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PÆg. 240393 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de marzo de 2003 ción y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra Luis Enrique Durango Díaz, SoniaValencia Cusi y Paula Casquina Llanllaya; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra Luis Enrique Durango Díaz, Sonia Valencia Cusi y Paula CasquinaLlanllaya, por presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 04244 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 935-2002-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre de 2002 Visto el Memorándum Nº 1197 -2000-GO/DCP y el Informe Nº 046-2002-GAJ/PPU/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 22 de noviem-bre de 2002; CONSIDERANDO:Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que el ciudadano Oscar Al-berto Infante Castillo quien dice llamarse Oscar Alberto Yn- fante Castillo, ha inducido a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobrehechos que deben probarse con el documento mismo; Que el hecho antes descrito constituye indicio razo- nable de la comisión de presunto delito contra la fe públi-ca, en las modalidades de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resul- ta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que interponga las accionesque correspondan en defensa de los intereses del Esta- do y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra Oscar Alberto Infante Castillo; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales quecorrespondan contra Oscar Alberto Infante Castillo, por pre- sunto delito contra la fe pública, en las modalidades de false- dad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 04245RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 936-2002-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre del 2002Visto el Memorándum Nº 1169-2000-GO/DCP y el Informe Nº 047-2002-GAJ/PPU/RENIEC, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 22 de noviem- bre de 2002; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que los ciudadanos Tibur- cia Ramos Huillca, Javier Jiménez Santos, Alejandrino Paye Laura, Noe Peña Martínez, Julio Páucar Huanhua-yo, Rodolfo Agurto Cruz, Lorenzo Moreto Leysequia, Melanio Cruz Santos, Walter Bernilla Huamán, Fortu- nato Tinoco García, Marcos Peña Tineo, Sandro Berna-bé Huayama Córdova y Marco Luis Flores Cóndor, han inducido a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechosque deben probarse con el documento mismo; Que el hecho antes descrito constituye indicio razo- nable de la comisión de presunto delito contra la fe públi-ca, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales quecorrespondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra Tiburcia Ramos Huillca, Javier Jiménez Santos, AlejandrinoPaye Laura, Noe Peña Martínez, Julio Páucar Huanhuayo, Rodolfo Agurto Cruz, Lorenzo Moreto Leysequia, Melanio Cruz Santos, Walter Bernilla Huamán, Fortunato TinocoGarcía, Marcos Peña Tineo, Sandro Bernabé Huayama Córdova y Marco Luis Flores Cóndor; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra Tiburcia Ra-mos Huillca, Javier Jiménez Santos, Alejandrino Paye Laura, Noe Peña Martínez, Julio Páucar Huanhuayo, Rodolfo Agurto Cruz, Lorenzo Moreto Leysequia, Mela-nio Cruz Santos, Walter Bernilla Huamán, Fortunato Ti- noco García, Marcos Peña Tineo, Sandro Bernabé Hua- yama Córdova y Marco Luis Flores Cóndor, por presun-to delito contra la fe pública, en las modalidades de false- dad ideológica y genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 04246 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 937-2002-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre del 2002 Visto el Memorándum Nº 1332-2000-GO/DCP y el Informe Nº 048-2002-GAJ/PPU/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 22 de noviem-bre de 2002; CONSIDERANDO:Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que los ciudadanos Cari-