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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2003 (15/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 113

Pág. 5 PROYECTOPROYECTOPROYECTOPROYECTOPROYECTO Lima, jueves 15 de mayo de 2003 de 5 metros de longitud, multiplicará por 5 el costo unitario de la actividad “excavación de zanja” que luego de agregarlo al costo de las demás actividades con su correspondiente metrado servirán para calcular el costo directo de la prestación del servicio. Considerando que en la construcción civil es común la utilización de aplicar a los costos directos un porcentaje para determinar el valor de los costos indirectos, en el proyecto se propone que éstos sean como máximo el 10% del costo directo. Una consideración importante del proyecto es el hecho de no considerar utilidades, debido a que la prestación de estos servicios se realiza mediante pago adelantado y, el tiempo que transcurre entre su contratación y ejecución esmuy corto, de manera que para el prestador, no representa inversión sobre la cual le corresponda rentar. En cuanto al problema que se presenta con las empresas que no han fijado sus precios de acuerdo con la directiva vigente hasta la fecha, el proyecto considera que tendrían valor los precios que no fueron incrementa- dos después del 2 de enero del año 2002, dejando sin efecto y por lo tanto con cargo de devolución los incrementos realizados. 8. IMPACTO ESPERADO Con la aprobación de la nueva directiva se espera que se legitime el proceso de fijación de precios por servicios, que por su naturaleza, sólo pueden ser brindados por la empresa que presta los servicios de agua potable y alcantarillado. La nueva metodología para la determinación de los precios por los servicios colaterales permitirá que las empresas presten servicios dentro de las condiciones particulares de su localidad y acorde con las condicionesde mercado que tiene cada una de ellas. Esta medida redundará en facilidades para la EPS y sobre todo en una mayor satisfacción de parte de los usuarios. REGLAMENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES QUE PRESTAN LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Artículo 1º.- OBJETIVO La presente directiva tiene por objetivo establecer la metodología, los criterios y el procedimiento que seguirán las empresas prestadoras de servicios de saneamiento (EPS) para determinar los precios de los servicios colaterales que prestan a sus usuarios, en atención a lo establecido en la Ley Nº 26338 y su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 09-95-PRES. Artículo 2º.- FINALIDADRegular los precios de los servicios colaterales que brindan las empresas prestadoras de servicios de saneamien- to. Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Estarán sujetos a regulación de precios los servicios colaterales a los que se refiere la presente directiva que son prestados por las EPS o por terceros de acuerdo con lo establecido en el artículo 41º de la Ley Nº 26338 y el artículo 91 de su Reglamento Los servicios colaterales comprendidos en los alcances de la presente directiva son los siguientes: a) Instalación de conexiones domiciliarias: Unión física entre la red de agua y el predio a través de un tramo de tubería que incluye la caja del medidor. En el caso de conexiones de alcantarillado, comprende la unión física entre el colector público y el límite de la propiedad de cada predio. b) Reubicación de conexiones domiciliarias: Traslado total de la conexión domiciliaria de agua o de alcantarilla- do a otra ubicación. c) Ampliación de la conexión domiciliaria: Cambio del diámetro de la acometida de la conexión domiciliaria existente ya sea de agua potable o de alcantarillado. d) Reubicación de la caja del medidor domiciliaria: Traslado de la caja del medidor a otra ubicación. e) Cierre de conexiones domiciliarias: Interrupción, por morosidad o a petición del usuario, del servicio de agua potable hacia el predio a través del taponeo o cierre de la válvula de paso. f) Reapertura de conexiones domiciliarias: Habilitación, por cancelación de deuda o a solicitud del usuario, del servicio de agua potable hacia el predio. g) Factibilidad de servicios: Procedimiento que establece la posibilidad de dotar el servicio de agua potable y alcantarillado a uno o varios predios, a través de la red de distribución existente. Este servicio incluye una constancia de factibilidad de servicio otorgada por la empresa prestadora. Se aplica a la de factibilidad de unasubdivisión de lotes o de una nueva habilitación urbana, respectivamente. h) Revisión y aprobación de proyectos: Verificación del cumplimiento de los procedimientos establecidos por el Reglamento Nacional de Construcciones y las exigencias técnicas que hayan sido establecidas por la empresa prestadora en los proyectos de agua potable y alcantarillado para las habilitaciones urbanas. Este Servicio Colateral procede sólo cuando los usuarios o urbanizadoras promueven las obras de habilitación urbana. Esteservicio incluye la constancia de conformidad por parte de la empresa prestadora.