Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2003 (13/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de marzo de 2003

improrrogable de tres (3) meses de vencido el plazo de vigencia de esta resolucion, el respectivo permiso. Vencido cualquiera de los plazos indicados en el parrafo precedente, la autorizacion caducara de pleno derecho en el caso de no haberse ejecutado o solicitado el permiso de pesca correspondiente, sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Asimismo, sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion otorgada excediendo la capacidad de bodega de la embarcacion autorizada por la presente Resolucion. Articulo 3º.- Cumplido el plazo otorgado para ejecutar la referida autorizacion de incremento de flota, el recurrente debera solicitar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero la inspeccion tecnica a que se hace referencia en el requisito Nº 7 del Procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0042002-PE. Articulo 4º.- La embarcacion pesquera MORDAZA DE LOS MORDAZA de matricula Nº PL-11066-BM, consignada en el literal Q) del Anexo I, de la Resolucion Ministerial Nº 191-2002-PRODUCE, podra operar hasta que la embarcacion objeto de la presente autorizacion de incremento de flota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca; en cuyo caso, luego del otorgamiento del permiso de pesca correspondiente, debera procederse a su desguace, conforme a lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2002- PRODUCE. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 04854

Amplian permisos de pesca otorgado a favor de la empresa Alimentos Hidrobiologicos del Peru S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 034-2003-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 31 de enero del 2003 Visto los escritos con registros Nº CE-05687001 y 05290003 del 22 de noviembre y 18 de diciembre del 2002, respectivamente, presentados la empresa ALIMENTOS HIDROBIOLOGICOS DEL PERU S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 236-2001PE de fecha 4 de MORDAZA del 2001, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao de Profundidad, modificada mediante Resoluciones Ministeriales Nº 401-2001-PE, Nº 132-2002-PRODUCE y Nº 226-2002-PRODUCE, mediante la cual se establece que las embarcaciones pesqueras que obtuvieron autorizacion para extraer bacalao de profundidad obtenidas al MORDAZA del Regimen Provisional establecido por Resolucion Ministerial Nº 154-99-PE, modificada por Resolucion Ministerial Nº 184-99-PE y prorrogada por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 129-2000-PE y 224-2000PE, podran solicitar su respectivo permiso de pesca, hasta el 31 de diciembre del 2002; Que mediante Resolucion Directoral Nº 137-99-PE/ DNE de fecha 17 de junio de 1999, se autorizo a la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., a operar la embarcacion pesquera denominada "AUDAZ II" de bandera nacional con matricula Nº CO-

17749-PM, de 65.29 m3 de capacidad de bodega, utilizando sistema de refrigeracion y hielo como sistema de preservacion, con aparejo de pesca el espinel, para la extraccion del recurso bacalao de profundidad ( Dissostichus eleginoides ) con destino al consumo humano directo, fuera de las cinco (05) millas de la costa, al MORDAZA de lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 15499-PE; Que mediante Resolucion Directoral Nº 034-2000PE/DNE de fecha 22 de febrero del 2000, se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 134-99-PE/DNE del 11 de junio de 1999, a favor de la empresa ALIMENTOS HIDROBIOLOGICOS DEL PERU S.A.C., para operar la embarcacion "AUDAZ II" con matricula Nº CO-17749-PM, de 65.29 m3 de volumen de bodega, con refrigeracion y hielo como sistema de preservacion a bordo, equipada con espinel o palangre como aparejo de pesca, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos perico, tiburon, mero, congrio y pez MORDAZA con destino al consumo humano directo en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que a traves de los escritos del visto, la empresa ALIMENTOS HIDROBIOLOGICOS DEL PERU S.A.C., solicita ampliacion del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "AUDAZ II" con matricula Nº CO17749-PM, para la extraccion del recurso bacalao de profundidad con destino al consumo humano directo, al MORDAZA del Reglamento de Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao de Profundidad, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 236-2001-PE de fecha 4 de MORDAZA del 2001, modificada por Resoluciones Ministeriales Nº 4012001-PE, Nº 132-2002-PRODUCE y Nº 226-2002-PRODUCE; Que luego de la evaluacion efectuada a los documentos alcanzados por la recurrente se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 5 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE y con las condiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao de Profundidad, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 236-2001-PE modificada mediante Resoluciones Ministeriales Nº 4012001-PE, Nº 132-2002-PRODUCE y Nº 226-2002-PRODUCE, por lo que procede otorgar la ampliacion del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante Informe Nº 0122003-PRODUCE/DNEPP-Dch y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao de Profundidad (Dissostichus eleginoides) aprobado por Resolucion Ministerial Nº 236-2001-PE, modificada mediante Resoluciones Ministeriales Nº 401-2001-PE, Nº 1322002-PRODUCE y Nº 226-2002-PRODUCE; Procedimiento Nº 5 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar el permiso de pesca contenido en la Resolucion Directoral Nº 034-2000-PE/DNE a favor de la empresa ALIMENTOS HIDROBIOLOGICOS DEL PERU S.A.C., en su condicion de propietario de la embarcacion pesquera "AUDAZ II", con matricula CO17749-PM, de 65.29 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologico bacalao de profundidad, adicionalmente al otorgado para los recursos perico, tiburon, mero, congrio y pez MORDAZA, utilizando el sistema de refrigeracion y hielo y como aparejo de pesca el espinel o palangre, con destino al consumo humano directo, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa. Articulo 2º.- La vigencia de la ampliacion del permiso de pesca otorgada por la presente Resolucion esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera y al pago anual por concepto de derechos de pesca

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