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PÆg. 240465 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de marzo de 2003 PRODUCE Disponen que la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero sea el œnico órgano competente en pri- mera instancia para otorgar permisosde pesca RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 086-2003-PRODUCE Lima, 6 de marzo del 2003 CONSIDERANDO:Que por Ley Nº 26920, se dispuso que los armado- res pesqueros que a la fecha de vigencia de dicha Ley,contasen con embarcaciones pesqueras de madera ya construidas, con una capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando fae-nas de pesca, podrán solicitar directamente el permiso de pesca correspondiente, sin requerir la autorización de incremento de flota que se exige a los demás armado-res, conforme lo dispone el artículo 24º de la Ley Gene- ral de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; Que por Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE se modificó el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004- 2002-PRODUCE y se estableció que por Resolución Ministerial, el Ministerio de la Producción establecería elprocedimiento y los requisitos para obtener el permiso de pesca correspondiente al amparo de los menciona- dos dispositivos; Que mediante Resolución Ministerial Nº 130-2002- PRODUCE, se estableció el procedimiento para obtener el permiso de pesca correspondiente a los armadorescuyas embarcaciones están comprendidas en el régi- men de la Ley Nº 26920, su Reglamento y el Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, disponiéndose en suartículo 6º de la citada Resolución, que el permiso de pesca será otorgado por la Dirección Nacional de Ex- tracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de laProducción o las Direcciones Regionales de Pesquería del litoral, según corresponda; Que tomando en consideración la información alcan- zada por las Direcciones Regionales de Pesquería, se han determinado algunas observaciones en el tratamien- to técnico-administrativo y legal de las solicitudes presen-tadas por los armadores mencionados en el conside- rando anterior, por lo que con la finalidad de homogeni- zar la evaluación y resolución de las mencionadas soli-citudes, se considera conveniente disponer que a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Reso- lución, la Dirección Nacional de Extracción y Procesa-miento Pesquero del Ministerio de la Producción sea el único órgano competente en primera instancia, para el otorgamiento de los permisos de pesca correspondien-tes y asimismo proceda a revisar los expedientes de los permisos de pesca concedidos por las Direcciones Regionales de Pesquería; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº26920 y el Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesque- ría; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Déjese sin efecto la facultad concedida por el artículo 6º de la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE a las Direcciones Regionales de Pes- quería para otorgar permiso pesca bajo el régimen de la Ley Nº 26920, su Reglamento y el Decreto Supremo Nº005-2002-PRODUCE. Artículo 2º.- Disponer que a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial, laDirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción es el único órgano competente en primera instancia, para elotorgamiento de los permisos de pesca correspon- dientes a los armadores cuyas embarcaciones es-tán comprendidas en el régimen de la Ley Nº 26920, su Reglamento y en los alcances del Decreto Supre- mo Nº 005-2002-PRODUCE. Artículo 3º.- Las Direcciones Regionales de Pesquería, bajo responsabilidad, deberán remitir a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, en el térmi-no de cinco (5) días contado a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, los expedien- tes de las solicitudes de permisos de pesca com-prendidas en el artículo anterior que se encuentran en trámite en sus respectivas dependencias, así como los expedientes de los permisos de pesca otor-gados debidamente foliados. Artículo 4º.- Facultar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero a efectuar la re- visión y evaluación de los expedientes de los permisos de pesca otorgados por las Direcciones Regionales dePesquería, al amparo del Decreto Supremo Nº 005-2002- PRODUCE, para cuyo efecto contará con el apoyo del personal de la Oficina General de Asesoría Jurídica y laparticipación de un representante de la Oficina General de Auditoría Interna del Ministerio de la Producción, en calidad de observador. Al finalizar el proceso de revisión y evaluación de los mencionados expedientes, la Dirección Nacional de Ex-tracción y Procesamiento Pesquero, alcanzará al Des- pacho Viceministerial de Pesquería el informe corres- pondiente. Artículo 5º.- La Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción, brindará el apoyo nece-sario para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo 6º.- La Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales de Pesquería del litoral,velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 7º.- Transcríbase la presente Resolución Ministerial a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash,Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 04596 Autorizan viaje de profesional del Ministerio a Ecuador para realizarinspecciones tØcnicas de embarcacio-nes de bandera extranjera RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 087-2003-PRODUCE Lima, 6 de marzo del 2003 VISTOS:Los escritos Nºs. 02233001 y CE-00155001 del 27 y 28 de febrero de 2003, respectivamente, presentadospor el señor VÍCTOR PÉREZ HERNÁNDEZ represen- tante de las Empresas CROTONE S.A. y MEGAINVEST S.A.; CONSIDERANDO: Que mediante los escritos del Vistos, el representan- te de las Empresas CROTONE S.A. y MEGAINVEST S.A., dentro del procedimiento de permiso de pesca paraembarcaciones de bandera extranjera, solicita se efec- túe las inspecciones técnicas de verificación de las características técnicas y operatividad de las embarca-ciones pesqueras denominadas LUCIA T y DON ITALO respectivamente; Que el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 004-2002-PE, señala como requisito 8 del