Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2003 (06/03/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, jueves 6 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 240259

PRI, de acuerdo con lo establecido por el articulo 15º del Reglamento de Normas1, por lo que la Jefatura de la Oficina de Jurisdiccion Ampliada de la Sede Central MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, mediante escrito de apelacion del 24 de MORDAZA del 2002 (fojas 88), el recurrente manifiesta haber estado en posesion de "el predio" cuatro anos MORDAZA al 17 de MORDAZA de 2000, de otro lado menciona que queda plenamente establecido que existia un ambiente MORDAZA de la ocupacion de MORDAZA MORDAZA Siclla Sinsaya. 3. Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 454-2002COFOPRI/OJAAQP del 26 de marzo de 2002, expedida por la Jefatura de la Oficina de Jurisdiccion Ampliada de la Sede Central MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, se declaro inadmisible la reclamacion contra la titulacion de "el predio" formulada por el apelante el 15 de enero de 2001, puesto que se le habia solicitado que cumpla con subsanar y acreditar con documentos fehacientes su mejor derecho de posesion, de conformidad con lo establecido en el inciso g) del articulo 38º del Reglamento de Normas, solicitud que se le hizo llegar a traves del Oficio Nº 5020-2001-COFOPRIAJAAQP(AL) del 25 de octubre de 2002, notificado el 26 de octubre de 2001. 4. Que, es importante indicar que el inciso g) del articulo 38º del Reglamento de Normas, no es aplicable al presente caso, toda vez que en dicho articulo se establecen los requisitos para la admisibilidad de la oposicion que tiene por objeto impugnar las pretensiones tramitadas en los procedimientos de Declaracion Administrativa de Propiedad mediante Prescripcion Adquisitiva de Dominio o Regularizacion del Tracto Sucesivo, asi como de Reversion de la Adjudicacion. 5. Que, de lo expuesto se colige que la Jefatura de la Oficina de Jurisdiccion Ampliada de la Sede Central MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha aplicado de manera incorrecta la MORDAZA, mas aun si se tiene en cuenta que el escrito presentado por el recurrente el 15 de enero de 2001 tenia como objeto impugnar la calificacion de un poseedor, es decir que se trata de una reclamacion, recurso que es calificado de acuerdo con lo senalado por el articulo 47º del precitado reglamento. 6. Que, el MORDAZA parrafo del articulo 11º del Reglamento de Normas, establece que: "... en todo lo no previsto en este Reglamento, se aplicara supletoriamente y en ese orden, lo establecido por la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos...". No obstante, teniendo en cuenta que la citada Ley fue derogada el 11 de octubre de 2001, por la Ley del Procedimiento Administrativo General2 , debe aplicarse esta MORDAZA segun lo dispuesto por el numeral 2° de su Primera Disposicion Transitoria. 7. Que, si bien es MORDAZA que la Ley del Procedimiento Administrativo General, solo es aplicable a los procedimientos iniciados a partir de la fecha de su vigencia, lo es tambien que segun lo dispuesto por el numeral 2 de su Primera Disposicion Transitoria, podran ser de aplicacion de los procedimientos en tramite, las disposiciones de la presente Ley que reconozcan derechos o facultades a los administrados, y considerando que el debido MORDAZA resulta ser un derecho que gozan los administrados. 8. Que, de conformidad con el inciso 3) del articulo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, "son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho los siguientes: [...] El defecto o la omision de alguno de sus requisitos de validez...", siendo uno de los requisitos del acto administrativo la motivacion conforme al ordenamiento juridico, segun lo senalado por el numeral 4 del articulo 3º de la precitada ley. 9. Que, de lo expuesto se colige que la Jefatura de la Oficina de Jurisdiccion Ampliada de la Sede Central MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en causal de nulidad, al expedir el Oficio Nº 5020-2001 - COFOPRI-AJAAQP(AL) del 25 de octubre de 2002, consecuentemente la Resolucion

Jefatural Nº 454-2002-COFOPRI/OJAAQP del 26 de marzo de 2002 es nula. 10. Que, el articulo 62º del Reglamento de Normas faculta a este colegiado para declarar de oficio la nulidad de los actos administrativos emitidos por los organos de la COFOPRI, precepto concordado con el articulo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 11. Que, en tal sentido la apelacion presentada por el recurrente el 24 de MORDAZA del 2002 contra la Resolucion Jefatural Nº 454-2002-COFOPRI/OJAAQP del 26 de marzo de 2002 deviene en insubsistente, puesto que impugna una resolucion NULA. De conformidad con las normas MORDAZA citadas y el articulo 15º del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Primero.- Declarar NULO todo lo actuado en el presente procedimiento administrativo desde fojas 61, por los fundamentos expuestos en la presente resolucion. Segundo.- Disponer que la Oficina de Jurisdiccion Ampliada de la Sede Central MORDAZA - MORDAZA MORDAZA emita un MORDAZA pronunciamiento respecto a la Solicitud Nº 212000242 del 15 de enero de 2001. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZAR GINOCCHIO Presidente del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI LUZ MORDAZA MORDAZA MERA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA SECLEN MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA HAAKER PIEROLA Vocal Suplente del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI 04112

ESSALUD
Declaran de oficio la nulidad del item Nº 02 de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0299C00061 "Adquisicion de Medicamentos"
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 133-PE-ESSALUD-2003
MORDAZA, 27 de febrero del 2003 VISTA: La Carta Nº 1169-GCLI-ESSALUD-2002 mediante la cual la Gerencia Central de Logistica e Infraestructura solicita que se declare de oficio la nulidad del item Nº 02 de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0299C00061 "Adquisicion de Medicamentos"; y la Carta Nº 5159-OCAJ-ESSALUD2002; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 1 de MORDAZA del 2002, se convoco a la Adjudicacion Directa Publica segun Relacion de Items Nº 0299C00061 con el objeto de adquirir medicamentos para los diferentes organos desconcentrados a nivel nacional, con un valor referencial de S/. 695,754.18 (Seiscientos noventicinco mil setecientos cincuenticuatro con 18/00 Nuevos Soles); Que, de acuerdo a lo senalado en el numeral 1 del articulo 67º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-

1

Reglamento de normas que regulan la organizacion y funciones de los organos de COFOPRI responsable del conocimiento y solucion de medios impugnatorios aprobados por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicados por el Diario Oficial El Peruano el dia 6 de agosto de 2000. Aprobada por Ley Nº 27444, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de MORDAZA de 2001.

2

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.