la Adjudicación Directa Pública según Relación de Items Nº0299C00061 con el objeto de adquirir medicamentos paralos diferentes órganos desconcentrados a nivel nacional,con un valor referencial de S/. 695,754.18 (Seiscientosnoventicinco mil setecientos cincuenticuatro con 18/00Nuevos Soles); Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 1 del artículo 67º del Texto Único Ordenado del Reglamento dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- 1Reglamento de normas que regulan la organización y funciones de los órganos de COFOPRI responsable del conocimiento y solución de medios impugnato-rios aprobados por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicados por el DiarioOficial El Peruano el día 6 de agosto de 2000. 2Aprobada por Ley Nº 27444, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de abril de 2001.