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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2003 (09/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 50

PÆg. 240472 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de marzo de 2003 Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a don MARCELINO HÉCTOR ALEGRÍA HUAMANÍ, autorización y permiso de instala- ción por el plazo de diez (10) años, que incluye un perío-do de instalación y prueba de doce (12) meses impro- rrogable, para operar una estación del servicio de radio- difusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM),en el distrito y provincia de Nasca, departamento de Ica, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación : BC-FM Frecuencia : 106.9 MHz Indicativo : OAQ-5R Potencia : 250 w. Emisión : 256F8E Horario : H24Ubicación de los Estudios y la Planta : Av. Los Incas s/n., distri- to y provincia de Nasca,departamento de Ica. Coordenadas: L.O. 74° 56’ 31" L.S. 14° 49’ 48" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el ar- tículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hastaantes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique laspruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- Don MARCELINO HÉCTOR ALEGRÍA HUAMANÍ está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolu- ción, estando impedido de modificar las característicasa que se contrae el artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el ser- vicio autorizado, debiendo adecuarse a las normasmodificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 04461 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 069-2003-MTC/03 Lima, 24 de febrero del 2003VISTA, la Solicitud Registro Nº 2002-013806, formu- lada por don GASTON DARÍO MEDINA SOTOMAYOR,para que se le otorgue autorización para establecer una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provinciade Nasca, departamento de Ica; CONSIDERANDO:Que, el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su-premo Nº 013-93-TCC, establece que para la presta- ción del servicio de radiodifusión se requiere de autoriza- ción, permiso y licencia, otorgándose la autorización por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 144º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones;Que, los artículos 48º y 49º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para estable-cer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equiposde radiocomunicación; Que, el artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su-premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifusión serequiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, seinicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y opera- ción autorizadas para el uso o explotación de frecuen-cias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio; Que, mediante Informes Nºs. 049-2003-MTC/ 15.19.03.2 y 055-2003-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica, respectivamente, señalan que la solicitudformulada por don GASTON DARÍO MEDINA SOTO- MAYOR, cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida perso-na la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomu- nicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio;y, Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a don GASTON DARÍO MEDI- NA SOTOMAYOR, autorización y permiso de instala- ción por el plazo de diez (10) años, que incluye un perío-do de instalación y prueba de doce (12) meses impro- rrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada(FM), en el distrito y provincia de Nasca, departamento de Ica, de acuerdo a las siguientes características téc- nicas: Estación : BC-FM Frecuencia : 91.1 MHz Indicativo : OBQ-5C Potencia : 300 W. Emisión : 256KF8EHorario : H24 Ubicación de los Estudios y la Planta : Av. Los Incas 220, distri- to y provincia de Nasca, departamento de Ica. Coordenadas: L.O. 74° 55’ 50" L.S. 14° 49’ 44" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre-sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el ar- tículo precedente, se inicia con un período de instalacióny prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitarse verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, caso contrario se dejará sin efecto la autorización. Artículo 3º.- Don GASTON DARÍO MEDINA SOTO- MAYOR está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolu-