Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2003 (06/03/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 60

Pag. 240266

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de marzo de 2003

VISTO: El Informe Nº 18-2003-OAF/MC, por el cual el Director de Administracion y Finanzas de la Municipalidad de Comas, informa haberse detectado vicios de Nulidad dentro del procedimiento de la Adjudicacion de Menor Cuantia S/N-2002-CEP/MC, convocada para seleccionar a una persona natural o juridica que preste servicios de pavimentacion de las calles internas de la Cooperativa de Vivienda San MORDAZA MORDAZA - Primera Etapa Comas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 918-2002-A/ MC de fecha 12 de noviembre del 2002, se aprobo el expediente tecnico de la obra: Pavimentacion de las Vias internas de la Asociacion de Propietarios de la Urbanizacion San MORDAZA MORDAZA - Primera Etapa Comas, por un monto ascendente a la cantidad de S/. 110,100.15 nuevos soles incluido IGV, de la cual la Municipalidad de Comas realizaria un aporte hasta un monto de S/. 35,282.15 nuevos soles; Que, por Resolucion de Alcaldia Nº 61-2002-A/MC, de fecha 5 de febrero del 2002 se designo al Comite Especial Permanente para los procesos de adjudicaciones directas y adjudicaciones de menor cuantia; Que, el Comite Especial Permanente convoco a la Adjudicacion de Menor Cuantia S/N-2002-CEP/MC, de acuerdo al Expediente Tecnico aprobado por Resolucion de Alcaldia Nº 918-2002-A/MC; Que, de acuerdo al calendario del MORDAZA de seleccion se fijo como fecha de otorgamiento de buena pro, el 23 de diciembre del 2002; Que, segun el Acta de otorgamiento de la buena pro de fecha 23 de diciembre del 2002, el Comite Especial Permanente otorgo la Buena Pro al Postor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por ser la propuesta que alcanzo el mayor puntaje; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 14º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, concordado con el ultimo parrafo del articulo 100º de la citada MORDAZA, las entidades del Estado deben notificar a PROMPYME y a CONSUCODE la convocatoria de las Adjudicaciones de Menor Cuantia, iguales o superiores a diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) para el caso de Obras y Consultoria de Obras; Que, en este sentido el incumplimiento de dicha notificacion o su cumplimiento extemporaneo genera la nulidad del MORDAZA de seleccion respectivo; Que, conforme al Acuerdo Nº 025/016 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 30 de diciembre del 2002, se indica que las bases de los procesos de adquisiciones de menor cuantia, deben ser aprobados por la autoridad correspondiente segun los niveles jerarquicos establecidos en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Entidad. En ningun caso recaera dicha facultad en el Comite Especial, el mismo que tiene a cargo la elaboracion de las bases, asi como la organizacion, conduccion y ejecucion del MORDAZA de seleccion; Que, del analisis de las bases elaboradas por el comite especial permanente, se desprende que no han cumplido con lo senalado en el MORDAZA parrafo del articulo 102º del reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como lo establecido en el articulo 64º de la mencionada MORDAZA legal, igualmente no se consigna la numeracion correlativa del MORDAZA de seleccion convocado; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 26º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (D.S. Nº 013-2001-PCM), el Titular del Pliego puede declarar la NULIDAD de Oficio del MORDAZA de seleccion por cualquiera de las causales establecidas en el articulo 57º de la citada MORDAZA, hasta MORDAZA de la celebracion del contrato; Que, en el presente caso se ha cumplido el supuesto contenido de la MORDAZA en mencion, es decir, no se ha comunicado la convocatoria de la Adjudicacion de Menor Cuantia a CONSUCODE; las bases no han sido elaboradas de acuerdo a las normas de Contratacion y Adquisicion del Estado y no fueron aprobadas adecuadamente, por lo que resulta procedente la declaracion de nulidad parcial de la Adjudicacion de Menor Cuantia S/N-2002CEP/MSI, debiendo retrotraerse la misma, hasta el momento de convocatoria del proceso;

Que, de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; el articulo 47º de la Ley Nº 23853 Ley Organica de Municipalidades; con las opiniones favorables del Director Municipal y Oficina de Asesoria Legal; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR, la NULIDAD PARCIAL de la Adjudicacion de Menor Cuantia S/N-2002-CEP/MC para seleccionar a una persona natural o juridica que preste servicios de Pavimentacion de las calles internas de la Cooperativa de Vivienda San MORDAZA MORDAZA - Primera Etapa Comas, por las razones expuestas en la presente resolucion. Articulo Segundo.- RETROTRAER el MORDAZA, hasta la etapa de convocatoria, debiendo contener todas las caracteristicas y condiciones que hace referencia el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su respectivo Reglamento. Articulo Tercero.- DISPONER, la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 26º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles de emitida. Articulo Cuarto.- Encargar a la Direccion de Administracion y Finanzas el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 04284

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Prorrogan plazo de vencimiento de arbitrios municipales correspondientes a los meses de enero y febrero de 2003
DECRETO DE ALCALDIA Nº 003-2003/MJM
MORDAZA MORDAZA, 28 de febrero de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 103 de 25.ENE.2003 se establecen los montos a cobrar por arbitrios municipales para el presente ejercicio; Que, mediante Ordenanza Nº 104-2003-MJM se establece una serie de incentivos y flexibilizacion de pagos de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2003 entre los cuales se determina que los contribuyentes que cumplan con el pago de los Arbitrios Municipales de manera completa por todo el ejercicio 2003, recibiran un descuento del 20% del monto total al momento de efectuar la cancelacion; en tanto, los contribuyentes que cancelen solo un semestre (I o II) recibiran el 10% de descuento; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 002-2003/MJM de fecha 27 de enero del 2003 se establecieron las fechas de vencimiento de pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, correspondiente al ejercicio fiscal 2003, el mismo que determina el 28 de febrero como fecha de cancelacion de los meses de enero y febrero; Que, es necesario otorgar mayores facilidades a los contribuyentes, a fin de que cumplan con sus obligaciones tributarias; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del Art. 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.