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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2003 (13/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 38

PÆg. 240728 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de marzo de 2003 procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (actualmen-te Ministerio de la Producción) aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, asimismo no ha acreditado que la embarcación pesquera "BLUE TUNA" cuente conredes de cerco provistas del sistema de paños protec- tores contra delfines, no obstante haber sido requerido con tal finalidad a través de los Oficios Nº 2233-2002-PE/DNEPP-Dap y Nº 1087-2002-PRODUCE/DNEPP- Dch y habérsele otorgado un plazo adicional para tal efecto, por lo que corresponde declarar improcedentesu solicitud de permiso de pesca; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Pro-cesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 330-2002- PRO/DNEPP-Dap, su ampliación y con la opinión favo- rable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Re-glamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aproba- do por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Pro- cedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), aprobado porDecreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación pesque-ra de bandera boliviana "BLUE TUNA", en la extracción del recurso atún, presentada por el señor VICTOR PE- REZ HERNANDEZ, en representación de la empresaextranjera BLUE TUNA S.A., por los fundamentos ex- puestos en la parte considerativa de la presente resolu- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 04841 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 044-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 25 de febrero del 2003 Visto los escritos de registro Nº CE-00228001, de fechas 18, 19 y 30 de abril, 10 de junio, 5 y 22 de agostoy 11 de setiembre del 2002, presentados por el señor VICTOR PEREZ HERNANDEZ en representación de la empresa FORESSE S.A., armadora de la embarcaciónpesquera de bandera ecuatoriana "MARIA". CONSIDERANDO:Que el inciso c), del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las perso-nas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pes- ca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47ºde dicha norma establece que las operaciones de embar- caciones de bandera extranjera en aguas jurisdicciona- les peruanas, se efectuarán sobre el excedente de lacaptura permisible no aprovechada de recursos hidro- biológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislacióninterna sobre preservación y explotación de los recur- sos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de ins- pección y control, para lo cual los armadores extranje-ros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que asimismo, los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que elpermiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería (ahora Ministerio de la Produc-ción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes. De otro lado el inciso c) del artículo48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extrac-ción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Minis- terio de Pesquería (ahora Ministerio de la Producción),mediante el pago de los correspondientes derechos de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, del 30 de marzo del 2001, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, modificado a través de los Decretos Supremos Nº 038-2001-PE y001-2002-PE, del 26 de noviembre del 2001 y 6 de febrero del 2002, respectivamente, con la finalidad de promover y desarrollar la pesquería del atún en elpaís, como mecanismo para reactivar el aparato pro- ductivo de la industria de conservas y congelado, utilizando la gran capacidad instalada ociosa exis-tente; Que a través de los escritos del visto, el señor VIC- TOR PEREZ HERNANDEZ, en representación de laempresa FORESSE S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera ecuatoria- na denominada "MARIA", en la extracción del recursohidrobiológico atún con destino al consumo humano di- recto, en aguas jurisdiccionales peruanas por el término de tres meses; Que de la evaluación efectuada al expediente se ha verificado que el señor VICTOR PEREZ HERNAN- DEZ, en representación de la empresa FORESSES.A., no ha cumplido con alcanzar los requisitos 8, 9 y 11 del procedimiento Nº 8 del Texto Único de Pro- cedimientos Administrativos del Ministerio de Pesque-ría (actualmente Ministerio de la Producción) apro- bado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, no obs- tante haber sido requerido con tal finalidad a travésde los Oficios Nº 2266-2002-PE/DNEPP-Dap y Nº 1080-2002-PRODUCE/DNEPP-Dch y habérsele otor- gado un plazo adicional para tal efecto, por lo quecorresponde declarar improcedente su solicitud de permiso de pesca; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Pro- cesamiento Pesquero mediante Informe Nº 329-2002- PRO/DNEPP-Dap, su ampliación, y con la opinión favo-rable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; su Reglamen-to, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE,modificado por los Decretos Supremos Nº 038-2001- PE y Nº 001-2002-PE; el procedimiento Nº 8 del Tex- to Único de Procedimientos Administrativos del Mi-nisterio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 2002-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera ecuatoriana "MARIA", en la extracción delrecurso atún, presentada por el señor VICTOR PEREZ HERNANDEZ, en representación de la empresa extran- jera FORESSE S.A., por los fundamentos expuestos enla parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 04842