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PÆg. 240478 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de marzo de 2003 De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomu- nicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93- TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministerio; y, Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a don CÉSAR ANTONIO DES- POSORIO QUIÑONES, autorización y permiso de ins-talación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio deradiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad, de acuerdo a las siguientes característicastécnicas: Estación : BC-FM Frecuencia : 106.9 MHz Indicativo : OAR-2O Potencia : 0.10 KwEmisión : 256F8E Horario : H24 Ubicación delos Estudios y la Planta : Av. Grau Nº 125, distrito y provincia de Virú, departamentode La Libertad. Coordenadas : L.O. 78° 45' 03.3" L.S. 08° 25' 03.3" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el ar- tículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hastaantes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique laspruebas de funcionamiento respectivas, caso contrario se dejará sin efecto la autorización. Artículo 3º.- Don CÉSAR ANTONIO DESPOSORIO QUIÑONES está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente reso- lución, estando impedido de modificar las caracterís-ticas a que se contrae el artículo 1º de la presente reso- lución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autori- zado, debiendo adecuarse a las normas modificatoriasy complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 04469 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 077-2003-MTC/03 Lima, 24 de febrero del 2003 VISTA, la solicitud formulada por la empresa DESPO- SORIO, MENDOCILLA & FERNÁNDEZ - PRODUC- CIONES Y COMUNICACIONES S.A.C., para que se leotorgue autorización para establecer una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuen- cia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Virú,departamento de La Libertad; CONSIDERANDO:Que, el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su-premo Nº 013-93-TCC, establece que para la presta- ción del servicio de radiodifusión se requiere de autoriza- ción, permiso y licencia; otorgándose la autorización por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, segúnlo previsto en el artículo 144º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, los artículos 48º y 49º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para estable-cer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equiposde radiocomunicación; Que, el artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su-premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifusión serequiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, seinicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y opera- ción autorizadas para el uso o explotación de frecuen-cias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio; Que, mediante Informes Nºs. 274-2002-MTC/ 15.19.03.2 y 373-2002-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica, respectivamente, señalan que la solicitudformulada por la empresa DESPOSORIO, MENDOCI- LLA & FERNÁNDEZ - PRODUCCIONES Y COMUNI- CACIONES S.A.C., cumple con los requisitos técnicos ylegales, por lo que resulta procedente otorgar a la referi- da empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomu- nicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93- TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministerio; y, Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa DESPOSORIO, MENDOCILLA & FERNÁNDEZ - PRODUCCIONES YCOMUNICACIONES S.A.C., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) mesesimprorrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Virú, departamento deLa Libertad, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación : BC-FM Frecuencia : 94.5 MHz Indicativo : OAR-2W Potencia : 1.0 Kw Emisión : 256F8E Horario : H24Ubicación de los Estudios y la Planta : Av. Panamericana Nº 422, distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad. Coordenadas : L.O. 78° 45' 12" L.S. 08° 24' 49" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre-sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el ar- tículo precedente, se inicia con un período de instalación