Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2003 (13/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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RECURSO SARDINA SHIRIPIRA SHIRUI SHUYO TOA MORDAZA TRUCHA TUCUNARE TURUSHUQUI VASELINA YAHUARACHI YARAQUI YULILLA ZUNGARO

NORMAS LEGALES
FACTOR DEL RECURSO 0.51 0.45 0.48 0.44 1.29 0.58 2.15 0.90 0.67 1.13 0.55 0.37 0.62 1.59

MORDAZA, jueves 13 de marzo de 2003

Precisan disposicion referida a suspension de efectos juridicos de convenios suscritos con armadores de embarcaciones de bandera extranjera para la extraccion de atun y especies afines
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 096-2003-PRODUCE MORDAZA, 12 de marzo del 2003 CONSIDERANDO: Que la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece en su articulo 70º que el Ministerio de Defensa a traves de la autoridad maritima y de acuerdo a las normas que dicte el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, ejerce las funciones de control y proteccion de los recursos hidrobiologicos; Que mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-PE del 31 de marzo del 2001, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, estableciendose en el literal c) del numeral 1. de su articulo 9º, la obligacion de los buques atuneros de bandera extranjera, a suscribir con la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, un convenio en el que se garantice el fiel y cabal cumplimiento de cada una de las obligaciones contenidas en el citado Reglamento; Que es necesario establecer los mecanismos que permitan a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia velar por el cumplimiento y ejecucion de las disposiciones establecidas en los convenios suscritos entre el Ministerio de la Produccion y los armadores de embarcaciones de bandera extranjera, en tanto que por la naturaleza de sus operaciones pesqueras, estos no ingresan a puertos peruanos en forma continua; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Precisar que en los casos en que la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia suspenda los efectos juridicos de los convenios suscritos entre los armadores de embarcaciones de bandera extranjera con el Ministerio de la Produccion para la extraccion del atun y especies afines, ninguna de las embarcaciones implicadas podra operar en aguas jurisdiccionales peruanas durante el plazo de la suspension. Articulo 2º.- La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia notificara sobre la medida a los representantes de los armadores pesqueros, a efectos de que las embarcaciones implicadas ingresen a puerto peruano para cumplir con la suspension establecida y regularizar el cumplimiento de la obligacion que la motivo. Articulo 3º.- La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia coordinara con la Direccion General de Capitania y Guardacostas del Ministerio de Defensa sobre la ejecucion de las suspensiones que establezca, para lo cual podra solicitar a la Autoridad Maritima que esta ubique y conduzca a puerto a las embarcaciones que tengan el convenio suspendido y se encuentre en aguas jurisdiccionales peruanas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 04896

04900

Designan funcionario responsable de la elaboracion y actualizacion del MORDAZA de Internet del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 095-2003-PRODUCE MORDAZA, 11 de marzo del 2003 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 1º de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, modificado por Ley Nº 27927, senala que dicha Ley tiene como finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la informacion, consagrado en el numeral 5 del Articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru; Que, el Articulo 5º de la Ley Nº 27806, modificado por Ley Nº 27927, establece que las Entidades de la Administracion Publica estableceran progresivamente, de acuerdo a su presupuesto, la difusion a traves de Internet de informacion relativa a sus disposiciones y comunicados, organizacion, organigrama y procedimientos, informacion presupuestal, adquisiciones de bienes y servicios que realice, actividades oficiales que desarrollaran o desarrollen sus altos funcionarios, sin perjuicio de la publicacion de la informacion relativa a finanzas publicas a que refiere dicha Ley, y cualquier otra informacion adicional que la Entidad considere pertinente; Que, para tal efecto, el ultimo parrafo del Articulo 5º de la Ley Nº 27806, modificado por Ley Nº 27927, establece que la Entidad Publica debera identificar al funcionario responsable de la elaboracion de los portales de Internet; Que, por lo MORDAZA senalado, resulta necesario designar al funcionario responsable de la elaboracion y actualizacion del MORDAZA de Internet del Ministerio de la Produccion; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y modificatoria, Ley Nº 27779 - Ley de creacion del Ministerio de la Produccion, Ley Nº 27789 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; y, en uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del Articulo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE - Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y modificatoria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar al Ing. MORDAZA Garrido-Lecca MORDAZA, Director General de la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica de la Entidad, como el funcionario responsable de la elaboracion y actualizacion del MORDAZA de Internet del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 04901

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