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PÆg. 240723 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de marzo de 2003 que acredite la recurrente con la respectiva constancia. El incumplimiento del pago en el plazo y condicionesfijados será causal de suspensión o caducidad del dere- cho otorgado, según corresponda. Artículo 3º.- Incorporar el recurso bacalao de profun- didad en el listado de especies de la embarcación "AU- DAZ II" de matrícula CO-17749-PM en el literal k) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 193-2002-PRO-DUCE y en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad,Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese.RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero (e) 04855 Otorgan permiso a empresa para ope- rar embarcación pesquera en la extrac- ción de bacalao de profundidad RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 035-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 31 de enero del 2003 Visto los escritos de registro Nº CE-00342002 del 6 y 20 de noviembre del 2002, presentados por EMPRESAPESQUERA REAL S.R.L. CONSIDERANDO:Que por Resolución Directoral Nº 071-2002-PRODU- CE/DNEPP, del 9 de octubre del 2002, se declaró impro-cedente la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera PONCE II en la extracción del recurso bacalao de profundidad, presentado por la EM-PRESA PESQUERA REAL S.R.L., por no cumplir con acreditar las capturas efectuadas durante el Régimen Provisional establecido por Resolución Ministerial Nº 154-99-PE, conforme a lo dispuesto en la primera Disposi- ción Transitoria y Complementaria del Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundi-dad, aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2001- PE, del 4 de julio del 2001, modificada por Resolución Ministerial Nº 401-2001-PE, del 20 de noviembre del 2001; Que, asimismo, se declaró improcedente lo solicita- do por la recurrente, en virtud a que EMPRESA PESQUE- RA REAL no acreditó la propiedad de la embarcaciónpesquera PONCE II, aquello considerando que en la fe- cha existía una demanda de Resolución del contrato de Compra Venta de la embarcación pesquera PONCE II,interpuesta por la recurrente ante el 7mo. Juzgado es- pecializado en lo Civil de Lima, a fin que se le restituya la propiedad y posesión de la embarcación pesquera enmención; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 132- 2002-PRODUCE, del 22 de octubre del 2002, se derogael segundo párrafo de la Primera Disposición Transitoria y Complementaria del Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad, que disponía laacreditación de las capturas efectuadas durante la vi- gencia del Régimen Provisional establecido por Resolu- ción Ministerial Nº 154-99-PE; Que a través del escrito del visto, la recurrente interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral citada en el primer conside-rando, solicitando acogerse a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 132-2002-PRODUCE. En virtud de dicha norma la recurrente no estaría obli-gado a acreditar las capturas del Régimen Provisio- nal en mención, que fue uno de los motivos por el cual se declaró improcedente su solicitud de permisode pesca. Asimismo, el recurrente ha adjuntado a surecurso de reconsideración, copia de la Resolución número siete del 26 de julio del 2002, expedida por laJuez del Séptimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima que declara resuelto el contrato de compra y venta celebrado entre la EMPRESA PESQUERA REALS.R.L. con don SANTOS BENITO LEYVA VILLAJULCA y DOÑA MARILU PONTE ESPINOZA, la misma que ha quedado consentida a favor de la citada empresa,siendo el único propietario de la embarcación en mención, por lo expuesto, corresponde declarar fun- dado el recurso de reconsideración presentada porla recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Pro-cesamiento Pesquero mediante Informe Nº 023-2002- PRODUCE/DNEPP-Dap, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamen-to de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad (Dissostichus eleginoides) aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE y su modificato-ria mediante Resoluciones Ministeriales Nº 401-2001- PE, 079-2002-PRODUCE y 132-2002-PRODUCE y Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo Gene-ral; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsi- deración interpuesto por la EMPRESA PESQUERA REALS.R.L., contra la Resolución Directoral Nº 071-2002- PRODUCE/DNEPP. Artículo 2º.- Otorgar a la EMPRESA PESQUERA REAL S.R.L., permiso de pesca para operar la embarca- ción pesquera "PONCE II" con matrícula Nº CO-17431- BM de 12 m3 de volumen de bodega, en la extracción delrecurso hidrobiológico bacalao de profundidad, con des- tino al consumo humano directo, utilizando como apare- jo de pesca el palangre o espinel, fuera de las cinco (5)millas de la costa; autorizando asimismo la extracción de todas las especies hidrobiológicas, con excepción de los recursos plenamente explotados, siempre que seandestinados al consumo humano directo y que en su cap- tura se empleen artes y/o aparejos de pesca adecua- dos. Artículo 3º.- Aceptar la renuncia formulada por don Guillermo Rebollar Aguirre al permiso de pesca artesa- nal y en consecuencia, dejar sin efecto el derecho admi-nistrativo otorgado por Resolución Directoral Nº 008-98- R.LL-CTAR/DIREPE del 24 de marzo de 1998, para ope- rar la embarcación pesquera "PONCE II" de matrículaCO-17431-BM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4º.- Incluir a la embarcación pesquera "PON- CE II" con matrícula Nº CO-17431-BM, así como la pre- sente resolución, en los Anexos I y III de la Resolución Ministerial Nº 375-2001-PE. Artículo 5º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución esta supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera y al pagoanual por concepto de derechos de pesca que acredite el interesado con la respectiva constancia. El incumpli- miento del pago en el plazo y condiciones fijados serácausal de suspensión o caducidad del derecho otorga- do, según corresponda. Asimismo, constituirá causal de caducidad del permiso de pesca incrementar la capaci-dad de bodega de la embarcación sin la correspondiente autorización. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad,Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese.RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de ExtracciónProcesamiento Pesquero (e) 04856