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PÆg. 240719 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de marzo de 2003 Que de la evaluación efectuada al expediente se ha verificado que doña OLGA CLAUDIA BIANCHI DE LOSRIOS, en representación de la empresa BARCOS PES- QUEROS S.A. - BARPESA, ha cumplido con presentar los requisitos procedimentales y sustantivos exigidospor la normatividad pesquera vigente, por lo que deviene procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Pro- cesamiento Pesquero mediante Informe Nº 009-2003- PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la opinión favorable dela Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Regla- mento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado porlos Decretos Supremos Nº 038-2001-PE y 001-2002- PE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedi- mientos Administrativos aprobado por Decreto Supre-mo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa BARCOS PES- QUEROS S.A. - BARPESA, representada en el país pordoña OLGA CLAUDIA BIANCHI DE LOS RIOS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera cerque- ra de bandera de la República de Ecuador, denominada"INDICO", en la extracción del recurso atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, la cualcuenta con indicativo internacional HC2681, matrícula Nº P-00-0532; con 61.10 de arqueo neto y 246.56 m3 de capacidad de almacenamiento, con el uso de R.S.W.como sistema de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de 4 pulgadas de longitud mínima de abertura de malla, por un plazo determinado de tresmeses contados a partir de la vigencia de la presente resolución; Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el incumplimiento de los pagos porconcepto de derecho de explotación o por el cumpli- miento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pes-ca. El permiso de pesca otorgado a través de la pre- sente resolución, podrá ser renovado automáticamen- te por un período igual con el pago de los correspon-dientes derechos de pesca, siempre que se manten- ga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo esta-blecido en numeral 7.5 del Reglamento de Ordena- miento Pesquero del Atún. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordena- miento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 014-2001-PE, modificado por Decretos Supre- mos Nº 038-2001-PE y 001-2002-PE, así como las nor- mas sobre sanidad y medio ambiente y demás que lesean aplicables. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º,está condicionado a llevar a bordo un Observador Cien- tífico de IMARPE, conforme a lo establecido en el Artícu- lo 69º del Reglamento de la Ley General de Pesca, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del per-miso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformi- dad con las disposiciones establecidas en la Ley Gene-ral de Pesca y su Reglamento. Artículo 6º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuará las acciones correspon-dientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolu- ción; debiendo informar a la Dirección Nacional de Ex-tracción y Procesamiento Pesquero, para las acciones a que haya lugar. Artículo 7º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilan-cia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embar- cación a que se refiere el artículo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vi-gencia de su permiso de pesca, registrara alguna obli- gación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por lapresente resolución. Artículo 8º.- Transcríbase la presente resolución di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda-costas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero (e) 04852 Declaran caducidad de licencia de operación otorgada a empresa, en lo relativo a la actividad de procesamien- to pesquero RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 030-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 31 de enero del 2003 Vistos los escritos con registro Nº 01932001 presenta- dos por la empresa EL PELICANO DE CHIMBOTE S.A. con fechas 6 de diciembre de 2001, 14 de agosto de2002 y 27 de setiembre de 2002 y el escrito con registro Nº 16902002 de fecha 16 de octubre de 2001 de la Di- rección Regional de Pesquería CTAR-ANCASH. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 290-96-PE de fecha 31 de mayo de 1996, se transfirió la licencia de operación otorgada a PRODUCTORES DE CONSER-VAS S.A. con Resolución Directoral Nº 223-89-PE/DGT, a favor de la empresa EL PELICANO DE CHIMBOTE S.A. para dedicarse a la actividad de procesamientopesquero a través de sus plantas de enlatado y harina de pescado residual, asimismo, se otorgó licencia de operación en adecuación a la Ley General de Pesca ysu Reglamento para operar su planta de harina de pes- cado con una capacidad instalada de 28 t/h de procesa- miento de materia prima, ubicadas en el distrito de Chim-bote, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que por Resolución Nº 167-96-PE/CS de fecha 12 de diciembre de 1996, la Comisión de Sanciones delMinisterio de Pesquería sancionó a la empresa EL PELI- CANO DE CHIMBOTE S.A. con la suspensión de su licencia de operación otorgada mediante Resolución Mi-nisterial Nº 290-96-PE, en cuanto a la línea de produc- ción de harina de pescado se refiere, por haber infringi- do lo dispuesto en el litera b) del numeral IV de las Nor-mas Complementarias para la Aplicación del Título VIII del Reglamento de la Ley General de Pesca relativas a la protección del Medio Ambiente, aprobadas por Resolu-ción Ministerial Nº 208-96-PE; Que mediante Resolución Ministerial Nº 320-99-PE de fecha 10 de noviembre de 1999 se otorgó un plazo de180 días calendario, para que los titulares de concesio- nes o licencias de operación suspendidas por no contar con sistema de tratamiento de agua de cola, cumplierancon la instalación del mismo, vencido el cual se cancela- rían los derechos administrativos otorgados; Que por Resolución Ministerial Nº 191-2001-PE, pu- blicada el 15 de junio de 2001, se otorgó un plazo ex- traordinario por última y única vez de seis (6) meses improrrogables, contados a partir del día siguiente de supublicación, para que los titulares de concesiones o li- cencias de operación para plantas de procesamiento de