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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2003 (08/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 58

PÆg. 240392 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de marzo de 2003 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra Dennys IvanCruz Campos, por presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Esta-do Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 04241 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 932-2002-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre de 2002Visto el Memorándum Nº 1087-2000-GO-DCP y el Informe Nº 043-2002-GAJ/PPU/RENIEC, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 21 de noviem- bre de 2002; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que los ciudadanos Rony Armando Juárez Romero, Marcial Marquina Vera, Pablo Ismael Pérez Vásquez y Jorge Enrique Pacherres Ra-mírez, han inducido a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documentomismo; Que el hecho antes descrito constituye indicio razo- nable de la comisión de presunto delito contra la fe públi-ca, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente re- sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interpongalas acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra Rony Arman-do Juárez Romero, Marcial Marquina Vera, Pablo Is- mael Pérez Vásquez y Jorge Enrique Pacherres Ra- mírez; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estadointerponga las acciones legales que correspondan contra Rony Armando Juárez Romero, Marcial Mar- quina Vera, Pablo Ismael Pérez Vásquez y Jorge En-rique Pacherres Ramírez, por presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 04242RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 933-2002-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre de 2002Visto el Memorándum Nº 1400-2000-GO/DCP y el Informe Nº 044-2002- GAJ/PPU/RENIEC, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 22 de noviem- bre de 2002; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que los ciudadanos Remi- gio Arroyo Estrozaga, María Olga Coronel Yarango y Godofredo Ayala Chávez, han inducido a error a servi-dor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo; Que el hecho antes descrito constituye indicio razo- nable de la comisión de presunto delito contra la fe públi- ca, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto ysancionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resul- ta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo delos asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los interesesdel Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra Remigio Arroyo Estrozaga, María Olga Coronel Yarango y Godofredo Ayala Chávez; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra Remigio Arro- yo Estrozaga, María Olga Coronel Yarango y Godofredo Ayala Chávez, por presunto delito contra la fe pública,en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 04243 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 934-2002-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre de 2002 Visto el Memorándum Nº 1197-2000-GO/DCP y el Informe Nº 045-2002- GAJ/PPU/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 22 de noviem-bre de 2002; CONSIDERANDO:Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que los ciudadanos LuisEnrique Durango Díaz, Sonia Valencia Cusi y Paula Cas- quina Llanllaya, han inducido a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones fal-sas sobre hechos que deben probarse con el documen- to mismo; Que el hecho antes descrito constituye indicio razo- nable de la comisión de presunto delito contra la fe públi- ca, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resul- ta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-