Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2003 (09/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 44

PÆg. 240466 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de marzo de 2003 Procedimiento Nº 8, "Permiso de Pesca para embar- caciones de bandera extranjera", los servicios deinspección Técnica Sanitaria a cargo de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero - DNEPP del Ministerio de la Producción, establecien-do que, en caso que dicha Inspección deba realizar- se fuera de Lima y Callao, el interesado pagará ade- más los gastos de traslado y que, en caso se realicefuera del país, los viáticos se calcularán de confor- midad con la escala establecida; Que la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produc- ción, ha designado al Ing. Francisco Yafet Pasquel Vilcarromero, profesional de dicha Dirección, parallevar a cabo las referidas Inspecciones Técnicas en el Puerto de Manta - Ecuador, durante los días 7, 8 y 9 de marzo del 2003; Que el viaje del mencionado profesional tiene como finalidad cumplir la función de inspección asig- nada a la Dirección Nacional de Extracción y Proce-samiento Pesquero, prevista como requisito para el otorgamiento del permiso de pesca para operar em- barcaciones pesqueras, y los gastos para su ejecu-ción, tales como traslado y viáticos, han sido abona- dos al Ministerio por las Empresas solicitantes, por lo que corresponde autorizar el referido viaje de co-misión de servicios al exterior; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560 y modificatorias, Ley Nº 27619 y De-creto Supremo Nº 047-2002-PCM; Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de Comisión de Servicios del Ing. Francisco Yafet Pasquel Vilcarro- mero, profesional de la Dirección Nacional de Ex- tracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio dela Producción, al Puerto de Manta - Ecuador, durante los días 7, 8 y 9 de marzo del 2003, con la finalidad de realizar las Inspecciones Técnicas de las embar-caciones de bandera extranjera denominadas LU- CIA T y DON ITALO solicitadas por el representante de las Empresas CROTONE S.A. y MEGAINVESTS.A., respectivamente, como requisito para el otor- gamiento de los permisos de pesca para operar las referidas embarcaciones. Artículo 2º.- Los gastos por viáticos y tarifa COR- PAC del mencionado profesional serán cubiertos por el Pliego del Ministerio de la Producción de conformidadcon lo siguiente: Viáticos x 3 días : US$ 600.00 Dólares AmericanosTarifa CORPAC : US$ 28.00 Dólares Americanos Artículo 3º.- Los gastos de desplazamiento del mencionado profesional a Ecuador para las Inspeccio- nes Técnicas solicitadas, serán asumidos por las Em- presas CROTONE S.A. y MEGAINVEST S.A. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días ca- lendario posteriores al término de la comisión de ser- vicios autorizada mediante la presente Resolución,el mencionado profesional deberá presentar un infor- me de las acciones realizadas y los resultados obte- nidos ante el Titular de la Entidad, al Despacho delViceministerio de Pesquería, a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero y la Ofici- na General de Desarrollo y Planeamiento Estratégi-co del Ministerio de la Producción, así como efectuar la rendición de cuentas de los viáticos otorgados, conforme a lo dispuesto en el artículo 6º del DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM. Artículo 5º.- La presente Resolución no dará dere- cho a exoneración de impuestos o derechos aduaneroscualesquiera fuese su denominación o clase, a favor del profesional cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 04594Otorgan concesión a Scallops Perœ S.A.C. para desarrollar la actividad de acuicul-tura a mayor escala mediante el cultivodel recurso concha de abanico RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 010-2003-PRODUCE/DNA Lima, 25 de febrero del 2003 Visto los escritos de registro Nºs CE-01779002 y CE-01779002, del 24 de setiembre y 5 de noviembre del 2002, respectivamente, presentados por la empresa SCALLOPS PERU S.A.C., mediante los cuales solicitaconcesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala. CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º, numeral 14.1 de la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura dispone que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Pro- ducción), otorga concesiones para el desarrollo de laacuicultura en terrenos de dominio público, fondos o aguas marinas y continentales; Que, conforme a lo establecido en los artículos 19º y 20º del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, el acceso a la actividadde acuicultura en terrenos públicos, fondos o aguas marinas y continentales, se obtiene a través del otor- gamiento de la concesión respectiva, previo cumpli-miento de los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), y asi-mismo, previa a la suscripción de un Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola con la Dirección Nacional de Acuicultura; Que, mediante la Resolución Directoral 381-85/MA/ DC del 12 de setiembre de 1985, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensaconsideró como extensión hábil para el desarrollo de la actividad de maricultura, a favor del Ministerio de Pes- quería, el área ubicada entre Punta El Arco Chico y unpunto geográfico en la Bahía de Tortugas, provincia de Casma y entre Punta Boca del Diablo hasta un punto geográfico de la Playa Mar Brava, provincia del Santa,departamento de Ancash; Que, mediante los escritos del visto, la recurrente, solicita concesión para desarrollar la actividad de acui-cultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso "Concha de abanico" ( Argopecten purpuratus ), en un área de mar de 44.73 has., ubicada frente a la BahíaSalinas, distrito de Samanco, provincia del Santa, depar- tamento de Ancash; Que, el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el recurrente a efectos de obtener la concesión solicita- da, ha sido calificado favorablemente por la Dirección Nacional de Medio Ambiente mediante el CertificadoAmbiental de Estudio de Impacto Ambiental Nº 015-2002- PE/DINAMA; Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se desprende que la recurrente ha cumpli- do con los requisitos sustantivos y los procedimentales, establecidos en el Procedimiento Nº 36 del Texto Únicode Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pes- quería (hoy Ministerio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Maricultu- ra, de la Dirección Nacional de Acuicultura y con la opi- nión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídi-ca; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030- 2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de laProducción) aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 2002-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;