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PÆg. 240725 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de marzo de 2003 pesca que acredite el armador con la respectiva cons- tancia. Este pago será abonado por el armador pesque-ro conforme a lo establecido por el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 007-2002-PRODUCE y las normas que lo modifiquen o sus- tituyan y cuyo incumplimiento será causal de suspen- sión o caducidad del derecho otorgado, según corres-ponda. Artículo 6º.- Incorporar el permiso de pesca otorga- do a través del artículo 1º de la presente resolución,para operar la embarcación pesquera "MIGUELINA" de matrícula Nº CO-21015-PM, en el literal B) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 191-2002-PRODUCE. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa y a las DireccionesRegionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 04857 Amplían autorización de incremento de flota otorgada a Grupo Sindicato Pes-quero del Perœ S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 037-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 31 de enero del 2003 Visto el escrito con registro Nº CE-00654002 de fe- cha 12 de agosto de 2002, presentado por GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERÚ S.A. CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido por el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, la cons- trucción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización previa de incrementode flota otorgada por el Ministerio de la Producción, en función a la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Tratándose deembarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgará dicha autorización siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodegade la flota existente; Que mediante Resolución Ministerial Nº 631-95- PE de fecha 13 de noviembre de 1995, modificada ensu titularidad por Resolución Directoral Nº 040-99-PE de fecha 15 de febrero de 1999, se otorgó a la recu- rrente permiso de pesca para operar la embarcaciónpesquera "DANITZA" con matrícula Nº PT-1726-CM, la misma que se encuentra consignada en los Lista- dos Oficiales aprobados por Resoluciones Ministeria-les Nº 193-2002-PRODUCE y Nº 229-2002-PRODU- CE con 131.31 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto ycon derecho de sustitución; Que por Resolución Directoral Nº 111-2002-PRO- DUCE/DNEPP de fecha 19 de noviembre del 2002, seotorgó a GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERÚ S.A. autorización de incremento de flota vía sustitución de la embarcación no siniestrada "PEGUISA III" de ma-trícula Nº CO-16634-CM con 118.68 m3 de capacidad de bodega, para operar la embarcación pesquera "YUT- TA XIII" de matrícula Nº CE-2463-PM, con 116.95 m3 decapacidad de bodega, con sistema de preservación RSW a bordo, en la extracción de los recursos jurel y caballa, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las diez (10)millas costeras, para destinarlos al consumo humanodirecto, utilizando red de cerco de 1 1/2 pulgadas (38 mm.); Que mediante el escrito del visto, GRUPO SINDI- CATO PESQUERO DEL PERÚ S.A. en su condición de titular de la autorización de incremento de flota otorgadapor Resolución Directoral indicada en el considerando anterior, solicita ampliación de la citada autorización de incremento de flota vía sustitución de la embarcaciónpesquera siniestrada denominada "DANITZA" con ma- trícula cancelada Nº PT-1726-CM y 131.31 m3 de capa- cidad de bodega, para que adicionalmente a los recur-sos jurel y caballa con destino al consumo humano di- recto tenga acceso a los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redde cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.), así como la reserva del saldo de 14.36 m3 de capacidad de bodega; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº047-2002 PRODUCE/Dchi y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el artículo 24º y el numeral 3) del inciso b) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y elprocedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (hoy Minis- terio de la Producción), aprobado por Decreto SupremoNº 004-2002-PE; y En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Amplíese la autorización de incremento de flota otorgada a GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERÚ S.A. por Resolución Directoral Nº 111-2002-PRODUCE/DNEPP de fecha 19 de noviembre de 2002, entendiéndose que la embarcación pesquera "YUTTA XIII" de matrícula Nº CE-2463-PM, con 116.95 m3 decapacidad de bodega, con sistema de preservación RSW a bordo, tiene acceso además de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo a losrecursos anchoveta y sardina en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras, para destinarlos al consumo humano indirecto, utilizando redde cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.), respectivamente. Artículo 2º.- Entiéndase que el plazo para la ejecu- ción de la ampliación de la autorización del incremento de flota otorgada por Resolución Directoral Nº 111-2002- PRODUCE/DNEPP, de fecha 19 de noviembre de 2002,será el plazo establecido en el artículo 2º de la citada resolución. Artículo 3º.- Dejar sin efecto el permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 631-95-PE de fecha 13 de noviembre de 1995, modificado en su titularidad por Resolución Directoral Nº 040-99-PE/DNE de fecha 15 de febrero de 1999, a GRUPO SIN- DICATO PESQUERO DEL PERÚ S.A., para operar la embarcación pesquera siniestrada "DANITZA" conmatrícula Nº PT-1726-CM, así como excluir a esta embarcación del literal A) del Anexo I de la Resolu- ción Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE y del AnexoIII de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODU- CE. Artículo 4º.- Incluir la presente autorización de in- cremento de flota en el Anexo III de la Resolución Minis- terial Nº 193-2002-PRODUCE. Artículo 5º.- Reservar el saldo de 14.36 m3 de capacidad de bodega de la embarcación pesquera si- niestrada "DANITZA" con matrícula cancelada Nº PT- 1726-CM a favor de GRUPO SINDICATO PESQUERODEL PERÚ S.A. Artículo 6º.- La utilización del saldo reservado a fa- vor de GRUPO SINDICATO PESQUERO S.A., sólo po-drá solicitarse dentro del plazo de noventa (90) días calendario contado a partir de la publicación de la pre- sente resolución. Vencido dicho plazo, el derecho deutilización del saldo caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria notificación alguna por parte del Ministe- rio de la Producción.