Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2003 (15/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2003

PROYECTO
EXPOSICION DE MOTIVOS

Pag. 3

Determinacion y Aprobacion de los Precios de los Servicios Colaterales
RESUMEN EJECUTIVO
La prestacion de los servicios de saneamiento trae consigo la necesidad de otros que solo pueden ser prestados por la empresa prestadora. El MORDAZA normativo reconoce esta condicion y por ello dispone que sus precios MORDAZA objeto de regulacion por parte de SUNASS. Actualmente se encuentra en vigencia la directiva aprobada por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 079-2001SUNASS; en la cual no se han establecido requisitos que son exigidos actualmente para la aprobacion de precios regulados. Ademas esta disenada de manera que se han estandarizado las especificaciones tecnicas, los rendimientos y los precios, criterio que en la practica ha generado problemas para algunas EPS que se han visto impedidas de actuar con flexibilidad de acuerdo a sus caracteristicas propias. En el proyecto se propone un MORDAZA que incorpore las exigencias establecidas por la recientemente promulgada Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procesos Regulatorios de Tarifas y que ademas contiene el diseno metodologico para que las empresas desarrollen sus propuestas acordes con las caracteristicas propias de cada localidad o empresa. La metodologia considera que la empresa establecera las condiciones tecnicas de cada servicio, identificara las actividades unitarias que es preciso realizar para su prestacion, las costeara y luego de aprobadas por SUNASS procedera a aplicarlas al metrado particular que tenga cada servicio colateral. El beneficio del cambio de MORDAZA se refleja, en primer lugar, en la adecuacion al MORDAZA normativo y por lo tanto en la validez de las decisiones regulatorias en materia de servicios colaterales. A los usuarios los beneficiara en la medida que los servicios se ajustaran a especificaciones apropiadas a sus necesidades lo cual generara mayor nivel de satisfaccion. Ademas es probable que en algunos casos pueda disminuir el costo de algunos de los servicios colaterales. Para las empresas el beneficio sera la flexibilizacion en las especificaciones, rendimientos y precios de manera que puedan ajustarse a las condiciones de su mercado.

ANALISIS DEL IMPACTO REGULATORIO
1. INTRODUCCION La prestacion de los servicios publicos que se producen en mercados en los que las empresas que los ofertan ostentan poder monopolico, requiere normalmente de algun MORDAZA de regulacion de precios. En el caso de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario es notoria la existencia de mercados monopolicos que son dificiles de someter a la competencia, tanto por razones tecnicas limitantes como por la necesidad de obtener economias de escala que los abaraten, lo cual solo es posible con una sola gran empresa. La prestacion de los servicios de saneamiento, abastecimiento de agua potable y recoleccion de las aguas servidas, genera necesidades de servicios colaterales que estan asociados al servicio principal y que solo pueden ser prestados por la empresa prestadora de los servicios de saneamiento. Esto resulta ser importante mas aun por el hecho de que, en muchos casos, viabilizan la prestacion de estos servicios principales (como en la instalacion de conexiones a la red publica de agua potable). En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley General de los Servicios de Saneamiento y su Reglamento la SUNASS ha emitido las normas que regulan el procedimiento para la determinacion del precio por los servicios colaterales; sin embargo estas no han cumplido con resolver la problematica de la regulacion del precio de estos servicios. 2. ANTECEDENTES La Ley General de Servicios de Saneamiento en su articulo 41º establece que el precio de los servicios colaterales, que por su naturaleza, solo pueden ser prestados por la empresa prestadora, EPS, se determinaran de acuerdo al procedimiento que establezca SUNASS. El Reglamento de la referida Ley, en el articulo 91º determino que los servicios colaterales que deben tener precios establecidos dentro del MORDAZA que determine SUNASS sean: la instalacion y reubicacion de conexiones domiciliarias, el cierre y reapertura de conexiones, la revision y aprobacion de proyectos, la supervision de obras y otros que determine SUNASS. Mediante Resolucion Nº 252-2000-SUNASS se aprobo el primer procedimiento para la determinacion de precios de los servicios colaterales, posteriormente y mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 079-2001-SUNASS se derogo la Resolucion anterior y se establecia el procedimiento que a la fecha se encuentra vigente. El Reglamento General de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM en inciso f) del articulo 26º establece que corresponde a la SUNASS la aprobacion de los precios por los servicios colaterales. La Ley Nº 27838, Ley de Simplificacion y Transparencia establece condiciones que deben cumplir los organismo reguladores en la aprobacion de precios y tarifas reguladas. Entre estas exigencias esta la obligacion de realizar audiencia publica previa a su aprobacion. 3. SITUACION ACTUAL DE LA REGULACION DE SERVICIOS COLATERALES Actualmente los precios de los servicios colaterales se encuentran regulados por el procedimiento aprobado en la Resolucion Nº 079-2001-SUNASS la cual ha establecido analisis de costos para cada uno de los servicios

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