Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2003 (09/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, MORDAZA 9 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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PRODUCE
Disponen que la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero sea el unico organo competente en primera instancia para otorgar permisos de pesca
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 086-2003-PRODUCE MORDAZA, 6 de marzo del 2003 CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 26920, se dispuso que los armadores pesqueros que a la fecha de vigencia de dicha Ley, contasen con embarcaciones pesqueras de MORDAZA ya construidas, con una capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca, podran solicitar directamente el permiso de pesca correspondiente, sin requerir la autorizacion de incremento de flota que se exige a los demas armadores, conforme lo dispone el articulo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; Que por Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE se modifico el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 0042002-PRODUCE y se establecio que por Resolucion Ministerial, el Ministerio de la Produccion estableceria el procedimiento y los requisitos para obtener el permiso de pesca correspondiente al MORDAZA de los mencionados dispositivos; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 130-2002PRODUCE, se establecio el procedimiento para obtener el permiso de pesca correspondiente a los armadores cuyas embarcaciones estan comprendidas en el regimen de la Ley Nº 26920, su Reglamento y el Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, disponiendose en su articulo 6º de la citada Resolucion, que el permiso de pesca sera otorgado por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion o las Direcciones Regionales de Pesqueria del litoral, segun corresponda; Que tomando en consideracion la informacion alcanzada por las Direcciones Regionales de Pesqueria, se han determinado algunas observaciones en el tratamiento tecnico-administrativo y legal de las solicitudes presentadas por los armadores mencionados en el considerando anterior, por lo que con la finalidad de homogenizar la evaluacion y resolucion de las mencionadas solicitudes, se considera conveniente disponer que a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolucion, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion sea el unico organo competente en primera instancia, para el otorgamiento de los permisos de pesca correspondientes y asimismo proceda a revisar los expedientes de los permisos de pesca concedidos por las Direcciones Regionales de Pesqueria; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920 y el Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejese sin efecto la facultad concedida por el articulo 6º de la Resolucion Ministerial Nº 1302002-PRODUCE a las Direcciones Regionales de Pesqueria para otorgar permiso pesca bajo el regimen de la Ley Nº 26920, su Reglamento y el Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE. Articulo 2º.- Disponer que a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion es el unico organo competente en primera instancia, para el otorgamiento de los permisos de pesca correspondientes a los armadores cuyas embarcaciones es-

tan comprendidas en el regimen de la Ley Nº 26920, su Reglamento y en los alcances del Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE. Articulo 3º.- Las Direcciones Regionales de Pesqueria, bajo responsabilidad, deberan remitir a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, en el termino de cinco (5) dias contado a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, los expedientes de las solicitudes de permisos de pesca comprendidas en el articulo anterior que se encuentran en tramite en sus respectivas dependencias, asi como los expedientes de los permisos de pesca otorgados debidamente foliados. Articulo 4º.- Facultar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero a efectuar la revision y evaluacion de los expedientes de los permisos de pesca otorgados por las Direcciones Regionales de Pesqueria, al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 005-2002PRODUCE, para cuyo efecto contara con el apoyo del personal de la Oficina General de Asesoria Juridica y la participacion de un representante de la Oficina General de Auditoria Interna del Ministerio de la Produccion, en calidad de observador. Al finalizar el MORDAZA de revision y evaluacion de los mencionados expedientes, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, alcanzara al Despacho Viceministerial de Pesqueria el informe correspondiente. Articulo 5º.- La Oficina General de Administracion del Ministerio de la Produccion, brindara el apoyo necesario para el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo anterior. Articulo 6º.- La Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales de Pesqueria del litoral, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Articulo 7º.- Transcribase la presente Resolucion Ministerial a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 04596

Autorizan viaje de profesional del Ministerio a Ecuador para realizar inspecciones tecnicas de embarcaciones de bandera extranjera
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 087-2003-PRODUCE MORDAZA, 6 de marzo del 2003 VISTOS: Los escritos Nºs. 02233001 y CE-00155001 del 27 y 28 de febrero de 2003, respectivamente, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA representante de las Empresas CROTONE S.A. y MEGAINVEST S.A.; CONSIDERANDO: Que mediante los escritos del Vistos, el representante de las Empresas CROTONE S.A. y MEGAINVEST S.A., dentro del procedimiento de permiso de pesca para embarcaciones de bandera extranjera, solicita se efectue las inspecciones tecnicas de verificacion de las caracteristicas tecnicas y operatividad de las embarcaciones pesqueras denominadas MORDAZA T y DON MORDAZA respectivamente; Q u e e l Tex t o U n i c o d e P r o c e d i m i e n t o s Administrativos-TUPA, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, senala como requisito 8 del

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