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PÆg. 240474 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de marzo de 2003 ción, permiso y licencia, otorgándose la autorización por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 144º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, los artículos 48º y 49º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorgael Estado a personas naturales o jurídicas para estable- cer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales ojurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, señalan que para obtenerautorización para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que endichas normas se detallan; Que, el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada laautorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y opera-ción autorizadas para el uso o explotación de frecuen- cias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio; Que, mediante Informes Nºs. 48-2003-MTC/ 15.19.03.2 y 056-2003-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso-ría Técnica respectivamente, señalan que la solicitud formulada por don GASTÓN DARÍO MEDINA SOTO- MAYOR cumple con los requisitos técnicos y legales,por lo que resulta procedente otorgar a la solicitante la autorización y permiso; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomu- nicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93- TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministerio; y, Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a don GASTÓN DARÍO MEDI- NA SOTOMAYOR, autorización y permiso de instalaciónpor el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusióncomercial por televisión en VHF, en el distrito y provincia de Palpa, departamento de Ica, de acuerdo a las si- guientes características técnicas: Estación : BC-TV Frecuencia : Banda III Video: 187.25 MHz Audio: 191.75 MHz Canal : 9Indicativo : OBS-5B Potencia Video: 100 W Audio: 10 W Emisión : Video: 5M45C3F Audio: 50K0F3E Horario : H24Ubicación de los Estudios y la Planta : Plaza de Armas S/N, distrito y provincia dePalpa, departamento de Ica. Coordenadas: L.O. 75° 01’10" L.S. 14° 31’ 48" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre-sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el ar- tículo precedente, se inicia con un período de instalacióny prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique laspruebas de funcionamiento respectivas, caso contrario se dejará sin efecto la autorización. Artículo 3º.- Don GASTÓN DARÍO MEDINA SOTO- MAYOR está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión por televisión comercial concedido acorde con la presente resolución, estando impedido de modifi-car las características a que se contrae el artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autori-zado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 04463 Otorgan a empresas y a personas natu- rales autorizaciones y permisos deinstalación para operar estaciones delservicio de radiodifusión sonora comer- cial en FM RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 072-2003-MTC/03 Lima, 24 de febrero del 2003VISTA, la Solicitud Registro Nº 2002-005128, formulada por la EMPRESA RADIODIFUSIÓN NUE-VA SEÑAL E.I.R.LTDA., para que se le otorgue auto- rización para establecer una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modu-lada (FM), en el distrito y provincia de Satipo, depar- tamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su-premo Nº 013-93-TCC, establece que para la presta- ción del servicio de radiodifusión se requiere de autoriza- ción, permiso y licencia; otorgándose la autorización porResolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 144º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, los artículos 48º y 49º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorgael Estado a personas naturales o jurídicas para estable- cer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales ojurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, señalan que para obtenerautorización para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que endichas normas se detallan; Que, el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada laautorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y opera-ción autorizadas para el uso o explotación de frecuen- cias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio;