Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2003 (13/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 13 de marzo de 2003 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 045-2003-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 25 de febrero del 2003

NORMAS LEGALES

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Vistos los escritos de registro Nº CE-00205001, de fechas 15, 23, 24 y 30 de MORDAZA, 8 y 10 de MORDAZA, 10 de junio, 22 de MORDAZA, 19 de agosto, 11 de setiembre y 16 de diciembre del 2002, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la empresa ALFARICORP S.A., armadora de la embarcacion pesquera de bandera ecuatoriana "DONA LUZ". CONSIDERANDO: Que el inciso c) del articulo 43º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el articulo 47º de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas se efectuaran sobre el excedente de la captura permisible de recursos hidrobiologicos no aprovechada por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que asimismo, los articulos 44º y 45º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los correspondientes derechos. De otro lado, el inciso c) del articulo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), mediante los correspondientes derechos de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, del 30 de marzo del 2001, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, modificado a traves de los Decretos Supremos Nº 038-2001-PE y Nº 0012002-PE, del 26 de noviembre y 6 de febrero del 2002, respectivamente, con la finalidad de promover y desarrollar la pesqueria del atun en el MORDAZA, como mecanismo para reactivar el aparato productivo de la industria de conservas y congelado, utilizando la gran capacidad instalada ociosa existente; Que a traves de los escritos del visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la empresa ALFARICORP S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera ecuatoriana denominada "DONA LUZ", en la extraccion del recurso hidrobiologico atun con destino al consumo humano directo, en aguas jurisdiccionales peruanas por el termino de tres meses; Que de la evaluacion efectuada al expediente se ha verificado que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la empresa ALFARICORP S.A., no ha acreditado que la embarcacion pesquera "DONA LUZ" cuente con redes de cerco provistas de panos protectores contra delfines, no obstante haber sido requerido con tal finalidad a traves de Oficios Nº 2296-2002-PRO/ DNEPP-Dap y Nº 336-2002-PRODUCE/DNEPP-Dap y habersele otorgado un plazo adicional para tal efecto, por lo que corresponde declarar improcedente su solicitud de permiso de pesca; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 063-2002-PE/DNEPP-Dap y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por los Decretos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2001-PE; el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas a traves del articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera ecuatoriana "DONA LUZ", en la extraccion del recurso atun, presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la empresa extranjera ALFARICORP S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 04843 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 046-2003-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 25 de febrero del 2003 Vistos los escritos de registro Nº CE-00237001, de fechas 23 y 30 de MORDAZA, 9 y 10 de MORDAZA, 10 de junio, 3 y 11 de setiembre y 18 de diciembre del 2002, presentados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL NIRSA S.A., armadora de la embarcacion pesquera de bandera ecuatoriana "ROSA F". CONSIDERANDO: Que el inciso c) del articulo 43º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el articulo 47º de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas se efectuaran sobre el excedente de la captura permisible de recursos hidrobiologicos no aprovechada por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que asimismo, los articulos 44º y 45º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los correspondientes derechos. De otro lado, el inciso c) del articulo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), mediante los correspondientes derechos de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, del 30 de marzo del 2001, se aprobo el Reglamento de

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