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PÆg. 240258 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de marzo de 2003 2.- Estar comprendido en el quinto superior del año que está cursando; 4.- Ser acreditado por la respectiva Facultad; 5.- Presentar su Currículo Personal, adjuntado certifica- dos de antecedentes policiales y penales. Disposiciones finales y transitorias Primera.- La Comisión encargada de proponer la rees- tructuración del Tribunal Constitucional continúa en vigen-cia hasta el 31 de marzo del año en curso. Segunda.- Las resoluciones del Tribunal Constitu- cional, salvo los decretos, serán publicadas en la pági-na web del Tribunal, sin perjuicio de su notificación alas partes. Tercera.- Dentro de los diez días de publicada esta Resolución, los funcionarios jurisdiccionales y administrati-vos y los practicantes, prestarán juramento o promesa dehonor de mantener secreto sobre los asuntos de compe-tencia del Tribunal. Cuarta.- Derógase las Resoluciones Administrativas Nºs. 034-2002-P/TC y 057-2002-P/TC, de 11 de julio y 18 desetiembre de 2002, respectivamente. 04179 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV Otorgan a empresa autorización de organización de Value InvestmentsPerœ Sociedad Administradora de Fon-dos de Inversión S.A. RESOLUCIÓN CONASEV Nº 015-2003-EF/94.10 Lima, 27 de febrero de 2003 VISTOS:El Expediente Nº 2002/014565 iniciado por la empre- sa Value Investments Perú S.A., así como el Informe Nº56-2003-EF/94.55, de fecha 20 de febrero de 2003; CONSIDERANDO:Que, mediante escrito presentado con fecha 20 de noviembre de 2002, la empresa Value Investments PerúS.A. solicita la autorización de organización de una socie-dad administradora de fondos de inversión denominadaValue Investments Perú Sociedad Administradora de Fon-dos de Inversión S.A.; Que, mediante escrito del 2 de diciembre de 2002, Va- lue Investments Perú S.A. presenta documentación adicio-nal; Que, los artículos 5º, 6º y 7º del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobadopor Resolución CONASEV Nº 002-97-EF/94.10 y el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos de CONASEV,aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF, estable-cen los requisitos para obtener la autorización de organiza-ción de una sociedad administradora de fondos de inver-sión, mediante la constitución de una nueva persona jurídi-ca; Que, la solicitud presentada por Value Investments Perú S.A. no puede ser encuadrada plenamente dentro del pro-cedimiento a que se refiere el considerando precedente,dado que en su caso lo que se pretende es que unapersona jurídica ya existente, mediante la modificación desu Estatuto, entre otros, varíe su objeto social y denomina-ción, con el objeto de convertirse en una sociedad admi-nistradora de fondos de inversión; Que, en mérito a lo anteriormente expuesto, me- diante Oficio Nº 5815-2002-EF/94.55, se requirió a Va-lue Investments Perú S.A. que cumpliera con presentarla información requerida por las normas antes mencio-nadas respecto del organizador, así como requisitosadicionales respecto de sus accionistas, a fin de poderelevar su solicitud al Directorio de CONASEV para supronunciamiento;Que, mediante escritos presentados el 3, 5 y 20 de febrero de 2003, Value Investments Perú S.A. remite ladocumentación requerida; Que, de la evaluación a la documentación presentada por Value Investments Perú S.A., cuyos accionistas sonValue Investments Group Ltd. y el señor Carlos LizardoVargas Revilla, se ha determinado que ha cumplido con losrequisitos requeridos por esta Comisión Nacional; Que, asimismo, no se han formulado por parte del pú- blico objeciones a la solicitud formulada por Value Invest-ments Perú S.A.; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 12º de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras,Decreto Legislativo Nº 862; así como a lo acordado por elDirectorio de esta Institución reunido en sesión de fecha24 de febrero de 2003; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa Value Investments Perú S.A. la autorización de organización de Value Invest-ments Perú Sociedad Administradora de Fondos de Inver-sión S.A. Artículo 2º.- La presente resolución no autoriza el inicio de actividades de administración de fondos de inversiónhasta que CONASEV expida la autorización de funciona-miento respectiva. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigen- cia el día de su notificación. Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a la em- presa Value Investments Perú S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS EYZAGUIRRE GUERRERO Presidente del Directorio 04101 COFOPRI Disponen que la Oficina de Jurisdic- ción Ampliada de la Sede Central Lima - Ciudad Arequipa emita nuevo pro- nunciamiento respecto a la solicitudN” 212000242 COMISIÓN DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Expediente Nº 2002-178-COFOPRI/TAP LA OMISIÓN DE UNO DE LOS REQUISITOS DE SU VALIDEZ, CAUSA LA NULIDAD DE PLENO DERECHO DEL ACTO ADMINISTRATIVO RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 006-2003-COFOPRI/TAP Lima, 14 de enero de 2003VISTO: El recurso de apelación interpuesto por Manuel Jacin- to Pulcha Cáceres contra la Resolución Jefatural Nº 454- 2002-COFOPRI/OJAAQP del 26 de marzo de 2002, expe-dida por la Jefatura de la Oficina de Jurisdicción Ampliadade la Sede Central Lima - Ciudad Arequipa, que declaróinadmisible la reclamación formulada por el apelante con-tra la titulación del lote 01, manzana "G2" del asentamien-to humano "Asociación de Vivienda Primero de Junio",ubicado en el distrito de Cayma, provincia y departamentode Arequipa, inscrito en el Registro Predial Urbano con elCódigo Nº P06054510, en adelante "el predio"; y, CONSIDERANDO:1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instaló el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, órga-no de segunda y última instancia con competencia a nivelnacional, que conoce y resuelve los procedimientos admi-nistrativos relacionados con las competencias de la COFO-