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PÆg. 240471 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de marzo de 2003 ción, permiso y licencia; otorgándose la autorización por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 144º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, los artículos 48º y 49º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorgael Estado a personas naturales o jurídicas para estable- cer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales ojurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, señalan que para obtenerautorización para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que endichas normas se detallan; Que, el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada laautorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación yoperación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Minis-terio; Que, mediante Informes Nºs. 495-2002-MTC/ 15.19.03.2 y 583-2002-MTC/15.19.01, la Dirección deAdministración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica, respectivamente, señalan que la solicitud formulada por don JAIME LUIS SEGOVIA PACHECOcumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la auto- rización y permiso solicitados; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomu- nicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93- TCC; su Reglamento General aprobado por DecretoSupremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio; y, Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a don JAIME LUIS SEGOVIA PACHECO, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de insta- lación y prueba de doce (12) meses improrrogable, paraoperar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Nasca, departamento de Ica, de acuerdo alas siguientes características técnicas: Estación : BC-FM Frecuencia : 104.9 MHz Indicativo : OAQ-5Q Potencia : 250 w.Emisión : 256F8E Horario : H24 Ubicación de los Estudiosy la Planta : Pasaje López Nº 111 – San Carlos, distrito y provincia de Nasca, de-partamento de Ica. Coordenadas: L.O. 74° 56’ 31" L.S. 14° 49’ 59" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el ar- tículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hastaantes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique laspruebas de funcionamiento respectivas, caso contrario se dejará sin efecto la autorización. Artículo 3º.- Don JAIME LUIS SEGOVIA PACHECO está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifu-sión concedido acorde con la presente resolución, es- tando impedido de modificar las características a que se contrae el artículo 1º de la presente resolución sin auto-rización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales yreglamentarias vigentes que regulan el servicio autori- zado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 04460 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 068-2003-MTC/03 Lima, 24 de febrero del 2003 VISTA, la solicitud formulada por don MARCELINO HÉCTOR ALEGRÍA HUAMANÍ, para que se le otorgue autorización para establecer una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modu-lada (FM), en el distrito y provincia de Nasca, departa- mento de Ica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la presta- ción del servicio de radiodifusión se requiere de autoriza-ción y permiso; otorgándose la autorización por Resolu- ción del Viceministro de Comunicaciones, según lo pre- visto en el artículo 144º del Reglamento General de laLey de Telecomunicaciones; Que, los artículos 48º y 49º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Telecomunicaciones antes referido,establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para estable- cer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso esla facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de Transportes y Comuni- caciones, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentaruna solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, seinicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y opera- ción autorizadas para el uso o explotación de frecuen-cias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transpor- tes y Comunicaciones; Que, mediante Informes Nºs. 496-2002-MTC/ 15.19.03.2 y 573-2002-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso-ría Técnica, respectivamente, señalan que la solicitud formulada por don MARCELINO HÉCTOR ALEGRÍA HUAMANÍ cumple con los requisitos técnicos y legales,por lo que resulta procedente otorgar a la referida perso- na la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomu- nicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93- TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto