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PÆg. 240468 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de marzo de 2003 CONSIDERANDO: Que, el Programa Rehabilitación de Transportes PRT - PERT, actualmente PROVÍAS NACIONAL, y RosanaEdith Donayre Saborido suscribieron el Contrato de Lo- cación de Servicios No Personales Nº 001-2002-MTC/ 15.02.PRT.PERT,UZ-IX-LIMA, por un plazo a regir del 1de julio al 30 de setiembre de 2002, con una retribución de S/. 6,000.00 a ser pagado en tres (3) cuotas mensua- les de S/. 2,000.00, previa conformidad del servicio; Que, en la ejecución del referido contrato se emitió el documento denominado: Informe de Prestación de Ser- vicios No Personales Setiembre del 2002 Nº 007-2002;suscrito conjuntamente por Rosana Donayre Saborido y por Roberto Pino Martínez, dando conformidad al ser- vicio en su condición de Jefe de Asuntos Administrati-vos de la Zonal IX - Lima; Que, asimismo, la conformidad de los servicios corres- pondientes al mes de setiembre de 2002, fue otorgada por elseñor Luis Samillán Castañeda en su calidad de Jefe Zonal; igualmente otorgó su visto bueno al recibo de Honorarios Profesionales por S/. 2,000.00 correspondiente al referidomes, que fue cancelado por su monto total; Que, los integrantes de la Comisión de Servicios de- signada por la Entidad contratante, realizaron del 25 al27 de setiembre de 2002 una visita a la Jefatura Zonal IX - Lima, en cuyo informe de trabajo se verificó la inasis- tencia de Rosana Edith Donayre Saborido, reco-mendando la verificación migratoria de dicha persona al tenerse información que viajó fuera del país; Que, la Dirección General de Migraciones y Naturali- zación del Ministerio del Interior, con Oficio Nº 022960- 2002-IN-1601 señala que Rosana Edith Donayre Sabori- do viajó a España el 2 de setiembre de 2002; Que, por otro lado, obra en antecedentes el Peritaje Grafotécnico realizado por el Perito Judicial Augusto Fernando Arbaiza Ramírez, a solicitud de la Entidad con-tratante, a través del cual concluye que la firma trazada a nombre de Rosana Edith Donayre Saborido en el do- cumento: Informe de Prestación de Servicios No Perso-nales Setiembre del 2002 Nº 007-2002, no corresponde a su titular, pues ha sido reproducida por otra persona; Que, la Gerencia de Administración de PROVÍAS NACIONAL, con Memorándum Nº 1643-2002-MTC/20- GAD señaló que con respecto al pago de honorarios de Rosana Edith Donayre Saborido, la Unidad de Personalinformó que procedió a tramitar el pago respectivo en virtud a la documentación sustentatoria remitida por la Unidad Zonal IX Lima, sin informar sobre el viaje de lareferida persona, ya que su contrato estableció que el servicio será prestado en la mencionada Zonal; conclu- yendo que se ha causado perjuicio económico a la Enti-dad al pagar por un servicio no efectuado; Que, la Gerencia de Asuntos Legales de PROVÍAS NACIONAL, mediante Informe Nº 002-2003-MTC/20-GAL/FBV considera que, teniéndose en cuenta la evalua- ción de los antecedentes del caso, resulta necesario se autorice al Procurador Público para la recuperación deldinero pagado indebidamente y con relación a la falsifi- cación de documentos; Que, existen indicios razonables de presunción de responsabilidad por parte de Luis Samillán Castañeda y Roberto Pino Martínez en el ejercicio de sus funciones como Jefe Zonal IX - Lima y Administrador Zonal, res-pectivamente, vinculada al irregular trámite y pago de honorarios profesionales correspondientes al mes de setiembre de 2002, aparentemente a favor de RosanaDonayre Saborido cuando se encontraba fuera del país, persona a quien se le habría falsificado la firma, ya que no prestó sus servicios por motivo de viaje a España apartir del 2 de setiembre de 2002; Que, los hechos descritos ameritan la participación del Procurador Público de este Ministerio, para que ejer-za las acciones judiciales que correspondan, dado que los mismos han causado perjuicio al Estado, que pue- den dar origen a responsabilidad civil o penal de acuerdoa nuestro ordenamiento jurídico; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decretos Le- yes Nº 17537 y 17667 y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Mi- nisterio de Transportes y Comunicaciones, para que ini-cie y culmine las acciones legales que correspondan contra Luis Samillán Castañeda y Roberto Pino Martí- nez y los que resulten responsables por los hechos des- critos en la parte considerativa de la presente Resolu-ción Ministerial. Artículo 2º.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso al mencionado Procura-dor Público, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 04530 Otorgan a personas jurídicas y natura- les autorizaciones y permisos de ins-talación para operar estaciones del ser-vicio de radiodifusión sonora educati-va y comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 063-2003-MTC/03 Lima, 18 de febrero del 2003 VISTA, la solicitud formulada por el INSTITUTO SU- PERIOR PEDAGÓGICO PÚBLICO JOSÉ MARÍA AR- GUEDAS, para que se le otorgue autorización para ins-talar y operar una estación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Andahuaylas, departamento deApurímac. CONSIDERANDO: Que, el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la presta- ción del servicio de radiodifusión se requiere de autoriza-ción, permiso y licencia; otorgándose la autorización por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 144º del Reglamento General dela Ley de Telecomunicaciones; Que, los artículos 48º y 49º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Telecomunicaciones antes referido,establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para estable- cer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso esla facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debeacompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene unaduración de doce (12) meses; Que, el artículo 99º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que el servicio deradiodifusión educativa es prestado por personas jurídi- cas sin fines de lucro, cuya naturaleza jurídica tienen las asociaciones, como es la solicitante; Que, el artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y opera-ción autorizadas para el uso o explotación de frecuen- cias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio; Que, mediante Informes Nºs. 197-2002-MTC/ 15.19.03.2 y 405-2002-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso-ría Técnica, respectivamente, señalan que la solicitud formulada por el INSTITUTO SUPERIOR PEDAGÓGI-