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Pág. 10 PROYECTOPROYECTOPROYECTOPROYECTOPROYECTO Lima, jueves 15 de mayo de 2003 Artículo 83º: Las organizaciones políticas que integran una alianza electoral, acreditan personeros en conjunto y en representación única de la alianza de la cual forman parte; cancelándose las inscripciones extendidas de lospersoneros que hubiesen sido designados con anterioridad a la inscripción de la alianza por las organizaciones políticas que la integran. TÍTULO SEXTO DEL REGISTRO DE CANDIDATOS EN PROCESOS ELECTORALES Artículo 84º: El Registro de Candidatos es de naturaleza declarativa, registrándose las fórmulas y/o listas de candidatos elegibles en procesos electorales, y que son patrocinadas por las organizaciones políticas inscritas enel Registro de Organizaciones Políticas, inmediatamente de haber sido aprobada su participación por la autoridad electoral competente. Artículo 85º: Se registra obligatoriamente a los candidatos presentados para las elecciones generales, regionales y municipales, así como las demás que señale la ley de la materia, siempre que se cumpla con los requisitos de inscripción contemplados por las leyes respectivas; y en mérito de las resoluciones que aprueban y ordenan lainscripción. Artículo 86º: En este registro también se inscribe las resoluciones administrativas y judiciales que recaen sobre los candidatos que componen las listas inscritas, así como los actos y derechos que se relacionen con ellos y que afecten la inscripción, cualesquiera que sea la naturaleza de aquellos y que no sean de competencia de los otros registros. CAPÍTULO I DE LAS INSCRIPCIONES EN EL SUB-REGISTRO DE CANDITADOS A LA PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIAS DE LA REPÚBLICA Artículo 87º: En éste, se registra y archiva las fórmulas de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República. Artículo 88º: Se extiende una ficha para cada una de las organizaciones políticas nacionales inscritas que presen- ten fórmulas de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República; debiendo inscribirse en asientossucesivos y por separado, sustituciones, modificaciones, revocatorias, renuncias, extinciones y demás actos o circunstancias inscribibles que pudieran presentarse. Artículo 89º: El asiento de inscripción contiene, además del resumen o extracto del documento que aprueba u ordena la inscripción definitiva, los siguientes datos: a. Fecha y clase del proceso electoral. b. Clase y nombre de la organización política que patrocina la fórmula de candidatos. c. Identificación y domicilio de la persona natural que presentó y suscribió la solicitud de inscripción, indicando su calidad o cargo que tiene con relación a la organización política. d. Nombres y apellidos de las personas que integran la fórmula de candidatos, y números de los documentos nacionales de identidad. e. Fecha y número de la Resolución de inscripción definitiva. CAPÍTULO II DE LAS INSCRIPCIONES EN EL SUB-REGISTRO DE CANDIDATOS AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Artículo 90º: En éste, se registra y archiva las listas de candidatos al Congreso de la República presentadas en las distintas circunscripciones o distritos electorales del país. Artículo 91º: Se extiende una ficha para cada distrito electoral, inscribiéndose las listas de candidatos según el orden de inscripción de las organizaciones políticas; debiendo inscribirse en asientos sucesivos y por separado,sustituciones, modificaciones, revocatorias, renuncias, extinciones y demás actos o circunstancias inscribibles que pudieran presentarse. Artículo 92º: El asiento de inscripción contiene, además del resumen o extracto de la resolución del Jurado Electoral Especial que aprueba la inscripción definitiva, los siguientes datos: a. Fecha y clase del proceso electoral. b. Clase y nombre de la organización política que patrocina la lista de candidatos. c. Indicación del distrito electoral y del Jurado Electoral Especial competente.d. Nombres y apellidos de las personas que integran la lista de candidatos según el orden de ubicación designado por la organización política que patrocina dicha lista, y número del documento nacional de identidad. e. Fecha y número de la Resolución de inscripción definitiva. CAPÍTULO III DE LAS INSCRIPCIONES EN EL SUB-REGISTRO DE CANDITADOS A REGIONES Artículo 93º: En éste, se registra y archiva las listas de candidatos a los Gobiernos Regionales presentadas en cada región. Artículo 94º: Se extiende una ficha para cada una de las regiones, registrándose las listas de candidatos según el orden de ubicación de las organizaciones políticas nacionales y regionales inscritas; debiendo inscribirse en asientos sucesivos y por separado, sustituciones, modificaciones, revocatorias, renuncias, extinciones y demás actos o circunstancias inscribibles que pudieran presentarse.