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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2003 (13/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 28

PÆg. 240718 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de marzo de 2003 Artículo 9º.- Transcríbase la presente resolución di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda-costas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero (e) 04850 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 031-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 31 de enero del 2003 Visto los escritos con registro Nº CE-00045001, del 2, 7 y 16 de enero del 2003, presentados por doña OLGA CLAUDIA BIANCHI DE LOS RIOS, en representación de la empresa BARCOS PESQUEROS S.A. - BARPE-SA. CONSIDERANDO:Que el inciso c), del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las perso-nas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pes- ca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47ºde dicha norma establece que las operaciones de embar- caciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccio- nales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de lacaptura permisible no aprovechada de recursos hidro- biológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislacióninterna sobre preservación y explotación de los recur- sos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de ins- pección y control, para lo cual los armadores extranje-ros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que asimismo, los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería (ahora Ministerio de la Produc-ción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes. De otro lado el inciso c) del artículo48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por em- barcaciones de bandera extranjera para la extracciónde recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministe- rio de Pesquería (ahora Ministerio de la Producción),mediante el pago de los correspondientes derechos de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, del 30 de marzo del 2001, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, modificado a través de los Decretos Supremos Nº 038-2001-PE y 001-2002-PE, del 26 de noviembre del 2001 y 6 de febrero del 2002, respectivamente, con la finalidad de promover y desarrollar la pesquería del atún en el país, como meca-nismo para reactivar el aparato productivo de la indus- tria de conservas y congelado, utilizando la gran capaci- dad instalada ociosa existente; Que el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE, modificó el numeral 7.5 del artículo 7º del Reglamento de Ordena- miento Pesquero del Atún, estableciendo en US$ 10.00(Diez dólares de los Estados Unidos de América) por cada Tonelada de Arqueo Neto los derechos de pesca, por períodos de tres (3) meses; Que a través de los escritos del visto, doña OLGA CLAUDIA BIANCHI DE LOS RIOS, en representación de la empresa BARCOS PESQUEROS S.A. - BARPE-SA, solicita permiso de pesca para operar la embarca- ción pesquera denominada "INDICO", de bandera de la República de Ecuador, en la extracción del recurso hi-drobiológico atún y especies afines, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo hu- mano directo, por el término de tres meses contados apartir de la vigencia de la presente resolución;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa extranjera AGROL S.A., representada en el país por la señorita ADRIANA GIUDICE ALVA, permiso de pesca para ope-rar la embarcación pesquera cerquera de bandera ecua- toriana que a continuación se detalla, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, en aguas jurisdicciona-les peruanas a partir de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (03) meses contados a partir de lavigencia de la presente resolución, la misma que cuenta con paños de protección de delfines: EMBARCACIÓN MATRÍCULA AN CAP. BOD. T AMAÑO SIST. DE (m3) DE MALLA PRESER. MIRY ANN D P-00-0776 176.73 688.32 4 ¼ RSW Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución caducará auto-máticamente al vencer el plazo establecido en el cita- do artículo, por el incumplimiento de los pagos por concepto de derecho de explotación o por el cumpli-miento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pes- ca. El permiso de pesca otorgado a través de la pre-sente resolución, podrá ser renovado automáticamen- te por un período igual con el pago de los correspon- dientes derechos de pesca, siempre que se manten-ga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo esta- blecido en el numeral 7.4 del Reglamento de Ordena-miento Pesquero del Atún. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución están sujetas a las dis-posiciones establecidas en el Reglamento de Ordena- miento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 014-2001-PE, modificado por Decretos Supre-mos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE, así como a las normas relativas a sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º, está condicionado a la acreditación ante la DirecciónNacional de Extracción y Procesamiento Pesquero de la presencia a bordo de un Observador Científico de la Comisión Interamericana del Atún Tropical, conforme alo establecido en el literal a) del numeral 9.1 del Regla- mento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado porDecretos Supremos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2002- PE. Artículo 5º.- De acuerdo al Convenio de Abasteci- miento suscrito con el Ministerio de la Producción, el armador de la embarcación pesquera "MIRY ANN D" o su representante, deberán efectuar las acciones nece-sarias a fin de descargar el producto de la pesca en el establecimiento industrial respectivo, conforme al Con- trato de Abastecimiento celebrado. Artículo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución; será causal de la caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sancionesque pudieran corresponder, según sea el caso, de con- formidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de pesca y su Reglamento. Artículo 7º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia verificará el cumplimiento de las obli- gaciones a las que se sujeta el derecho administrativootorgado a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección Nacional de Extracción y Proce- samiento Pesquero para la ejecución de las accionesque pudieran corresponder en caso de constatarse el incumplimiento de dicha obligaciones. Artículo 8º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, previo informe de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigi- lancia del Ministerio de la Producción, impedirá que laembarcación a que se refiere el artículo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara algunaobligación pendiente frente al Ministerio de la Producción derivada de las operaciones de pesca autorizadas por la presente resolución.