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PÆg. 240729 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de marzo de 2003 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 045-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 25 de febrero del 2003Vistos los escritos de registro Nº CE-00205001, de fechas 15, 23, 24 y 30 de abril, 8 y 10 de mayo, 10 de junio, 22 de julio, 19 de agosto, 11 de setiembre y16 de diciembre del 2002, presentados por el señorVICTOR PEREZ HERNANDEZ, en representación dela empresa ALFARICORP S.A., armadora de la em-barcación pesquera de bandera ecuatoriana "DOÑA LUZ". CONSIDERANDO:Que el inciso c) del artículo 43º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, dispone que las perso- nas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pes- ca para la operación de embarcaciones pesqueras debandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47ºde dicha norma establece que las operaciones de embar-caciones de bandera extranjera en aguas jurisdicciona-les peruanas se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible de recursos hidrobiológicos no apro- vechada por la flota existente en el país, sujetándose alos términos y condiciones establecidos en la legislacióninterna sobre preservación y explotación de los recur-sos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de ins-pección y control, para lo cual los armadores extranje- ros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que asimismo, los artículos 44º y 45º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, estable-cen que el permiso de pesca es un derecho especí-fico que el Ministerio de Pesquería (actualmente Mi- nisterio de la Producción) otorga a plazo determina- do para el desarrollo de las actividades pesqueras,previo pago de los correspondientes derechos. Deotro lado, el inciso c) del artículo 48º de la citada Leydispone que la pesca en aguas jurisdiccionales pe-ruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellosotros subexplotados que determine el Ministerio dePesquería (actualmente Ministerio de la Producción),mediante los correspondientes derechos de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, del 30 de marzo del 2001, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, modificado a travésde los Decretos Supremos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE, del 26 de noviembre y 6 de febrero del 2002,respectivamente, con la finalidad de promover y desa-rrollar la pesquería del atún en el país, como mecanismo para reactivar el aparato productivo de la industria de conservas y congelado, utilizando la gran capacidad ins-talada ociosa existente; Que a través de los escritos del visto, el señor VIC- TOR PEREZ HERNANDEZ, en representación de laempresa ALFARICORP S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera ecua- toriana denominada "DOÑA LUZ", en la extracción delrecurso hidrobiológico atún con destino al consumo hu-mano directo, en aguas jurisdiccionales peruanas por eltérmino de tres meses; Que de la evaluación efectuada al expediente se ha verificado que el señor VICTOR PEREZ HERNANDEZ, en representación de la empresa ALFARICORP S.A., noha acreditado que la embarcación pesquera "DOÑA LUZ"cuente con redes de cerco provistas de paños protecto-res contra delfines, no obstante haber sido requeridocon tal finalidad a través de Oficios Nº 2296-2002-PRO/ DNEPP-Dap y Nº 336-2002-PRODUCE/DNEPP-Dap y habérsele otorgado un plazo adicional para tal efecto,por lo que corresponde declarar improcedente su solici-tud de permiso de pesca; Estando a lo informado por la Dirección de Administración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante In- forme Nº 063-2002-PE/DNEPP-Dap y con la opiniónfavorable de la Oficina General de Asesoría Jurídi-ca;De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; su Reglamen-to, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE,modificado por los Decretos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2001-PE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio dePesquería (actualmente Ministerio de la Producción),aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas a través del artí- culo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación pesque- ra de bandera ecuatoriana "DOÑA LUZ", en la extrac- ción del recurso atún, presentada por el señor VICTORPEREZ HERNANDEZ, en representación de la empresaextranjera ALFARICORP S.A., por los fundamentos ex-puestos en la parte considerativa de la presente resolu-ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 04843 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 046-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 25 de febrero del 2003 Vistos los escritos de registro Nº CE-00237001, de fechas 23 y 30 de abril, 9 y 10 de mayo, 10 de junio, 3 y11 de setiembre y 18 de diciembre del 2002, presenta- dos por VICTOR PEREZ HERNANDEZ, en representa- ción de la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REALNIRSA S.A., armadora de la embarcación pesquera debandera ecuatoriana "ROSA F". CONSIDERANDO: Que el inciso c) del artículo 43º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, dispone que las perso-nas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pes-ca para la operación de embarcaciones pesqueras debandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embar- caciones de bandera extranjera en aguas jurisdicciona-les peruanas se efectuarán sobre el excedente de lacaptura permisible de recursos hidrobiológicos no apro-vechada por la flota existente en el país, sujetándose alos términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recur- sos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de ins-pección y control, para lo cual los armadores extranje-ros deberán acreditar domicilio y representación legalen el país; Que asimismo, los artículos 44º y 45º de la Ley Gene- ral de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que elMinisterio de Pesquería (actualmente Ministerio de laProducción) otorga a plazo determinado para el desa-rrollo de las actividades pesqueras, previo pago de loscorrespondientes derechos. De otro lado, el inciso c) del artículo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabopor embarcaciones de bandera extranjera para la ex-tracción de recursos de oportunidad o altamente migra-torios o aquellos otros subexplotados que determine elMinisterio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), mediante los correspondientes derechos de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, del 30 de marzo del 2001, se aprobó el Reglamento de