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PÆg. 240724 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de marzo de 2003 Otorgan permiso de pesca a empresa para operar embarcación de madera enla extracción de anchoveta, sardina,jurel y caballa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 036-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 31 de enero del 2003 Visto el escrito de registro Nº CE-05644001 de fecha 21 de noviembre de 2002, presentado por PESQUERAZEMAR S.A.C., mediante el cual solicita permiso de pes- ca para operar la embarcación pesquera "MIGUELINA" de matrícula Nº CO-21015-PM. CONSIDERANDO: Que conforme el artículo 1º de la Ley Nº 26920, los armadores pesqueros que a la fecha de vigencia, cuen- tan con embarcaciones pesqueras construidas de ma-dera con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 y realizan sus faenas de pesca, están exceptuadas de la autorización de incremento de flota a que se refiere elartículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca - y podrán solicitar directamente el permiso de pesca; Que de acuerdo con el artículo 6º del Decreto Supre- mo Nº 004-2002-PRODUCE, modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, losarmadores que cuenten con embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenasde pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podrán solicitar permiso de pesca para la extrac- ción de los recursos hidrobiológicos con destino para elconsumo humano directo y/o indirecto y su ampliación correspondiente, en un plazo de noventa (90) días ca- lendario, contados a partir de la fecha en que entre envigencia la Resolución Ministerial que establezca el pro- cedimiento y los requisitos correspondientes; Que el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 005-2002- PRODUCE establece, además, que los armadores que soliciten permiso de pesca al amparo de la precitada Ley, quedan exceptuados de las disposiciones conteni-das en el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, así como de lo dispuesto en el numeral 4.3 de artícu-lo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Ju- rel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 024- 2001-PE y del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE; Que el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 005-2002- PRODUCE mantiene la vigencia de los artículos 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE y el artículo 5º delDecreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE regula que las embarcaciones que obtengan permiso de pesca al amparo de dicha norma, establecerán en dicho permisoque los armadores de embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 has- ta 110 m3, deberán destinar como mínimo un tres porciento (3%) del total de sus capturas anuales para el consumo humano directo, materia prima que será esti- bada a bordo en cajas con hielo; Que mediante Resolución Ministerial Nº 130-2002- PRODUCE, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 23 de octubre de 2002, se establecen las condicio-nes y requisitos, para que los armadores de embarcacio- nes pesqueras de madera que se encuentren en los alcances de la Ley Nº 26920, puedan solicitar y obtenerlos respectivos permisos de pesca y que dichas embar- caciones pesqueras puedan efectuar faenas de pesca; Que mediante el escrito del visto, PESQUERA ZE- MAR S.A.C, solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera "MIGUELINA" de matrícula Nº CO-21015-PM, con Arqueo Neto de 24.00equivalente a 100.00 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa para el consumo humano directoe indirecto; Que de la evaluación efectuada a los documentos alcanzados y que obran en el expediente sobre solicitudde permiso de pesca, para acceder a la extracción delos recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto, se ha determinadoque la empresa recurrente ha cumplido con los requisi- tos procesales y sustantivos de la Ley Nº 26920, Decre- to Supremo Nº 005-2002-PRODUCE y normascomplementarias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado, precisando que en razón al principio precautorio incorporado a nuestro ordena-miento jurídico vigente procede únicamente destinar los recursos Jurel, Caballa y Sardina al consumo humano directo con la finalidad de garantizar el aprovechamientosostenido de dichos recursos y con respecto al recurso anchoveta podrá destinarse al consumo directo e indi- recto; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección de Extracción y Pro- cesamiento Pesquero mediante Informe Nº 011-2002-PRODUCE/DNEPP-Dchi y contando con la opinión fa- vorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 98-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000- PE, Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, modifi-cado por Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y demás normas complementarias, el Texto Único de Procedi-mientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, el De- creto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Supremo Nº007-2002-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a PESQUE- RA ZEMAR S.A.C, para operar la embarcación pesque- ra de madera denominada "MIGUELINA" de matrículaCO-21015-PM, de Arqueo Neto 24.00 y con una capaci- dad de bodega de 100.00 m3, en la extracción del recur- so hidrobiológico anchoveta con destino para el consu-mo humano directo e indirecto, y los recursos hidrobio- lógicos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitudmínima de abertura de malla de 1/2 y 1 1/2 pulgadas (13 mm. y 38 mm.) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinasadyacentes a la costa para el caso de los recursos hi- drobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el casode los recursos hidrobiológicos jurel y caballa. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca en el extremo referido a destinar laextracción de los recursos hidrobiológicos sardina, jurel y caballa al consumo humano indirecto, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Re-solución. Artículo 3º.- La embarcación pesquera objeto de la presente resolución, conforme lo dispone el artículo 4ºde la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, previo al inicio de sus faenas de pesca deberá contar a bordo con la plataforma/baliza del Sistema de Segui-miento Satelital (SISESAT) operativa, la que deberá emi- tir señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System) en forma permanente, de acuerdo a lo dispues-to en el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás nor- mas complementarias. Artículo 4º.- El permiso de pesca otorgado en el artículo 1º de la presente resolución queda sujeto a lo dispuesto por la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado porDecreto Supremo Nº 003-2000-PE, el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE modificado por Decreto Supre- mo Nº 005-2002-PRODUCE, Resolución Ministerial Nº130-2002-PRODUCE y demás normas complementa- rias, normas de sanidad, medio ambiente y al ordena- miento jurídico pesquero nacional. Artículo 5º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolución está supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera y del Sistemade Seguimiento Satelital (SISESAT) a bordo de dicha embarcación y al pago por concepto de derechos de