Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2003 (29/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, sabado 29 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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En ese sentido, para la presente relacion de interconexion, resulta aplicable el cargo de interconexion por originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local establecido en la Resolucion de Consejo Directivo referida en el parrafo precedente. Asimismo, TELEFONICA y TELEANDINA pueden establecer cargos de interconexion por originacion y/o terminacion de llamadas segun rangos horarios, siempre que el promedio ponderado de dichos cargos no exceda el valor del cargo de interconexion establecido en el parrafo precedente. 4.3.2 Cargo por Transporte Conmutado Local Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0292001-CD/OSIPTEL se establece que el cargo de interconexion tope promedio ponderado por minuto de trafico eficaz para el transporte conmutado local en las redes de telefonia fija local, con todos los servicios publicos de telecomunicaciones, asciende a US$ 0,00554, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. En ese sentido, para la presente relacion de interconexion, resulta aplicable el cargo de interconexion por transporte conmutado local establecido en la Resolucion de Consejo Directivo referida en el parrafo precedente. Asimismo, TELEFONICA y TELEANDINA pueden establecer cargos de interconexion por transporte conmutado local segun rangos horarios, siempre que el promedio ponderado de dichos cargos no exceda el valor del cargo de interconexion establecido en el parrafo precedente. 4.3.3 Cargo por Enlaces de Interconexion En el caso de interconexion entre redes locales10, los enlaces de interconexion constituyen un costo comun a MORDAZA redes. En este sentido, en la interconexion entre dos redes del servicio telefonico, las empresas que administran MORDAZA redes se benefician del MORDAZA trafico generado y cursado, por lo que el monto a pagar correspondiente a los cargos por enlaces de interconexion debe ser compartido por MORDAZA empresas. Cuando se requiera de la utilizacion de enlaces de interconexion, el mecanismo de comparticion de dichos pagos debe establecerse en funcion de la capacidad contratada, en este caso, el numero de E1´s y uso de enlaces troncales bidireccionales. De esta manera, en el presente mandato de interconexion se establece que MORDAZA partes deben acordar el mecanismo mediante el cual compartan los costos involucrados por los enlaces de interconexion. Dicho acuerdo debera ser presentado al OSIPTEL para su evaluacion y aprobacion de conformidad con el MORDAZA normativo vigente. En el caso que alguna de las empresas solicitantes o un tercero MORDAZA los que instalen los enlaces de interconexion, los precios no podran ser superiores a los establecidos en Mandatos previos emitidos por OSIPTEL. Con la finalidad de permitir a terceros la provision de los enlaces de interconexion; estos deben ser implementados sobre la base de la tecnologia que el proveedor de dichos enlaces, de forma eficaz y eficiente, pueda proveer para la interconexion. En razon de ello se establece que, para el caso de un enlace digital PCM - 30 o E1 - medio que agrupa 30 (treinta) troncales digitales, mas una de sincronismo y otra de senalizacion a 2 Mbps. - utilizado para fines de interconexion, habra dos conceptos tarifarios: (a) Cargo unico de instalacion del enlace de interconexion por E1, tambien denominado cargo de conexion por unica vez de un E1, y (b) Cargo mensual del enlace de interconexion por E1, denominado tambien renta mensual por ancho de banda de un E1. En ese sentido, se establece que el pago del cargo unico de instalacion de los enlaces de interconexion por E1 (literal a) debera ser compartido en partes iguales por MORDAZA empresas. De otro lado, el pago de los cargos mensuales de los enlaces de interconexion por E1 (literal b) sera asumido por MORDAZA empresas mediante el mecanismo de comparticion de costos que MORDAZA empresas acuerden de conformidad con lo expuesto en los parrafos precedentes. Cabe senalar que los niveles de los cargos seran dependientes de las cantidades de enlaces de interco-

nexion E1 iniciales y proyectados que el operador solicitante de la interconexion requiera. Asimismo, los otros costos relacionados con la puesta en operacion de los enlaces de interconexion deberan ser negociados entre MORDAZA empresas. En el caso de no llegar a un acuerdo sobre el valor total de dichos costos, cualquiera de las partes podra solicitar a OSIPTEL su determinacion. Queda establecido que el valor total de los otros costos referidos en el presente parrafo debera ser compartido en partes iguales por MORDAZA empresas. Cualquiera de las partes podra verificar los costos relacionados con la puesta en operacion de los enlaces de interconexion provistos por la otra parte, asi como la efectiva realizacion de las actividades destinadas a llevar a cabo dicha puesta en operacion. Sobre este particular, el Articulo 1º de las Normas Complementarias en Materia de Interconexion, aprobadas por Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/ OSIPTEL (en adelante "Normas Complementarias en Materia de Interconexion"), senala que los servicios portadores constituyen el principal medio de interconexion entre los servicios y redes de telecomunicaciones, precisando que constituye medio de interconexion el transporte local que se provea a si mismo cualquier concesionario cuente o no con concesion del servicio portador local, con la finalidad de llegar al punto de interconexion. En ese orden de ideas, en el presente caso, los enlaces de interconexion, exclusivamente como medio de interconexion, pueden ser provistos por el mismo operador solicitante de la interconexion o por cualquier concesionario del servicio portador local. En adicion a la caracteristica de instalacion esencial del transporte y en aplicacion de los principios de neutralidad, igualdad de acceso y no discriminacion, el cargo por los enlaces de interconexion que pueda brindar cualquiera de las partes, en su calidad de proveedor de los mismos, debe tener como referencia las modalidades y niveles de cargo de los enlaces provistos actualmente a otros operadores con los cuales se ha interconectado. Asimismo, es preciso senalar que de considerarlo conveniente, TELEANDINA podra utilizar los enlaces de interconexion cuya implementacion fue dispuesta mediante el Mandato de Interconexion Nº 001-2000-GG/ OSIPTEL, siempre que dichos enlaces tengan capacidad disponible para prestar eficientemente el servicio a ofrecerse en virtud del presente Mandato, y no se encuentren suspendidos por alguna causal prevista en la normativa aplicable. 4.3.4 Costos de adecuacion de red Sobre este particular, el Articulo 4º de las Normas Complementarias en Materia de Interconexion11, establece los alcances del Numeral 49 de los Lineamientos de Apertura, respecto de las modificaciones en la red, relacionadas con la interconexion. Asi, se entiende que las modificaciones en la red a que alude el Numeral 49 se refieren a los elementos de red comprendidos desde el nodo (v.g. central telefonica, en el caso de la red telefonica) utilizado como acceso en la interconexion y el distribuidor digital que conecta al sistema de transmision utilizado en la interconexion. Al respecto, TELEANDINA presento su requerimiento de numero de E1's en el punto de interconexion en MORDAZA (San Isidro). En el caso que TELEANDINA disponga de elementos de adecuacion de red en la central de TELEFONICA en San MORDAZA que pueden ser usados en la presente relacion de interconexion debera ponerlo en conocimiento de TELEFONICA. Sin perjuicio de lo senalado en los parrafos anteriores, en caso de requerirse elementos de red adicionales, el costo de los mismos y la reparticion de los pagos de dichos costos seran determinados conforme a lo establecido en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0062000-CD/OSIPTEL.

10

Los enlaces de interconexion permiten el paso de las comunicaciones de una red a la otra red, las mismas que se encuentran interconectadas.

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