Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2003 (13/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, jueves 13 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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que acredite la recurrente con la respectiva constancia. El incumplimiento del pago en el plazo y condiciones fijados sera causal de suspension o caducidad del derecho otorgado, segun corresponda. Articulo 3º.- Incorporar el recurso bacalao de profundidad en el listado de especies de la embarcacion "AUDAZ II" de matricula CO-17749-PM en el literal k) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE y en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 04855

Otorgan permiso a empresa para operar embarcacion pesquera en la extraccion de bacalao de profundidad
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 035-2003-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 31 de enero del 2003 Visto los escritos de registro Nº CE-00342002 del 6 y 20 de noviembre del 2002, presentados por EMPRESA PESQUERA REAL S.R.L. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 071-2002-PRODUCE/DNEPP, del 9 de octubre del 2002, se declaro improcedente la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MORDAZA II en la extraccion del recurso bacalao de profundidad, presentado por la EMPRESA PESQUERA REAL S.R.L., por no cumplir con acreditar las capturas efectuadas durante el Regimen Provisional establecido por Resolucion Ministerial Nº 15499-PE, conforme a lo dispuesto en la primera Disposicion Transitoria y Complementaria del Reglamento de Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao de Profundidad, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 236-2001PE, del 4 de MORDAZA del 2001, modificada por Resolucion Ministerial Nº 401-2001-PE, del 20 de noviembre del 2001; Que, asimismo, se declaro improcedente lo solicitado por la recurrente, en virtud a que EMPRESA PESQUERA REAL no acredito la propiedad de la embarcacion pesquera MORDAZA II, aquello considerando que en la fecha existia una demanda de Resolucion del contrato de Compra Venta de la embarcacion pesquera MORDAZA II, interpuesta por la recurrente ante el 7mo. Juzgado especializado en lo Civil de MORDAZA, a fin que se le restituya la propiedad y posesion de la embarcacion pesquera en mencion; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 1322002-PRODUCE, del 22 de octubre del 2002, se deroga el MORDAZA parrafo de la Primera Disposicion Transitoria y Complementaria del Reglamento de Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao de Profundidad, que disponia la acreditacion de las capturas efectuadas durante la vigencia del Regimen Provisional establecido por Resolucion Ministerial Nº 154-99-PE; Que a traves del escrito del visto, la recurrente interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral citada en el primer considerando, solicitando acogerse a lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 132-2002-PRODUCE. En virtud de dicha MORDAZA la recurrente no estaria obligado a acreditar las capturas del Regimen Provisional en mencion, que fue uno de los motivos por el cual se declaro improcedente su solicitud de permiso de pesca. Asimismo, el recurrente ha adjuntado a su

recurso de reconsideracion, MORDAZA de la Resolucion numero siete del 26 de MORDAZA del 2002, expedida por la Juez del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA que declara resuelto el contrato de compra y venta celebrado entre la EMPRESA PESQUERA REAL S.R.L. con don MORDAZA MORDAZA MORDAZA VILLAJULCA y MORDAZA MORDAZA PONTE MORDAZA, la misma que ha quedado consentida a favor de la citada empresa, siendo el unico propietario de la embarcacion en mencion, por lo expuesto, corresponde declarar fundado el recurso de reconsideracion presentada por la recurrente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 023-2002PRODUCE/DNEPP-Dap, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao de Profundidad (Dissostichus eleginoides) aprobado por Resolucion Ministerial Nº 236-2001-PE y su modificatoria mediante Resoluciones Ministeriales Nº 401-2001PE, 079-2002-PRODUCE y 132-2002-PRODUCE y Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la EMPRESA PESQUERA REAL S.R.L., contra la Resolucion Directoral Nº 071-2002PRODUCE/DNEPP. Articulo 2º.- Otorgar a la EMPRESA PESQUERA REAL S.R.L., permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "PONCE II" con matricula Nº CO-17431BM de 12 m3 de volumen de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologico bacalao de profundidad, con destino al consumo humano directo, utilizando como aparejo de pesca el palangre o espinel, fuera de las cinco (5) millas de la costa; autorizando asimismo la extraccion de todas las especies hidrobiologicas, con excepcion de los recursos plenamente explotados, siempre que MORDAZA destinados al consumo humano directo y que en su captura se empleen artes y/o aparejos de pesca adecuados. Articulo 3º.- Aceptar la renuncia formulada por don MORDAZA Rebollar MORDAZA al permiso de pesca artesanal y en consecuencia, dejar sin efecto el derecho administrativo otorgado por Resolucion Directoral Nº 008-98R.LL-CTAR/DIREPE del 24 de marzo de 1998, para operar la embarcacion pesquera "PONCE II" de matricula CO-17431-BM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 4º.- Incluir a la embarcacion pesquera "PONCE II" con matricula Nº CO-17431-BM, asi como la presente resolucion, en los Anexos I y III de la Resolucion Ministerial Nº 375-2001-PE. Articulo 5º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolucion esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera y al pago anual por concepto de derechos de pesca que acredite el interesado con la respectiva constancia. El incumplimiento del pago en el plazo y condiciones fijados sera causal de suspension o caducidad del derecho otorgado, segun corresponda. Asimismo, constituira causal de caducidad del permiso de pesca incrementar la capacidad de bodega de la embarcacion sin la correspondiente autorizacion. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extraccion Procesamiento Pesquero (e) 04856

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