Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2003 (13/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 27

PÆg. 240717 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de marzo de 2003 Designan Secretario TØcnico de la comisión constituida por D.S. N” 008-2003-PRODUCE referida a la expor-tación de productos pesqueros perua- nos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 097-2003-PRODUCE Lima, 12 de marzo del 2003 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 008-2003-PRODU- CE, se reconstituyó la Comisión Especial Permanente encargada del posicionamiento y fortalecimiento de laparticipación de los productos pesqueros peruanos en los mercados de exportación, así como del monitoreo y coordinación de las actividades institucionales para eldesarrollo de mercados externos de dichos productos; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º del citado Decreto Supremo, es necesario designar alSecretario Técnico de la mencionada Comisión; De conformidad con lo establecido en el Decreto Su- premo Nº 008-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor ingeniero JOR- GE VERTIZ CALDERÓN, Asesor del Despacho Ministe- rial de la Producción, como Secretario Técnico de laComisión constituida por Decreto Supremo Nº 008-2003- PRODUCE, encargada del posicionamiento y fortaleci- miento de la participación de los productos pesquerosperuanos en los mercados de exportación, así como del monitoreo y coordinación de las actividades instituciona- les para el desarrollo de mercados externos de dichosproductos. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 04895 Otorgan permisos de pesca a armado- res para operar embarcaciones de ban-dera ecuatoriana en la extracción deatœn RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 029-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 31 de enero del 2003 Vistos los escritos con registros Nº 09586001 y Nº CE-02006003 de fechas 19 y 22 de noviembre y 09 de diciembre del 2002 y 10 de enero del 2003,respectivamente, presentados por la señorita ADRIA- NA GIUDICE ALVA, en representación de la empresa AGROL S.A. CONSIDERANDO: Que el inciso c) del artículo 43º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, dispone que las perso- nas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pes-ca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de em-barcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdic- cionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hi-drobiológicos por la flota existente en el país, sujetándo- se a los términos y condiciones establecidos en la legis- lación interna sobre preservación y explotación de losrecursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extran-jeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que asimismo, los artículos 44º y 45º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio dePesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes.De otro lado el inciso c) del artículo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera ex-tranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministeriode la Producción), mediante el pago de los correspondientes derechos de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, del 30 de marzo del 2001, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, modificado a través de los Decretos Supremos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE, del 26 de noviembre del 2001 y 6 de febrero del 2002, respectivamente, con la finalidad de promover y desarrollar la pesquería del atún en el país, como me-canismo para reactivar el aparato productivo de la in- dustria de conservas y congelado, utilizando la gran capacidad instalada ociosa existente; Que el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE, modifi- có el numeral 7.5 del artículo 7º del reglamento de Ordenamiento pesquero del Atún, estableciendo enUS $ 10.00 (Diez) dólares de los Estados Unidos de América por cada tonelada de arqueo neto los dere- chos de pesca para armadores de embarcacionesatuneras de bandera extranjera que suscriban Con- venios de Abastecimiento al amparo de lo dispuesto en el artículo 17º del Reglamento de la Ley Generalde Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, para destinar el producto de la extracción a establecimientos industriales con licencia de ope-ración otorgada por el Ministerio de Pesquería (ac- tualmente Ministerio de la Producción) para la elabo- ración de conservas, congelados o curados; Que a través de los escritos del visto, la señorita ADRIANA GIUDICE ALVA, en representación de la em- presa extranjera AGROL S.A., solicita permiso de pes-ca para operar la embarcación pesquera denominada «MIRY ANN D», de bandera ecuatoriana, en la extrac- ción del recurso hidrobiológico atún, dentro de aguasjurisdiccionales peruanas con destino al consumo hu- mano directo, por el término de tres meses contados a partir de la vigencia de la presente resolución; Que de la evaluación efectuada al expediente se ha verificado que la señorita ADRIANA GIUDICE ALVA, en representación de la empresa extranjera AGROL S.A.,ha suscrito un Convenio de Abastecimiento para desti- nar el producto de la extracción a un establecimiento industrial pesquero con licencia de operación otorgadapor el Ministerio de la Producción, para desarrollar la actividad de congelado, según lo dispuesto en el nume- ral 7.5 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero delAtún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, conforme a la modificación establecida por el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE y asimismo, ha cumplido losrequisitos procedimientales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que deviene procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Pro- cesamiento Pesquero mediante los Informes Nº 024-2002-PRODUCE/DNEPP-Dch y Nº 005-2003-PRODU- CE/DNEPP-Dch; y, con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Regla-mento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 038-2001-PE y 001-2002-PE; el procedimiento Nº 8 del texto Único de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de pesca, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;