Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2003 (09/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 51

PÆg. 240473 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de marzo de 2003 ción, estando impedido de modificar las características a que se contrae el artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autori- zado, debiendo adecuarse a las normas modificatoriasy complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 04462 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 071-2003-MTC/03 Lima, 24 de febrero del 2003 VISTA, la solicitud formulada por la Asociación MI- NISTERIO LA LUZ, para que se le otorgue autorización para establecer una estación del servicio de radiodi-fusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Caravelí, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la presta-ción del servicio de radiodifusión se requiere de autoriza- ción, permiso y licencia, otorgándose la autorización por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, segúnlo previsto en el artículo 144º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, los artículos 48º y 49º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para estable-cer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equiposde radiocomunicación; Que, el artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su-premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifusión serequiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, seinicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 99º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que el servicio de radiodifusión educativa es prestado por personas jurídi- cas sin fines de lucro, cuya naturaleza jurídica tienen lasasociaciones, como es la solicitante; Que, el artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no sonmodificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes nose obtiene la correspondiente aprobación del Minis- terio; Que, mediante Informes Nºs. 459-2002-MTC/ 15.19.03.2 y 617-2002-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica respectivamente, señalan que la solicitudformulada por la Asociación MINISTERIO LA LUZ, cum- ple con los requisitos técnicos y legales, por lo que re- sulta procedente otorgar a la referida asociación la auto-rización y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Teleco- municaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el TUPA del Ministerio; y,Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la Asociación MINISTERIO LA LUZ, autorización y permiso de instalación por elplazo de diez (10) años, que incluye un período de insta- lación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonoraeducativa en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación : BC-FM Frecuencia : 98.3 MHz Indicativo : OCR-6P Potencia : 250 w. Emisión : 256F8E Horario : H24 Ubicación de los Estudios y Planta : Plaza de Armas Nº 250, distrito y provincia de Caravelí, departamento de Arequipa. Coordenadas: L.O. 73° 22’ 13"L.S. 15° 46’ 13" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el ar- tículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación dedicho período, la titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, caso contrariose dejará sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La Asociación MINISTERIO LA LUZ, está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifu-sión concedido acorde con la presente resolución, es- tando impedida de modificar las características a que se contrae el artículo 1º de la presente resolución sin auto-rización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales yreglamentarias vigentes que regulan el servicio autori- zado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 04464 Otorgan a persona natural autorización y permiso de instalación para operar estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 070-2003-MTC/03 Lima, 24 de febrero del 2003VISTA, la Solicitud Registro Nº 2002-013803 formu- lada por don GASTÓN DARÍO MEDINA SOTOMAYOR,para que se le otorgue autorización para establecer una estación del servicio de radiodifusión comercial por tele- visión en VHF, en el distrito y provincia de Palpa, depar-tamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su-premo Nº 013-93-TCC, establece que para la presta- ción del servicio de radiodifusión se requiere de autoriza-