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PÆg. 240394 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de marzo de 2003 na María Beltrán Sulca y Ricardo Rengifo Pérez, han inducido a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo; Que el hecho antes descrito constituye indicio razo- nable de la comisión de presunto delito contra la fe públi- ca, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto ysancionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resul- ta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo delos asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los interesesdel Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra Carina María Beltrán Sulca y Ricar- do Rengifo Pérez; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra Carina Ma- ría Beltrán Sulca y Ricardo Rengifo Pérez, por presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedadideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 04247 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 938-2002-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre del 2002 Visto el Memorándum Nº 1318-2000-GO/DCP y el Informe Nº 049-2002-GAJ/PPU/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 22 de noviem- bre de 2002; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que las ciudada- nos Nicolás Eugenio Evaristo, Jesús Justo Condori,Edgar Condori Ticuña, Jaime Enrrique Díaz Sánchez, César Augusto Yllescas Vizarreta, Isais Agustín Mo- reno de La Cruz, Enrrique Estrada Quispe, EladioAredo Rodríguez, Richard Humberto Sánchez Ga- marra, Elsi Mirian Silva Vera de Gutierres y Wilber Teófilo Esteban Sánchez, han inducido a error a ser-vidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deben pro- barse can el documento mismo; Que el hecho antes descrito constituye indicio ra- zonable de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, pre-visto y sancionado en el artículo 428º del Código Pe- nal; Que, en atención al considerando precedente resul- ta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de las asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que interponga las accioneslegales que correspondan en defensa de las intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra Nicolás Eugenio Evaristo, JesúsJusto Condori, Edgar Condori Ticuña, Jaime Enrrique Díaz Sánchez, César Augusto Yllescas Vizarreta, Isais Agustín Moreno de La Cruz, Enrrique Estrada Quispe,Eladio Aredo Rodríguez, Richard Humberto Sánchez Gamarra, Elsi Mirian Silva Vera de Gutierres y Wilber Teófilo Esteban Sánchez; y,De conformidad can la dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de las asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de las intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondancontra Nicolás Eugenio Evaristo, Jesús Justo Con- dori, Edgar Condori Ticuña, Jaime Enrrique Díaz Sán- chez, César Augusto Yllescas Vizarreta, Isais Agus-tín Moreno de La Cruz, Enrrique Estrada Quispe, Ela- dio Aredo Rodríguez, Richard Humberto Sánchez Gamarra, Elsi Mirian Silva Vera de Gutierres y WilberTeófilo Esteban Sánchez, por presunto delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideoló- gica y genérica, en agravio del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 04248 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 939-2002-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre del 2002Visto el Memorándum Nº 2210-2000/OHC/DCP/GO, los Informes Nº 156, 135-2000/0HC/DCP/GO y el Infor-me Nº 050-2002-GAJ/PPU/RENIEC emitido por la Ge- rencia de Asesoría Jurídica, de fecha 22 de noviembre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que las personas no iden- tificadas que dicen llamarse Mateo Eleud Luca Arósteguiy César Alberto Higashi Morinaka, han inducido a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deben probarsecon el documento mismo, con el objetivo de usurpar la identidad de los verdaderos ciudadanos Mateo Eleud Luca Aróstegui y César Alberto Higashi Morinaka; Que el hecho antes descrito constituye indicio razo- nable de la comisión de presunto delito contra la fe públi- ca, en las modalidades de falsedad ideológica y genéri-ca, previsto y sancionado en los artículos 428º y 438º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resul- ta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que interponga las accioneslegales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra quienes resulte responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra quienes re- sulten responsables, por presunto delito contra la fe pú- blica, en las modalidades de falsedad ideológica y gené-rica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución.