Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2003 (13/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, jueves 13 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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Que de la evaluacion efectuada al expediente se ha verificado que MORDAZA MORDAZA MORDAZA BIANCHI DE LOS MORDAZA, en representacion de la empresa BARCOS PESQUEROS S.A. - BARPESA, ha cumplido con presentar los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que deviene procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 009-2003PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 038-2001-PE y 001-2002PE; el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa BARCOS PESQUEROS S.A. - BARPESA, representada en el MORDAZA por MORDAZA MORDAZA MORDAZA BIANCHI DE LOS MORDAZA, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera cerquera de bandera de la Republica de Ecuador, denominada "INDICO", en la extraccion del recurso atun en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, la cual cuenta con indicativo internacional HC2681, matricula Nº P-00-0532; con 61.10 de arqueo neto y 246.56 m3 de capacidad de almacenamiento, con el uso de R.S.W. como sistema de preservacion a bordo, equipada con redes de cerco de 4 pulgadas de longitud minima de abertura de malla, por un plazo determinado de tres meses contados a partir de la vigencia de la presente resolucion; Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion, caducara automaticamente al vencer el plazo establecido en el citado articulo, por el incumplimiento de los pagos por concepto de derecho de explotacion o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Produccion para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a traves de la presente resolucion, podra ser renovado automaticamente por un periodo igual con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtencion del permiso de pesca, conforme a lo establecido en numeral 7.5 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun. Articulo 3º.- Las operaciones que se autorizan a traves de la presente resolucion estan sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por Decretos Supremos Nº 038-2001-PE y 001-2002-PE, asi como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demas que le MORDAZA aplicables. Articulo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcacion pesquera a que se refiere el articulo 1º, esta condicionado a llevar a bordo un Observador Cientifico de IMARPE, conforme a lo establecido en el Articulo 69º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, sera causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Articulo 6º.- La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuara las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a traves de la presente resolucion; debiendo informar a la Direccion Nacional de Ex-

traccion y Procesamiento Pesquero, para las acciones a que MORDAZA lugar. Articulo 7º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el articulo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolucion. Articulo 8º.- Transcribase la presente resolucion directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 04852

Declaran caducidad de licencia de operacion otorgada a empresa, en lo relativo a la actividad de procesamiento pesquero
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 030-2003-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 31 de enero del 2003 Vistos los escritos con registro Nº 01932001 presentados por la empresa EL PELICANO DE CHIMBOTE S.A. con fechas 6 de diciembre de 2001, 14 de agosto de 2002 y 27 de setiembre de 2002 y el escrito con registro Nº 16902002 de fecha 16 de octubre de 2001 de la Direccion Regional de Pesqueria CTAR-ANCASH. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 290-96-PE de fecha 31 de MORDAZA de 1996, se transfirio la licencia de operacion otorgada a PRODUCTORES DE CONSERVAS S.A. con Resolucion Directoral Nº 223-89-PE/DGT, a favor de la empresa EL PELICANO DE CHIMBOTE S.A. para dedicarse a la actividad de procesamiento pesquero a traves de sus plantas de enlatado y harina de pescado residual, asimismo, se otorgo licencia de operacion en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento para operar su planta de harina de pescado con una capacidad instalada de 28 t/h de procesamiento de materia prima, ubicadas en el distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Que por Resolucion Nº 167-96-PE/CS de fecha 12 de diciembre de 1996, la Comision de Sanciones del Ministerio de Pesqueria sanciono a la empresa EL PELICANO DE CHIMBOTE S.A. con la suspension de su licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 290-96-PE, en cuanto a la linea de produccion de harina de pescado se refiere, por haber infringido lo dispuesto en el litera b) del numeral IV de las Normas Complementarias para la Aplicacion del Titulo VIII del Reglamento de la Ley General de Pesca relativas a la proteccion del Medio Ambiente, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 208-96-PE; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 320-99-PE de fecha 10 de noviembre de 1999 se otorgo un plazo de 180 dias calendario, para que los titulares de concesiones o licencias de operacion suspendidas por no contar con sistema de tratamiento de agua de cola, cumplieran con la instalacion del mismo, vencido el cual se cancelarian los derechos administrativos otorgados; Que por Resolucion Ministerial Nº 191-2001-PE, publicada el 15 de junio de 2001, se otorgo un plazo extraordinario por MORDAZA y unica vez de seis (6) meses improrrogables, contados a partir del dia siguiente de su publicacion, para que los titulares de concesiones o licencias de operacion para plantas de procesamiento de

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