Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2003 (09/03/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

Pag. 240468
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 9 de marzo de 2003

Que, el Programa Rehabilitacion de Transportes PRT - PERT, actualmente PROVIAS NACIONAL, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saborido suscribieron el Contrato de Locacion de Servicios No Personales Nº 001-2002-MTC/ 15.02.PRT.PERT,UZ-IX-LIMA, por un plazo a regir del 1 de MORDAZA al 30 de setiembre de 2002, con una retribucion de S/. 6,000.00 a ser pagado en tres (3) cuotas mensuales de S/. 2,000.00, previa conformidad del servicio; Que, en la ejecucion del referido contrato se emitio el documento denominado: Informe de Prestacion de Servicios No Personales Setiembre del 2002 Nº 007-2002; suscrito conjuntamente por MORDAZA MORDAZA Saborido y por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dando conformidad al servicio en su condicion de Jefe de Asuntos Administrativos de la Zonal IX - Lima; Que, asimismo, la conformidad de los servicios correspondientes al mes de setiembre de 2002, fue otorgada por el senor MORDAZA Samillan Castaneda en su calidad de Jefe Zonal; igualmente otorgo su visto MORDAZA al recibo de Honorarios Profesionales por S/. 2,000.00 correspondiente al referido mes, que fue cancelado por su monto total; Que, los integrantes de la Comision de Servicios designada por la Entidad contratante, realizaron del 25 al 27 de setiembre de 2002 una visita a la Jefatura Zonal IX - MORDAZA, en cuyo informe de trabajo se verifico la inasistencia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saborido, recomendando la verificacion migratoria de dicha persona al tenerse informacion que viajo fuera del pais; Que, la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio del Interior, con Oficio Nº 0229602002-IN-1601 senala que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saborido viajo a Espana el 2 de setiembre de 2002; Que, por otro lado, obra en antecedentes el Peritaje Grafotecnico realizado por el Perito Judicial MORDAZA MORDAZA Arbaiza MORDAZA, a solicitud de la Entidad contratante, a traves del cual concluye que la firma trazada a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saborido en el documento: Informe de Prestacion de Servicios No Personales Setiembre del 2002 Nº 007-2002, no corresponde a su titular, pues ha sido reproducida por otra persona; Que, la Gerencia de Administracion de PROVIAS NACIONAL, con Memorandum Nº 1643-2002-MTC/20GAD senalo que con respecto al pago de honorarios de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saborido, la Unidad de Personal informo que procedio a tramitar el pago respectivo en virtud a la documentacion sustentatoria remitida por la Unidad Zonal IX MORDAZA, sin informar sobre el viaje de la referida persona, ya que su contrato establecio que el servicio sera prestado en la mencionada Zonal; concluyendo que se ha causado perjuicio economico a la Entidad al pagar por un servicio no efectuado; Que, la Gerencia de Asuntos Legales de PROVIAS NACIONAL, mediante Informe Nº 002-2003-MTC/20GAL/FBV considera que, teniendose en cuenta la evaluacion de los antecedentes del caso, resulta necesario se autorice al Procurador Publico para la recuperacion del dinero pagado indebidamente y con relacion a la falsificacion de documentos; Que, existen indicios razonables de presuncion de responsabilidad por parte de MORDAZA Samillan Castaneda y MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el ejercicio de sus funciones como Jefe Zonal IX - MORDAZA y Administrador Zonal, respectivamente, vinculada al irregular tramite y pago de honorarios profesionales correspondientes al mes de setiembre de 2002, aparentemente a favor de MORDAZA MORDAZA Saborido cuando se encontraba fuera del MORDAZA, persona a quien se le habria falsificado la firma, ya que no presto sus servicios por motivo de viaje a Espana a partir del 2 de setiembre de 2002; Que, los hechos descritos ameritan la participacion del Procurador Publico de este Ministerio, para que ejerza las acciones judiciales que correspondan, dado que los mismos han causado perjuicio al Estado, que pueden dar origen a responsabilidad civil o penal de acuerdo a nuestro ordenamiento juridico; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decretos Leyes Nº 17537 y 17667 y Decreto Supremo Nº 041-2002MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que ini-

cie y culmine las acciones legales que correspondan contra MORDAZA Samillan Castaneda y MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de esta Resolucion, asi como los antecedentes del caso al mencionado Procurador Publico, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 04530

Otorgan a personas juridicas y naturales autorizaciones y permisos de instalacion para operar estaciones del servicio de radiodifusion sonora educativa y comercial
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 063-2003-MTC/03 MORDAZA, 18 de febrero del 2003 VISTA, la solicitud formulada por el INSTITUTO SUPERIOR PEDAGOGICO PUBLICO MORDAZA MORDAZA ARGUEDAS, para que se le otorgue autorizacion para instalar y operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Andahuaylas, departamento de Apurimac. CONSIDERANDO: Que, el articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion se requiere de autorizacion, permiso y licencia; otorgandose la autorizacion por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 144º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, los articulos 48º y 49º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones MORDAZA referido, establecen que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion; Que, el articulo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio, senalan que para obtener autorizacion para prestar servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dichas normas se detallan; Que, el articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorizacion para prestar servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion de doce (12) meses; Que, el articulo 99º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que el servicio de radiodifusion educativa es prestado por personas juridicas sin fines de lucro, cuya naturaleza juridica tienen las asociaciones, como es la solicitante; Que, el articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos, si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio; Que, mediante Informes Nºs. 197-2002-MTC/ 15.19.03.2 y 405-2002-MTC/15.19.01, la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica, respectivamente, senalan que la solicitud formulada por el INSTITUTO SUPERIOR PEDAGOGI-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.