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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2003 (28/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 47

PÆg. 241757 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de marzo de 2003 los derechos y obligaciones del Programa Rehabilita- ción de Transportes del Proyecto Especial Rehabilita- ción Infraestructura de Transporte serán asumidos por PROVIAS NACIONAL; Que, mediante Resolución Directoral Nº 217-2002- MTC/15.02.PRT.PERT, se aprobó la Liquidación Finaldel Contrato de Obra Nº 048-97-MTC/15.02-SINMAC; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 151- 2002-MTC/15.02 se declaró infundado el recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 217-2002- MTC/15.02.PRT.PERT; Que, por Resolución Nº 873/2002.TC-S2 se declaró infundado el recurso de revisión contra la ResoluciónViceministerial Nº 151-2002-MTC/15.02, siendo la última instancia administrativa; Que, de acuerdo a la Liquidación Final del Contra- to de Obra, aprobada mediante Resolución Directo- ral Nº 217-2002-MTC/15.02.PRT.PERT, existe unSaldo Deudor a Favor de la Entidad, PROVIAS NA- CIONAL, por la suma de S/. 253 525,18 (Doscientos Cincuenta y Tres Mil Quinientos Veinticinco y 18/100Nuevos Soles); Que, sobre la base de la autorización contenida en el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 217-2002-MTC/ 15.02.PRT.PERT, la Gerencia de Administración del PROVIAS NACIONAL, mediante Carta Notarial Nº 024-2003-MTC/20-GAD, requirió al Banco Sudamericano la ejecución de la Carta Fianza Nº 0000012056-015, con vencimiento al 23 de enero de 2003, por S/. 162 400,00(Ciento Sesenta y Dos Mil Cuatrocientos y 00/100 Nue- vos Soles); Que, mediante Memorándum Nº 286-2003-MTC/20- GMR la Gerencia de Mantenimiento de la Red Vial Na- cional requiere a la Gerencia de Asuntos Legales dePROVIAS NACIONAL que se inicien las acciones lega- les correspondientes para cobrar el Saldo a Favor de la Entidad derivado de la Liquidación Final del Contrato deObra Nº 048-97-MTC/15.02.SINMAC, considerando que, descontando la ejecución de una carta fianza por S/. 162 400,00 (Ciento Sesenta y Dos Mil Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles), queda un remanente ascendente a S/. 91 125,18 (Noventiún Mil Ciento Veinticinco y 18/100 Nuevos Soles); Que, mediante Informe Nº 031-2003-MTC/20-GAL/ MAOP la Gerencia de Asuntos Legales de PROVIASNACIONAL concluye que, atendiendo a lo informado mediante Memorándum Nº 286-2003-MTC/20-GMR, debería procederse a gestionar la expedición de laresolución ministerial por la cual se autorice al Pro- curador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones paraque, en nombre y representación del Estado, proce- da a la interposición de las acciones legales que co- rrespondan para obtener el pago del remanente delSaldo a Favor de la Entidad derivado de la Liquida- ción Final del Contrato de Obra Nº 048-97-MTC/ 15.02.SINMAC, la misma que fue aprobada medianteResolución Directoral Nº 217-2002-MTC/ 15.02.PRT.PERT; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar al Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que inicie las acciones legalesque correspondan contra la empresa Contratistas Pe- ruanos Asociados S.A.; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667 y la Ley Nº 27791; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que en representación y defensa de los intereses del Estado inicie las acciones legalesque correspondan contra la empresa Contratistas Pe- ruanos Asociados S.A., a fin de recuperar el saldo deu- dor a favor del Proyecto Especial de Infraestructura deTransporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, por las ra- zones expuestas en la parte considerativa de la presen- te Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, así como los antecedentes del caso mencio-nado, al Procurador Público, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 06006 Otorgan licencia a empresa para pres- tar servicio de transporte en bahía enel Puerto de Salaverry y su Ærea deinfluencia RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 061-2003-MTC/13 Lima, 5 de marzo de 2003 Vista la solicitud (Expedientes Nºs. 2002-007081 y 010111) presentada por la empresa ITURRI AGENTE MARÍTIMO S.A., solicitando Licencia para la prestación de Servicio de Transporte en Bahía en el Puerto de Sala-verry; CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Trans-porte Acuático del sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, la regulación, supervisión y control de las actividades administrativas empresarialesde los servicios de transporte marítimo y conexos reali- zados en tráfico de bahía y áreas portuarias; Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/ 15.15 (28.FEB.2001), se aprobó el Reglamento del refe- rido Decreto Supremo, el cual en su Artículo 11º estable- ce que las Licencias para prestar los referidos servi-cios, serán otorgadas por Resolución Directoral de la Dirección General de Transporte Acuático; Que, la recurrente se encuentra debidamente inscri- ta en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con el Nº 20131551437; Que, según opinión favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Le- gal, mediante los Informes Nºs. 075-2003-MTC/13.02 y 050-2003-MTC/13.al respectivamente, la citada empre-sa ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 14º del referido Reglamento y su Modificatoria, aprobada por Resolución Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 (29.AGO.2001) por lo que corresponde otorgarle la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 27791, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Reglamento aprobado por Resolución Ministerial Nº 100- 2001-MTC/15.15, modificado por Resolución MinisterialNº 401-2001-MTC/15.15 (29.AGO.2001); SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR a la empresa ITURRI AGEN- TE MARÍTIMO S.A., la Licencia Nº 043-2003-MTC/13- STB, para que preste Servicio de Transporte en Bahíaen el Puerto de SALAVERRY y su área de influencia, sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia correspondan a otros Sectores. Artículo 2º.- El Servicio de Transporte en Bahía a que se refiere el artículo precedente será prestado con la embarcación denominada "SAN JOSE" con matrículade bandera peruana Nº SY-0284-SM. Artículo 3º.- La Licencia que se otorga por el Artícu- lo 1º precedente, concede a su titular un derecho espe-cífico e intransferible tiene vigencia por tres (3) años calendario, computados a partir de la fecha de publica- ción en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renova-da por similar período a petición de parte. Artículo 4º.- La Licencia de Servicio de Transporte en Bahía que se otorga implica la obligación del Titular desometerse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, así como a las directivas que al respecto emita la Empresa Nacional de Puertos S.A. y a las disposicio-