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PÆg. 240266 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de marzo de 2003 VISTO: El Informe Nº 18-2003-OAF/MC, por el cual el Director de Administración y Finanzas de la Municipalidadde Comas, informa haberse detectado vicios de Nulidaddentro del procedimiento de la Adjudicación de Menor Cuan-tía S/N-2002-CEP/MC, convocada para seleccionar a unapersona natural o jurídica que preste servicios de pavimen-tación de las calles internas de la Cooperativa de ViviendaSan Juan Bautista - Primera Etapa Comas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 918-2002-A/ MC de fecha 12 de noviembre del 2002, se aprobó elexpediente técnico de la obra: Pavimentación de las Víasinternas de la Asociación de Propietarios de la Urbani-zación San Juan Bautista - Primera Etapa Comas, por unmonto ascendente a la cantidad de S/. 110,100.15 nue-vos soles incluido IGV, de la cual la Municipalidad de Co-mas realizaría un aporte hasta un monto de S/. 35,282.15nuevos soles; Que, por Resolución de Alcaldía Nº 61-2002-A/MC, de fecha 5 de febrero del 2002 se designó al Comité EspecialPermanente para los procesos de adjudicaciones directasy adjudicaciones de menor cuantía; Que, el Comité Especial Permanente convocó a la Ad- judicación de Menor Cuantía S/N-2002-CEP/MC, de acuer-do al Expediente Técnico aprobado por Resolución deAlcaldía Nº 918-2002-A/MC; Que, de acuerdo al calendario del proceso de selec- ción se fijó como fecha de otorgamiento de buena pro, el23 de diciembre del 2002; Que, según el Acta de otorgamiento de la buena pro de fecha 23 de diciembre del 2002, el Comité EspecialPermanente otorgó la Buena Pro al Postor Dimas BorisLoayza Prado, por ser la propuesta que alcanzó el mayorpuntaje; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supre-mo Nº 013-2001-PCM, concordado con el último párrafodel artículo 100º de la citada norma, las entidades delEstado deben notificar a PROMPYME y a CONSUCODEla convocatoria de las Adjudicaciones de Menor Cuan-tía, iguales o superiores a diez (10) Unidades Impositi-vas Tributarias (UIT) para el caso de Obras y Consultoríade Obras; Que, en este sentido el incumplimiento de dicha notifi- cación o su cumplimiento extemporáneo genera la nulidaddel proceso de selección respectivo; Que, conforme al Acuerdo Nº 025/016 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha30 de diciembre del 2002, se indica que las bases de losprocesos de adquisiciones de menor cuantía, deben seraprobados por la autoridad correspondiente según losniveles jerárquicos establecidos en el Reglamento deOrganización y Funciones de la Entidad. En ningún casorecaerá dicha facultad en el Comité Especial, el mismoque tiene a cargo la elaboración de las bases, así comola organización, conducción y ejecución del proceso deselección; Que, del análisis de las bases elaboradas por el co- mité especial permanente, se desprende que no hancumplido con lo señalado en el segundo párrafo del artí-culo 102º del reglamento del Texto Único Ordenado dela Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, así como lo establecido en el artículo 64º dela mencionada norma legal, igualmente no se consignala numeración correlativa del proceso de selecciónconvocado; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do (D.S. Nº 013-2001-PCM), el Titular del Pliego puededeclarar la NULIDAD de Oficio del proceso de selecciónpor cualquiera de las causales establecidas en el artícu-lo 57º de la citada norma, hasta antes de la celebracióndel contrato; Que, en el presente caso se ha cumplido el supuesto contenido de la norma en mención, es decir, no se hacomunicado la convocatoria de la Adjudicación de MenorCuantía a CONSUCODE; las bases no han sido elabora-das de acuerdo a las normas de Contratación y Adquisi-ción del Estado y no fueron aprobadas adecuadamente,por lo que resulta procedente la declaración de nulidadparcial de la Adjudicación de Menor Cuantía S/N-2002-CEP/MSI, debiendo retrotraerse la misma, hasta el mo-mento de convocatoria del proceso;Que, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supre-mo Nº 013-2001-PCM; el artículo 47º de la Ley Nº 23853 -Ley Orgánica de Municipalidades; con las opiniones favo-rables del Director Municipal y Oficina de Asesoría Legal; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR, la NULIDAD PARCIAL de la Adjudicación de Menor Cuantía S/N-2002-CEP/MCpara seleccionar a una persona natural o jurídica que pres-te servicios de Pavimentación de las calles internas de laCooperativa de Vivienda San Juan Bautista - Primera Eta-pa Comas, por las razones expuestas en la presente reso-lución. Artículo Segundo.- RETROTRAER el proceso, hasta la etapa de convocatoria, debiendo contener todas las ca-racterísticas y condiciones que hace referencia el TextoÚnico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado y su respectivo Reglamen-to. Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, de acuer-do a lo dispuesto por el artículo 26º del Reglamento delTexto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, en un plazo máximode cinco (5) días hábiles de emitida. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Admi- nistración y Finanzas el cumplimiento de la presente Reso-lución. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 04284 MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Prorrogan plazo de vencimiento de arbi- trios municipales correspondientes alos meses de enero y febrero de 2003 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2003/MJM Jesús María, 28 de febrero de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 103 de 25.ENE.2003 se establecen los montos a cobrar por arbitrios municipales para el presente ejercicio; Que, mediante Ordenanza Nº 104-2003-MJM se es- tablece una serie de incentivos y flexibilización de pagos de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2003 entre los cuales se determina que los contribuyentes que cum-plan con el pago de los Arbitrios Municipales de manera completa por todo el ejercicio 2003, recibirán un des- cuento del 20% del monto total al momento de efectuarla cancelación; en tanto, los contribuyentes que cance- len sólo un semestre (I o II) recibirán el 10% de descuen- to; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-2003/MJM de fecha 27 de enero del 2003 se establecieron las fechas de vencimiento de pago de los Arbitrios Municipales deLimpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciuda- dana, correspondiente al ejercicio fiscal 2003, el mismo que determina el 28 de febrero como fecha de cancelaciónde los meses de enero y febrero; Que, es necesario otorgar mayores facilidades a los contribuyentes, a fin de que cumplan con sus obligacionestributarias; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades con- feridas por el numeral 6) del Art. 47º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 23853;