Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2003 (09/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 55

PÆg. 240477 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de marzo de 2003 CONSIDERANDO: Que, el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su-premo Nº 013-93-TCC, establece que para la presta- ción del servicio de radiodifusión se requiere de autoriza- ción, permiso y licencia; otorgándose la autorización porResolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 144º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, los artículos 48º y 49º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorgael Estado a personas naturales o jurídicas para estable- cer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales ojurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, señalan que para obtenerautorización para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que endichas normas se detallan; Que, el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada laautorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y opera-ción autorizadas para el uso o explotación de frecuen- cias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio; Que, mediante Informes Nºs. 370-2002-MTC/ 15.19.03.2 y 501-2002-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso-ría Técnica, respectivamente, señalan que la solicitud formulada por don EDUARDO CHACON RAMOS cum- ple con los requisitos técnicos y legales, por lo que re-sulta procedente otorgar a la referida persona la autori- zación y permiso solicitados; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomu- nicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93- TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministerio; y, Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a don EDUARDO CHACON RAMOS autorización y permiso de instalación por el pla-zo de diez (10) años, que incluye un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonoracomercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Chao, provincia de Virú, departamento de La Liber- tad, de acuerdo a las siguientes características técni-cas: Estación :BC-FM Frecuencia : 93.1 MHz Indicativo : OBR-2B Potencia :0.250 Kw.Emisión : 256F8E Horario :H24 Ubicación delos Estudios y la Planta :Av. Alan García Nº 507, distrito de Chao, provincia de Virú, depar-tamento de La Libertad. Coordenadas : L.O. 78° 40' 07" L.S. 08° 32' 0.7" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el ar- tículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación dedicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, caso contrariose dejará sin efecto la autorización. Artículo 3º.- Don EDUARDO CHACON RAMOS está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusiónconcedido acorde con la presente resolución, estando impedido de modificar las características a que se con- trae el artículo 1º de la presente resolución sin autoriza-ción previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales yreglamentarias vigentes que regulan el servicio autori- zado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 04468 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 076-2003-MTC/03 Lima, 24 de febrero del 2003 VISTA, la solicitud formulada por don CÉSAR ANTO- NIO DESPOSORIO QUIÑONES, para que se le otorgue autorización para establecer una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modu-lada (FM), en el distrito y provincia de Virú, departamen- to de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la presta- ción del servicio de radiodifusión se requiere de autoriza-ción, permiso y licencia; otorgándose la autorización por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 144º del Reglamento General dela Ley de Telecomunicaciones; Que, los artículos 48º y 49º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Telecomunicaciones antes referido,establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para estable- cer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso esla facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debeacompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene unaduración de doce (12) meses; Que, el artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no sonmodificables las características de instalación y opera- ción autorizadas para el uso o explotación de frecuen- cias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtienela correspondiente aprobación del Ministerio; Que, mediante Informes Nºs. 483-2002-MTC/ 15.19.03.2 y 579-2002-MTC/15.19.01, la Dirección deAdministración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica, respectivamente, señalan que la solicitud formulada por don CÉSAR ANTONIO DESPOSORIOQUIÑONES, cumple con los requisitos técnicos y lega- les, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados;