Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2003 (13/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 13 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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ma direccion citada en el primer considerando, cumpliendo con adjuntar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 17 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; asimismo, AQUARIUM MORDAZA E.I.R.L., a traves del escrito con registro Nº 15734002 de fecha 13 de diciembre del 2002, solicita la cancelacion de la autorizacion para el funcionamiento de su acuario comercial otorgado por la Resolucion Directoral Nº 012-2001-PE; Que, en la inspeccion efectuada a las instalaciones del acuario comercial, se ha verificado que cumple con las condiciones exigidas para su funcionamiento, por lo que resulta procedente otorgar la autorizacion solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves de su Informe Nº 0032002-PRODUCE/DNEPP-Dch y su Ampliacion del 30 de octubre del 2002 y 7 de enero del 2003, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los articulos 44º, 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y Resolucion Ministerial Nº 219-2001PE; y, En uso de las facultades conferidas a traves del articulo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa PERU AQUARIUM GROUP S.A.C. autorizacion hasta el 20 de setiembre del 2003, para el funcionamiento de un acuario comercial, ubicado en la MORDAZA Aymaras Nº 129, Urbanizacion El Derby de Monterrico, distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 012-2001-PE/DNEPP de fecha 2 de MORDAZA del 2001, que otorgo a la empresa AQUARIUM MORDAZA E.I.R.L., la autorizacion para el funcionamiento de un acuario comercial, conforme a lo solicitado por la mencionada empresa. Articulo 3º.- La vigencia de la autorizacion otorgada por la presente resolucion estara supeditada a la operatividad del acuario comercial. Articulo 4º.- La empresa PERU AQUARIUM GROUP S.A.C. debera cumplir con lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 219-2001-PE y las demas normas que dicte el Ministerio de la Produccion. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion a la Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS) y a la Municipalidad Provincial de Lima. Registrese y comuniquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 04853

Otorgan autorizacion de incremento de flota a armadores para la construccion de embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 033-2003-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 31 de enero del 2003 Visto el escrito de registro Nº CE-01778002 del 24 de setiembre del 2002, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA URCIA y su esposa MORDAZA MORDAZA DE SANTISTEBAN. CONSIDERANDO: Que el primer parrafo del articulo 9º del Reglamento de la Ley 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el articulo 2º del Decreto

Supremo Nº 001-99-PE, por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE y por el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, establece que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, solo se autorizara a las embarcaciones comprendidas en el regimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras de MORDAZA de igual o menor volumen de capacidad de bodega, en los casos de siniestro con perdida total o no siniestrada; Que mediante las Resoluciones Directorales Nºs. 067-98-CTAR-LL/DIREPE y 057-2000-PRE/P, del 28 de setiembre de 1998 y 6 de diciembre del 2000, respectivamente, se otorgo al senor MORDAZA MORDAZA URCIA y su esposa MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA MORDAZA DE LOS MORDAZA, de matricula Nº PL-11066-BM, construida en MORDAZA del ano 1993, de 41.01 m3 de volumen de bodega en la extraccion de recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto y jurel y caballa para consumo humano directo, utilizando para ello redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgada (38 mm.); Que mediante el escrito del visto, los recurrentes solicitan autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la capacidad de bodega de 41.01 m3 y de los derechos de acceso de la embarcacion pesquera MORDAZA DE LOS MORDAZA, de matricula Nº PL-11066-BM, para la construccion de una nueva embarcacion pesquera de igual capacidad de bodega y derechos de acceso de la embarcacion pesquera MORDAZA mencionada, al encontrarse esta en condiciones de no siniestrada; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en al expediente se ha determinado que el recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 12 de Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, asi como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente; por lo que es procedente otorgar la autorizacion de incremento de flota solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 0022002-PRODUCE/DNEPP-CHI y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, y modificado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE y Nº 004-2002-PRODUCE, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar al senor MORDAZA MORDAZA URCIA y su esposa MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera operativa denominada MORDAZA DE LOS MORDAZA de matricula Nº PL-11066-BM, para la construccion de una embarcacion pesquera de 41.01 m3 de capacidad de bodega, con medio de preservacion a bordo MORDAZA con hielo, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto y jurel y caballa para consumo humano directo. Articulo 2º.- La autorizacion otorgada para la construccion de una nueva embarcacion pesquera, tendra un plazo de dieciocho (18) meses; conforme a lo establecido en el articulo 37º del Reglamento de la Ley General de pesca, debiendo solicitarse dentro del plazo

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