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PÆg. 240469 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de marzo de 2003 CO PÚBLICO JOSÉ MARÍA ARGUEDAS cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta pro- cedente otorgar al referido Instituto la autorización y per- miso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93- TCC, su Reglamento General aprobado por DecretoSupremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio; y, Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al INSTITUTO SUPERIOR PEDAGÓGICO PÚBLICO JOSÉ MARÍA ARGUEDAS, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalacióny prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión so- nora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en eldistrito y provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación : BC-FM Frecuencia : 98.3 MHz Indicativo : OAR-5Z Potencia : 250 w. Emisión : 256F8E Horario : H24 Ubicación de los Estudios y la Planta : P edro Casafranca Nº 615, distrito y provincia de Andahuaylas, depar- tamento de Apurímac. Coordenadas: L.O. 73° 23’ 18"L.S. 13° 39’ 12" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el ar- tículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación dedicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, caso contrariose dejará sin efecto la autorización. Artículo 3º.- El INSTITUTO SUPERIOR PEDA- GÓGICO PÚBLICO JOSÉ MARÍA ARGUEDAS, estáobligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedido de modificar las características a que se con-trae el artículo 1º de la presente resolución sin autoriza- ción previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autori- zado, debiendo adecuarse a las normas modificatoriasy complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 04457 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 064-2003-MTC/03 Lima, 18 de febrero del 2003 VISTA, la Solicitud Registro Nº 2002-002099, formu- lada por don MICHEL DANTE ORTIZ MUNARES, para que se le otorgue autorización para establecer una esta-ción del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac;CONSIDERANDO: Que, el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su-premo Nº 013-93-TCC, establece que para la presta- ción del servicio de radiodifusión se requiere de autoriza- ción, permiso y licencia; otorgándose la autorización porResolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 144º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, los artículos 48º y 49º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorgael Estado a personas naturales o jurídicas para estable- cer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales ojurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, señalan que para obtenerautorización para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que endichas normas se detallan; Que, el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada laautorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y opera-ción autorizadas para el uso o explotación de frecuen- cias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio; Que, mediante Informes Nºs 310-2002-MTC/ 15.19.03.2 y 411-2002-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso-ría Técnica, respectivamente, señalan que la solicitud formulada por don MICHEL DANTE ORTIZ MUNARES cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo queresulta procedente otorgar a la referida persona la auto- rización y permiso solicitados; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomu- nicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93- TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministerio; y, Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a don MICHEL DANTE ORTIZ MUNARES autorización y permiso de instalación por elplazo de diez (10) años, que incluye un período de insta- lación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonoracomercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación : BC-FM Frecuencia : 107.3 MHz Indicativo : OAQ-5H Potencia : 0.25 Kw. Emisión : 256F8E Horario : H24 Ubicación de los Estudios y la Planta : Av. P edro Casafranca Nº 595, distrito y pro- vincia de Andahuaylas, departamento de Apurí-mac. Coordenadas: L.O. 73° 23’ 22.2" L.S. 13° 39’ 24.1" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.