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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2003 (15/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 107

Pág. 11 PROYECTOPROYECTOPROYECTOPROYECTOPROYECTO Lima, jueves 15 de mayo de 2003 Artículo 95º: El asiento de inscripción contiene, además del resumen o extracto de la resolución que aprueba la inscripción definitiva, los siguientes datos: a. Fecha y clase del proceso electoral. b. Nombre de la Región. c. Jurado Electoral Especial competente.d. Clase y nombre de la organización política que patrocina la lista de candidatos. e. Nombres y apellidos de las personas que integran la lista de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia del Gobierno Regional, así como la lista de candidatos, titulares y accesitarios, al Consejo Regional según el orden de ubicación designado por cada organización política, y número del documento nacional de identidad de cadauno de los candidatos. f. Número y fecha de la Resolución de inscripción definitiva. CAPÍTULO IV DE LAS INSCRIPCIONES EN EL SUB-REGISTRO DE CANDITADOS A LOS CONCEJOS MUNICIPALES Artículo 96º: En éste, se registra y archiva las listas de candidatos a alcaldes y regidores presentadas en cada distrito o provincia de la República. Artículo 97º: Se extiende una ficha parra cada provincia junto con sus respectivos distritos, en la que registra las listas de candidatos presentadas; debiendo inscribirse en asientos sucesivos y por separado, sustituciones,modificaciones, revocatorias, renuncias, extinciones y demás actos o circunstancias inscribibles que pudieranpresentarse. En el primer asiento se anota las listas de candidatos para el Concejo Provincial y luego en lossucesivos asientos se registrará los candidatos para cada uno de los Concejos Distritales de la provincia en orden alfabético. Artículo 98º: El asiento de inscripción contiene, además del resumen o extracto de la resolución que aprueba la inscripción definitiva, los siguientes datos: a. Período y clase del proceso electoral. b. Departamento o región al que pertenece la provincia. c. Jurado Electoral Especial competente. d. Clase y nombre de organización política que patrocina la lista de candidatos. e. Nombres y apellidos de las personas que integran la lista de candidatos según el orden de ubicación designado, y número del documento nacional de identidad. f. Número y fecha de la Resolución de inscripción definitiva. TÍTULO SÉTIMO REGISTRO DE AUTORIDADES POLÍTICAS Artículo 99º: El Registro de Autoridades Políticas es de naturaleza declarativa, registrándose a los candidatos electos por votación popular en los distintos procesos electorales. Artículo 100º: Se registra obligatoriamente a los candidatos electos como autoridades nacionales, regionales y municipales, en mérito de las resoluciones emitidas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones o por losJurados Electorales Especiales competentes, por las que se proclama a dichas autoridades y extiende las respec- tivas credenciales. CAPÍTULO I DE LAS INSCRIPCIÓNES EN EL SUB-REGISTRO DE AUTORIDADES NACIONALES ELECTAS Artículo 101º: En éste, se registra a los candidatos elegidos y proclamados como Presidente y Vicepresidentes de la República, a los candidatos elegidos y proclamados como Congresistas de la República, así como el resultado dela votación obtenida en cada elección. Artículo 102º: Se extiende fichas por separado para la elección del Presidente y Vicepresidentes de la República; y para la elección de Congresistas de la República; debiendo inscribirse en asientos sucesivos y por separado, sustituciones, modificaciones, renuncias, reemplazos y demás actos o circunstancias inscribibles que pudieran presentarse. Artículo 103º: En el primer asiento de cada elección, se registra los datos siguientes: a. Período y clase de proceso electoral. b. Fecha de realización de las elecciones. c. Fecha del Acta General de Cómputo de Resultados que proclaman los resultados y a los candidatos electos, y/ o fecha y número de la Resolución que proclama los resultados de la elección. d. En una ficha, el resultado del cómputo de votos obtenido por cada organización política a nivel nacional en la elección Presidencial; y, en otra, el resultado obtenido en la elección Congresal por cada circuns- cripción electoral, incluyéndose la votación obtenida por cada organización política y por cada uno de los candidatos. Artículo 104º: En el segundo asiento, se registra los nombres de los candidatos electos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, indicando el nombre de la organización política a la que representan. En el caso de los candidatos electos en la elección Congresal, se registra la relación de los Congresistas electos agrupados por distrito electoral y organización política.