Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2003 (28/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES
Nº de Registro Codigo del Modelo Nombre del Fabricante Nacionalidad del fabricante Descripcion

MORDAZA, viernes 28 de marzo de 2003 B0000200 8432C o 96406000 International Game Technology EE.UU. Tragamonedas de video convencional que cuenta con un aceptador de monedas. Como medio de pago cuenta con una impresora. El modelo no cuenta con un aceptador de billetes, ni con una palanca lateral ni MORDAZA de tacto. Esta maquina no puede formar parte de un sistema de carrusel. El nombre comercial del modelo es Players Choice Classic. Alto(con avisador luminoso): 99.06 cm. Largo: 50.80 cm. Ancho: 42.88 cm.

MORDAZA del Estado, interponga las acciones judiciales que resulten pertinentes contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA Reinoso MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial y los antecedentes del caso, a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales del Sector, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 05919

Autorizan y registran modelo de maquina tragamonedas
RESOLUCION DIRECTORIAL Nº 235-2003-MINCETUR/VMT/DNT MORDAZA, 21 de marzo del 2003 Visto, el Expediente Nº 000765-2002-MINCETUR, presentado por la empresa Insultex International del Peru S.A., en el que solicita autorizacion y registro de un (1) modelo de maquina tragamonedas; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendose en el articulo 11º que los modelos de maquinas tragamonedas cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el articulo 16º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, senala la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de los modelos de maquinas tragamonedas; Que, por su parte, el articulo 21º del citado Reglamento senala que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro, a un examen tecnico ante una entidad autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluacion del Certificado de Cumplimiento de fecha 11.10.2002, expedido por la empresa Gaming Laboratories International Inc, y verificados los requisitos tecnicos de las maquinas tragamonedas cuya autorizacion y registro solicitan, se advierte que cumple con lo dispuesto en el articulo 16º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR; Que, de la evaluacion de la documentacion e informacion adjunta, se concluye que la solicitante ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para que la Direccion Nacional de Turismo acceda a la solicitud presentada; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 25 del Decreto Supremo Nº 009-2002-ITINCI, vigente a la fecha de MORDAZA de la solicitud, estando a lo opinado en los Informes Tecnico Nº 018-2003-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/JYM y Legal Nº 142-2003-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Insultex International del Peru S.A. el modelo de maquina tragamonedas que se senala a continuacion:

Dimensiones del Modelo

Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 05899

INTERIOR
Nombran miembros de la Comision de Venta por Subasta Publica de Bienes Incautados por Trafico Ilicito de Drogas para el periodo 2003
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0374-2003-IN/1101 MORDAZA, 24 de marzo del 2003 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 70º del Decreto Ley Nº 22095, Ley General de Drogas, modificado por el Articulo 7º del Decreto Ley Nº 22926, establece que los bienes incautados o decomisados definitivamente por sentencia judicial firme, seran adjudicados al Estado y registrados en la Direccion de Bienes Nacionales, hoy Superintendencia de Bienes Nacionales, para que continuen en uso de las dependencias publicas a que se refiere el Art. 69º de la misma Ley, y que aquellos bienes que no sirvan para este fin seran vendidos en publica subasta y su producto sera depositado en el Banco de la Nacion para su inmediato ingreso al Tesoro Publico; Que, el articulo 18º del Decreto Ley Nº 25623 dispone que los productos e insumos quimicos directa o indirectamente destinados a la elaboracion de pasta basica de cocaina, pasta lavada y clorhidrato de cocaina, sujetos a control y fiscalizacion, decomisados y depositados en la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas OFECOD, podran venderse para su empleo en la industria nacional, previa evaluacion, verificacion y autorizacion de la Oficina General de Supervision de Insumos Quimicos y Productos Supervisados, hoy Direccion de Procedimientos Industriales e Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Produccion; Que, con Resolucion Ministerial Nº 0622-2000-IN/ 1104 del 19 de MORDAZA del 2000 se aprobo la Directiva Nº 02-2000-IN/1104 que establece las "Normas y Procedimientos para la Venta por Subasta Publica de los Bienes Incautados por Trafico Ilicito de Drogas"; y que, segun lo dispone la citada Directiva, dicha venta sera ejecutada por una Comision designada por Resolucion Ministerial del Sector Interior y que estara conformada por representantes de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas, Oficina General de Administracion y Oficina General de Asesoria Juridica; Que, con Resolucion Ministerial Nº 1097-2001-IN/ 1101 del 6 de setiembre del 2001 se autorizo la comercializacion de productos e insumos quimicos decomisados por trafico ilicito de drogas y/o exceden-

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