Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2003 (15/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 113

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2003

PROYECTO

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de 5 metros de longitud, multiplicara por 5 el costo unitario de la actividad "excavacion de zanja" que luego de agregarlo al costo de las demas actividades con su correspondiente metrado serviran para calcular el costo directo de la prestacion del servicio. Considerando que en la construccion civil es comun la utilizacion de aplicar a los costos directos un porcentaje para determinar el valor de los costos indirectos, en el proyecto se propone que estos MORDAZA como MORDAZA el 10% del costo directo. Una consideracion importante del proyecto es el hecho de no considerar utilidades, debido a que la prestacion de estos servicios se realiza mediante pago adelantado y, el tiempo que transcurre entre su contratacion y ejecucion es muy corto, de manera que para el prestador, no representa inversion sobre la cual le corresponda rentar. En cuanto al problema que se presenta con las empresas que no han fijado sus precios de acuerdo con la directiva vigente hasta la fecha, el proyecto considera que tendrian valor los precios que no fueron incrementados despues del 2 de enero del ano 2002, dejando sin efecto y por lo tanto con cargo de devolucion los incrementos realizados. 8. IMPACTO ESPERADO Con la aprobacion de la nueva directiva se espera que se legitime el MORDAZA de fijacion de precios por servicios, que por su naturaleza, solo pueden ser brindados por la empresa que presta los servicios de agua potable y alcantarillado. La nueva metodologia para la determinacion de los precios por los servicios colaterales permitira que las empresas presten servicios dentro de las condiciones particulares de su localidad y acorde con las condiciones de MORDAZA que tiene cada una de ellas. Esta medida redundara en facilidades para la EPS y sobre todo en una mayor satisfaccion de parte de los usuarios.

REGLAMENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES QUE PRESTAN LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Articulo 1º.- OBJETIVO La presente directiva tiene por objetivo establecer la metodologia, los criterios y el procedimiento que seguiran las empresas prestadoras de servicios de saneamiento (EPS) para determinar los precios de los servicios colaterales que prestan a sus usuarios, en atencion a lo establecido en la Ley Nº 26338 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 09-95-PRES. Articulo 2º.- FINALIDAD Regular los precios de los servicios colaterales que brindan las empresas prestadoras de servicios de saneamiento. Articulo 3º.- AMBITO DE APLICACION Estaran sujetos a regulacion de precios los servicios colaterales a los que se refiere la presente directiva que son prestados por las EPS o por terceros de acuerdo con lo establecido en el articulo 41º de la Ley Nº 26338 y el articulo 91 de su Reglamento Los servicios colaterales comprendidos en los alcances de la presente directiva son los siguientes: a) Instalacion de conexiones domiciliarias: Union fisica entre la red de agua y el predio a traves de un tramo de tuberia que incluye la MORDAZA del medidor. En el caso de conexiones de alcantarillado, comprende la union fisica entre el colector publico y el limite de la propiedad de cada predio. b) Reubicacion de conexiones domiciliarias: Traslado total de la conexion domiciliaria de agua o de alcantarillado a otra ubicacion. c) Ampliacion de la conexion domiciliaria: Cambio del diametro de la acometida de la conexion domiciliaria existente ya sea de agua potable o de alcantarillado. d) Reubicacion de la MORDAZA del medidor domiciliaria: Traslado de la MORDAZA del medidor a otra ubicacion. e) Cierre de conexiones domiciliarias: Interrupcion, por morosidad o a peticion del usuario, del servicio de agua potable hacia el predio a traves del taponeo o cierre de la valvula de paso. f) Reapertura de conexiones domiciliarias: Habilitacion, por cancelacion de deuda o a solicitud del usuario, del servicio de agua potable hacia el predio. g) Factibilidad de servicios: Procedimiento que establece la posibilidad de dotar el servicio de agua potable y alcantarillado a uno o varios predios, a traves de la red de distribucion existente. Este servicio incluye una MORDAZA de factibilidad de servicio otorgada por la empresa prestadora. Se aplica a la de factibilidad de una subdivision de lotes o de una nueva habilitacion MORDAZA, respectivamente. h) Revision y aprobacion de proyectos: Verificacion del cumplimiento de los procedimientos establecidos por el Reglamento Nacional de Construcciones y las exigencias tecnicas que hayan sido establecidas por la empresa prestadora en los proyectos de agua potable y alcantarillado para las habilitaciones urbanas. Este Servicio Colateral procede solo cuando los usuarios o urbanizadoras promueven las obras de habilitacion urbana. Este servicio incluye la MORDAZA de conformidad por parte de la empresa prestadora.

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