Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2003 (13/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de marzo de 2003

harina de pescado que no hayan cumplido con implementar el sistema de tratamiento de agua de cola, cumplan con dicha obligacion, sin perjuicio de la sancion de suspension correspondiente, senalandose que al vencimiento de este plazo - 16 de diciembre de 2001 - sin que los titulares de dichos derechos hubieran dado cumplimiento a la obligacion senalada, estos caducarian de pleno derecho y en forma definitiva, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion); Que con escritos del visto, la empresa EL PELICANO DE CHIMBOTE S.A. solicita se le otorgue un plazo adicional en via de excepcion a fin de cumplir con la instalacion de su sistema de tratamiento de agua de cola, argumentando su petitorio en la inundacion a causa del fenomeno de El MORDAZA sufrida en su planta en febrero de 1998, cuyos danos no fueron asumidos por el seguro a todo riesgo adquirido a traves del Banco de Credito del Peru, en razon del credito con garantia hipotecaria que habia contratado con dicha entidad, con la cual a la fecha tiene un MORDAZA civil pendiente de resolver, iniciado en MORDAZA de 2000 sobre indemnizacion por danos y perjuicios a fin de que dicha entidad bancaria asuma los perjuicios acaecidos en su planta. Cabe senalar que estos fundamentos fueron invocados en su escrito con registro Nº 03193003 del 5 de MORDAZA de 2000, cuya solicitud fue declarada improcedente por Resolucion Directoral Nº 044-2001-PE/DNPP del 15 de febrero de 2001, procedimiento que se dio por concluido con Oficio Nº 1501-2001-PE/DNEPP-Dap a peticion de la recurrente, al haberse acogido al plazo excepcional otorgado por Resolucion Ministerial Nº 191-2001-PE; Que asimismo, la recurrente manifiesta que el Banco ha tomado la posesion ilegal de la planta, encontrandose pendiente la accion de desalojo, de cuyo tramite se comprometen a dar cuenta de manera oportuna, documentacion que a la fecha no han cumplido con alcanzar y que pese a los reiterados requerimientos por parte de la administracion, el Banco no ha esclarecido de manera oportuna; Que de acuerdo a lo informado por la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia mediante Nota Nº 239-2001-PE/DINSECOVI-Dif y el Informe Nº 0082001- CTAR-ANCASH/DRP-CH/DcyPP de fecha 11 de octubre de 2001, remitido por la Direccion Regional de Pesqueria CTAR MORDAZA con escrito del visto, la planta de harina de pescado y de conservas de la empresa EL PELICANO DE CHIMBOTE S.A. se encuentra paralizada y en estado inoperativo, sin contar con planta de agua de cola instalada; Que puede colegirse que no obstante el tiempo transcurrido, la situacion de la planta de propiedad de la recurrente no se ha modificado, no habiendose efectuado accion alguna orientada a la instalacion de su sistema de tratamiento de agua de cola, no obstante las prorrogas que de oficio ha concedido la administracion a traves de las Resoluciones Ministeriales Nº 320-99-PE y Nº 1912001-PE, aunado al hecho de que no ha quedado demostrada la vinculacion entre la fuerza mayor invocada y el incumplimiento en que ha incurrido la recurrente, situacion que tampoco quedo acreditada en el anterior procedimiento; por lo que, existiendo un pronunciamiento previo de la administracion respecto de los mismos hechos invocados, los cuales no han variado, la solicitud deviene en improcedente; Que asimismo, estando a lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 191-2001-PE y habiendo vencido en exceso el plazo otorgado por la administracion para que la recurrente instale el sistema de tratamiento de agua de cola en su planta de harina de pescado, corresponde declarar la caducidad de la licencia de operacion en cuanto a la linea de produccion de harina de pescado se refiere, otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 29096-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 0402002-PRODUCE/DNEPP-Dap de fecha 11 de setiembre de 2002 y contando con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca -, su Reglamento

aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolucion Ministerial Nº 191-2001-PE; y En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa EL PELICANO DE CHIMBOTE S.A., para obtener un plazo excepcional para cumplir con la instalacion de su sistema de tratamiento de agua de cola en su planta de harina de pescado, ubicada en Av. Los Pescadores s/n MORDAZA Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, Provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar la caducidad de la licencia de operacion otorgada a la empresa EL PELICANO DE CHIMBOTE S.A. mediante Resolucion Ministerial Nº 29096-PE, en lo que respecta a la actividad de procesamiento pesquero en la linea de produccion de harina de pescado, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Disponer la realizacion de una nueva inspeccion en el establecimiento industrial pesquero de la empresa EL PELICANO DE CHIMBOTE S.A., ubicado en Av. Los Pescadores s/n MORDAZA Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, Provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, a efecto de verificar el funcionamiento y operatividad de la planta de enlatado, cuya licencia fue otorgada a dicha empresa mediante Resolucion Ministerial Nº 295-96-PE. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA y a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 04851

Otorgan autorizacion a empresa para el funcionamiento de acuario comercial en la provincia de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 032-2003-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 31 de enero del 2003 Visto los escritos con registro Nº CE-00732003 de fechas 27 de setiembre y 16 de octubre del 2002 respectivamente, presentado por PERU AQUARIUM GROUP S.A.C. CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Directoral Nº 012-2001-PE/DNEPP, del 2 de MORDAZA del 2001, se otorgo a AQUARIUM MORDAZA E.I.R.L., autorizacion para el funcionamiento de un acuario comercial ubicado en Jr. Aymaras Nº 129 - Urb. El Derby de Monterrico, distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de Lima; Que, el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 219-2001-PE, del 29 de junio del 2001, dispone que el funcionamiento de acuarios comerciales requiere de la autorizacion del Ministerio de la Produccion o, en su caso, por las Direcciones Regionales de Pesqueria, la misma que sera otorgada previa verificacion de sus instalaciones y cumplimiento de los requisitos establecidos en el procedimiento correspondiente del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio; Que, mediante los escritos del visto, PERU AQUARIUM GROUP S.A.C. solicita la autorizacion para el funcionamiento de un acuario comercial ubicado en la mis-

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