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PÆg. 240722 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de marzo de 2003 improrrogable de tres (3) meses de vencido el plazo de vigencia de esta resolución, el respectivo permiso. Vencido cualquiera de los plazos indicados en el pá- rrafo precedente, la autorización caducará de pleno de- recho en el caso de no haberse ejecutado o solicitado elpermiso de pesca correspondiente, sin que sea nece- sario para ello el pronunciamiento o notificación por par- te del Ministerio de la Producción. Asimismo, será cau-sal de caducidad la ejecución de la autorización otorga- da excediendo la capacidad de bodega de la embarca- ción autorizada por la presente Resolución. Artículo 3º.- Cumplido el plazo otorgado para ejecu- tar la referida autorización de incremento de flota, el re- currente deberá solicitar a la Dirección Nacional de Ex-tracción y Procesamiento Pesquero la inspección técni- ca a que se hace referencia en el requisito Nº 7 del Procedimiento Nº 12 del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 2002-PE. Artículo 4º.- La embarcación pesquera REYNA DE LOS ANGELES de matrícula Nº PL-11066-BM, consig- nada en el literal Q) del Anexo I, de la Resolución Minis- terial Nº 191-2002-PRODUCE, podrá operar hasta quela embarcación objeto de la presente autorización de incremento de flota se encuentre en condiciones de efec- tuar faenas de pesca; en cuyo caso, luego del otorga-miento del permiso de pesca correspondiente, deberá procederse a su desguace, conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 9º del Decreto Supre-mo Nº 003-98-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2002- PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambaye-que, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 04854 Amplían permisos de pesca otorgado a favor de la empresa AlimentosHidrobiológicos del Perœ S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 034-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 31 de enero del 2003 Visto los escritos con registros Nº CE-05687001 y 05290003 del 22 de noviembre y 18 de diciembre del 2002, respectivamente, presentados la empresa ALI- MENTOS HIDROBIOLÓGICOS DEL PERÚ S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 236-2001- PE de fecha 4 de julio del 2001, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao deProfundidad, modificada mediante Resoluciones Minis- teriales Nº 401-2001-PE, Nº 132-2002-PRODUCE y Nº 226-2002-PRODUCE, mediante la cual se establece quelas embarcaciones pesqueras que obtuvieron autoriza- ción para extraer bacalao de profundidad obtenidas al amparo del Régimen Provisional establecido por Resolu-ción Ministerial Nº 154-99-PE, modificada por Resolu- ción Ministerial Nº 184-99-PE y prorrogada por las Re- soluciones Ministeriales Nºs. 129-2000-PE y 224-2000-PE, podrán solicitar su respectivo permiso de pesca, hasta el 31 de diciembre del 2002; Que mediante Resolución Directoral Nº 137-99-PE/ DNE de fecha 17 de junio de 1999, se autorizó a la em- presa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERÚ S.A., a operar la embarcación pesquera denominada"AUDAZ II" de bandera nacional con matrícula Nº CO-17749-PM, de 65.29 m3 de capacidad de bodega, utili- zando sistema de refrigeración y hielo como sistema depreservación, con aparejo de pesca el espinel, para la extracción del recurso bacalao de profundidad ( Dissosti- chus eleginoides ) con destino al consumo humano di- recto, fuera de las cinco (05) millas de la costa, al ampa- ro de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 154- 99-PE; Que mediante Resolución Directoral Nº 034-2000- PE/DNE de fecha 22 de febrero del 2000, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado porResolución Directoral Nº 134-99-PE/DNE del 11 de junio de 1999, a favor de la empresa ALIMENTOS HIDRO- BIOLÓGICOS DEL PERÚ S.A.C., para operar la embar-cación "AUDAZ II" con matrícula Nº CO-17749-PM, de 65.29 m3 de volumen de bodega, con refrigeración y hielo como sistema de preservación a bordo, equipadacon espinel o palangre como aparejo de pesca, para la extracción de los recursos hidrobiológicos perico, tibu- rón, mero, congrio y pez espada con destino al consu-mo humano directo en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que a través de los escritos del visto, la empresa ALIMENTOS HIDROBIOLÓGICOS DEL PERÚ S.A.C., solicita ampliación del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera "AUDAZ II" con matrícula Nº CO-17749-PM, para la extracción del recurso bacalao de profundidad con destino al consumo humano directo, al amparo del Reglamento de Ordenamiento de la Pesque-ría del Bacalao de Profundidad, aprobado por Resolu- ción Ministerial Nº 236-2001-PE de fecha 4 de julio del 2001, modificada por Resoluciones Ministeriales Nº 401-2001-PE, Nº 132-2002-PRODUCE y Nº 226-2002-PRO- DUCE; Que luego de la evaluación efectuada a los docu- mentos alcanzados por la recurrente se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos estableci- dos en el procedimiento Nº 5 del Texto Único de Procedi-mientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE y con las condiciones establecidas en el Reglamento de Orde-namiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad, aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE modificada mediante Resoluciones Ministeriales Nº 401-2001-PE, Nº 132-2002-PRODUCE y Nº 226-2002-PRO- DUCE, por lo que procede otorgar la ampliación del per- miso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Admi- nistración y Control Pesquero mediante Informe Nº 012- 2003-PRODUCE/DNEPP-Dch y con la opinión favora-ble de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profun-didad ( Dissostichus eleginoides ) aprobado por Resolu- ción Ministerial Nº 236-2001-PE, modificada mediante Resoluciones Ministeriales Nº 401-2001-PE, Nº 132-2002-PRODUCE y Nº 226-2002-PRODUCE; Procedi- miento Nº 5 del Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de la Producción aprobado porDecreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Ampliar el permiso de pesca contenido en la Resolución Directoral Nº 034-2000-PE/DNE a fa-vor de la empresa ALIMENTOS HIDROBIOLÓGICOS DEL PERÚ S.A.C., en su condición de propietario de la embarcación pesquera "AUDAZ II", con matrícula CO-17749-PM, de 65.29 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico bacalao de profun- didad, adicionalmente al otorgado para los recursos pe-rico, tiburón, mero, congrio y pez espada, utilizando el sistema de refrigeración y hielo y como aparejo de pes- ca el espinel o palangre, con destino al consumo huma-no directo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa. Artículo 2º.- La vigencia de la ampliación del permi- so de pesca otorgada por la presente Resolución está supeditada a la operatividad de la embarcación pesque- ra y al pago anual por concepto de derechos de pesca