Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2003 (13/03/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, jueves 13 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 240717

Designan Secretario Tecnico de la comision constituida por D.S. Nº 0082003-PRODUCE referida a la exportacion de productos pesqueros peruanos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 097-2003-PRODUCE MORDAZA, 12 de marzo del 2003 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 008-2003-PRODUCE, se reconstituyo la Comision Especial Permanente encargada del posicionamiento y fortalecimiento de la participacion de los productos pesqueros peruanos en los mercados de exportacion, asi como del monitoreo y coordinacion de las actividades institucionales para el desarrollo de mercados externos de dichos productos; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 2º del citado Decreto Supremo, es necesario designar al Secretario Tecnico de la mencionada Comision; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 008-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al senor ingeniero MORDAZA VERTIZ MORDAZA, Asesor del Despacho Ministerial de la Produccion, como Secretario Tecnico de la Comision constituida por Decreto Supremo Nº 008-2003PRODUCE, encargada del posicionamiento y fortalecimiento de la participacion de los productos pesqueros peruanos en los mercados de exportacion, asi como del monitoreo y coordinacion de las actividades institucionales para el desarrollo de mercados externos de dichos productos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 04895

Otorgan permisos de pesca a armadores para operar embarcaciones de bandera ecuatoriana en la extraccion de atun
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 029-2003-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 31 de enero del 2003 Vistos los escritos con registros Nº 09586001 y Nº CE-02006003 de fechas 19 y 22 de noviembre y 09 de diciembre del 2002 y 10 de enero del 2003, respectivamente, presentados por la senorita MORDAZA GIUDICE MORDAZA, en representacion de la empresa AGROL S.A. CONSIDERANDO: Que el inciso c) del articulo 43º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el articulo 47º de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuaran sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extran-

jeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que asimismo, los articulos 44º y 45º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes. De otro lado el inciso c) del articulo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), mediante el pago de los correspondientes derechos de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, del 30 de marzo del 2001, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, modificado a traves de los Decretos Supremos Nº 038-2001-PE y Nº 0012002-PE, del 26 de noviembre del 2001 y 6 de febrero del 2002, respectivamente, con la finalidad de promover y desarrollar la pesqueria del atun en el MORDAZA, como mecanismo para reactivar el aparato productivo de la industria de conservas y congelado, utilizando la gran capacidad instalada ociosa existente; Que el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE, modifico el numeral 7.5 del articulo 7º del reglamento de Ordenamiento pesquero del Atun, estableciendo en US $ 10.00 (Diez) dolares de los Estados Unidos de MORDAZA por cada tonelada de arqueo neto los derechos de pesca para armadores de embarcaciones atuneras de bandera extranjera que suscriban Convenios de Abastecimiento al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, para destinar el producto de la extraccion a establecimientos industriales con licencia de operacion otorgada por el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) para la elaboracion de conservas, congelados o curados; Que a traves de los escritos del visto, la senorita MORDAZA GIUDICE MORDAZA, en representacion de la empresa extranjera AGROL S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada «MIRY ANN D», de bandera ecuatoriana, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el termino de tres meses contados a partir de la vigencia de la presente resolucion; Que de la evaluacion efectuada al expediente se ha verificado que la senorita MORDAZA GIUDICE MORDAZA, en representacion de la empresa extranjera AGROL S.A., ha suscrito un Convenio de Abastecimiento para destinar el producto de la extraccion a un establecimiento industrial pesquero con licencia de operacion otorgada por el Ministerio de la Produccion, para desarrollar la actividad de congelado, segun lo dispuesto en el numeral 7.5 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, conforme a la modificacion establecida por el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE y asimismo, ha cumplido los requisitos procedimientales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que deviene procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante los Informes Nº 0242002-PRODUCE/DNEPP-Dch y Nº 005-2003-PRODUCE/DNEPP-Dch; y, con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 038-2001-PE y 001-2002PE; el procedimiento Nº 8 del texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.