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PÆg. 240720 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de marzo de 2003 harina de pescado que no hayan cumplido con implemen- tar el sistema de tratamiento de agua de cola, cumplancon dicha obligación, sin perjuicio de la sanción de sus- pensión correspondiente, señalándose que al venci- miento de este plazo - 16 de diciembre de 2001 - sin quelos titulares de dichos derechos hubieran dado cumpli- miento a la obligación señalada, éstos caducarían de pleno derecho y en forma definitiva, sin que sea necesa-rio para ello notificación por parte del Ministerio de Pes- quería (actualmente Ministerio de la Producción); Que con escritos del visto, la empresa EL PELI- CANO DE CHIMBOTE S.A. solicita se le otorgue un plazo adicional en vía de excepción a fin de cumplir con la instalación de su sistema de tratamiento deagua de cola, argumentando su petitorio en la inun- dación a causa del fenómeno de El Niño sufrida en su planta en febrero de 1998, cuyos daños no fueronasumidos por el seguro a todo riesgo adquirido a través del Banco de Crédito del Perú, en razón del crédito con garantía hipotecaria que había contrata-do con dicha entidad, con la cual a la fecha tiene un proceso civil pendiente de resolver, iniciado en abril de 2000 sobre indemnización por daños y perjuiciosa fin de que dicha entidad bancaria asuma los perjui- cios acaecidos en su planta. Cabe señalar que estos fundamentos fueron invocados en su escrito con re-gistro Nº 03193003 del 5 de mayo de 2000, cuya solicitud fue declarada improcedente por Resolución Directoral Nº 044-2001-PE/DNPP del 15 de febrerode 2001, procedimiento que se dio por concluido con Oficio Nº 1501-2001-PE/DNEPP-Dap a petición de la recurrente, al haberse acogido al plazo excepcionalotorgado por Resolución Ministerial Nº 191-2001-PE; Que asimismo, la recurrente manifiesta que el Banco ha tomado la posesión ilegal de la planta, encontrándosependiente la acción de desalojo, de cuyo trámite se com- prometen a dar cuenta de manera oportuna, docu- mentación que a la fecha no han cumplido con alcanzary que pese a los reiterados requerimientos por parte de la administración, el Banco no ha esclarecido de manera oportuna; Que de acuerdo a lo informado por la Dirección Na- cional de Seguimiento, Control y Vigilancia mediante Nota Nº 239-2001-PE/DINSECOVI-Dif y el Informe Nº 008-2001- CTAR-ANCASH/DRP-CH/DcyPP de fecha 11 de octubre de 2001, remitido por la Dirección Regional de Pesquería CTAR ANCASH con escrito del visto, la plan-ta de harina de pescado y de conservas de la empresa EL PELICANO DE CHIMBOTE S.A. se encuentra para- lizada y en estado inoperativo, sin contar con planta deagua de cola instalada; Que puede colegirse que no obstante el tiempo trans- currido, la situación de la planta de propiedad de la recu-rrente no se ha modificado, no habiéndose efectuado acción alguna orientada a la instalación de su sistema de tratamiento de agua de cola, no obstante las prórrogasque de oficio ha concedido la administración a través de las Resoluciones Ministeriales Nº 320-99-PE y Nº 191- 2001-PE, aunado al hecho de que no ha quedado demos-trada la vinculación entre la fuerza mayor invocada y el incumplimiento en que ha incurrido la recurrente, situa- ción que tampoco quedó acreditada en el anterior proce-dimiento; por lo que, existiendo un pronunciamiento pre- vio de la administración respecto de los mismos hechos invocados, los cuales no han variado, la solicitud devie-ne en improcedente; Que asimismo, estando a lo establecido en la Resolu- ción Ministerial Nº 191-2001-PE y habiendo vencido enexceso el plazo otorgado por la administración para que la recurrente instale el sistema de tratamiento de agua de cola en su planta de harina de pescado, correspondedeclarar la caducidad de la licencia de operación en cuan- to a la línea de producción de harina de pescado se refiere, otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 290-96-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 040- 2002-PRODUCE/DNEPP-Dap de fecha 11 de setiem- bre de 2002 y contando con la opinión favorable de laOficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca -, su Reglamentoaprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolución Ministerial Nº 191-2001-PE; y En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud pre- sentada por la empresa EL PELICANO DE CHIMBOTE S.A., para obtener un plazo excepcional para cumplircon la instalación de su sistema de tratamiento de agua de cola en su planta de harina de pescado, ubicada en Av. Los Pescadores s/n Zona Industrial 27 de Octubre,distrito de Chimbote, Provincia del Santa, departamento de Ancash, por las razones expuestas en la parte con- siderativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar la caducidad de la licencia de operación otorgada a la empresa EL PELICANO DE CHIMBOTE S.A. mediante Resolución Ministerial Nº 290-96-PE, en lo que respecta a la actividad de procesa- miento pesquero en la línea de producción de harina de pescado, por las razones expuestas en la parteconsiderativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Disponer la realización de una nueva inspección en el establecimiento industrial pesquero dela empresa EL PELICANO DE CHIMBOTE S.A., ubicado en Av. Los Pescadores s/n Zona Industrial 27 de Octu- bre, distrito de Chimbote, Provincia del Santa, departa-mento de Ancash, a efecto de verificar el funcionamiento y operatividad de la planta de enlatado, cuya licencia fue otorgada a dicha empresa mediante Resolución Ministe-rial Nº 295-96-PE. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección Regional de Pesquería de Ancashy a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigi- lancia del Ministerio de la Producción, para los fines per- tinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 04851 Otorgan autorización a empresa para el funcionamiento de acuario comer-cial en la provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 032-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 31 de enero del 2003 Visto los escritos con registro Nº CE-00732003 de fechas 27 de setiembre y 16 de octubre del 2002 respecti- vamente, presentado por PERU AQUARIUM GROUPS.A.C. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral Nº 012-2001-PE/DNE- PP, del 2 de abril del 2001, se otorgó a AQUARIUM LIMA E.I.R.L., autorización para el funcionamiento de un acua-rio comercial ubicado en Jr. Aymaras Nº 129 - Urb. El Derby de Monterrico, distrito de Santiago de Surco, pro- vincia y departamento de Lima; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 219-2001-PE, del 29 de junio del 2001, dispone que el funcionamiento de acuarios comerciales requiere de laautorización del Ministerio de la Producción o, en su caso, por las Direcciones Regionales de Pesquería, la misma que será otorgada previa verificación de sus ins-talaciones y cumplimiento de los requisitos establecidos en el procedimiento correspondiente del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio; Que, mediante los escritos del visto, PERU AQUA- RIUM GROUP S.A.C. solicita la autorización para el fun- cionamiento de un acuario comercial ubicado en la mis-