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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2003 (15/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

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Pág. 3 PROYECTOPROYECTOPROYECTOPROYECTOPROYECTO Lima, jueves 15 de mayo de 2003 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Determinación y Aprobación de los Precios de los Servicios Colaterales RESUMEN EJECUTIVO La prestación de los servicios de saneamiento trae consigo la necesidad de otros que sólo pueden ser prestados por la empresa prestadora. El marco normativo reconoce esta condición y por ello dispone que sus precios sean objeto de regulación por parte de SUNASS. Actualmente se encuentra en vigencia la directiva aprobada por la Resolución de Consejo Directivo Nº 079-2001- SUNASS; en la cual no se han establecido requisitos que son exigidos actualmente para la aprobación de precios regulados. Además está diseñada de manera que se han estandarizado las especificaciones técnicas, los rendi-mientos y los precios, criterio que en la práctica ha generado problemas para algunas EPS que se han visto impedidas de actuar con flexibilidad de acuerdo a sus características propias. En el proyecto se propone un proceso que incorpore las exigencias establecidas por la recientemente promulgada Ley de Transparencia y Simplificación de los Procesos Regulatorios de Tarifas y que además contiene el diseño metodológico para que las empresas desarrollen sus propuestas acordes con las características propias de cadalocalidad o empresa. La metodología considera que la empresa establecerá las condiciones técnicas de cada servicio, identificará las actividades unitarias que es preciso realizar para su prestación, las costeará y luego de aprobadas por SUNASS procederá a aplicarlas al metrado particular que tenga cada servicio colateral. El beneficio del cambio de norma se refleja, en primer lugar, en la adecuación al marco normativo y por lo tanto en la validez de las decisiones regulatorias en materia de servicios colaterales. A los usuarios los beneficiará en la medida que los servicios se ajustarán a especificaciones apropiadas a sus necesidades lo cual generará mayornivel de satisfacción. Además es probable que en algunos casos pueda disminuir el costo de algunos de los servicios colaterales. Para las empresas el beneficio será la flexibilización en las especificaciones, rendimientos y precios de manera que puedan ajustarse a las condiciones de su mercado. ANÁLISIS DEL IMPACTO REGULATORIO 1. INTRODUCCIÓN La prestación de los servicios públicos que se producen en mercados en los que las empresas que los ofertan ostentan poder monopólico, requiere normalmente de algún tipo de regulación de precios. En el caso de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario es notoria la existencia de mercadosmonopólicos que son difíciles de someter a la competencia, tanto por razones técnicas limitantes como por la necesidad de obtener economías de escala que los abaraten, lo cual sólo es posible con una sola gran empresa. La prestación de los servicios de saneamiento, abastecimiento de agua potable y recolección de las aguas servidas, genera necesidades de servicios colaterales que están asociados al servicio principal y que sólopueden ser prestados por la empresa prestadora de los servicios de saneamiento. Esto resulta ser importante más aún por el hecho de que, en muchos casos, viabilizan la prestación de estos servicios principales (como en la instalación de conexiones a la red pública de agua potable). En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley General de los Servicios de Saneamiento y su Reglamento la SUNASS ha emitido las normas que regulan el procedimiento para la determinación del precio por los servicios colaterales; sinembargo éstas no han cumplido con resolver la problemática de la regulación del precio de estos servicios. 2. ANTECEDENTES La Ley General de Servicios de Saneamiento en su artículo 41º establece que el precio de los servicios colaterales, que por su naturaleza, sólo pueden ser prestados por la empresa prestadora, EPS, se determinaránde acuerdo al procedimiento que establezca SUNASS. El Reglamento de la referida Ley, en el artículo 91º determinó que los servicios colaterales que deben tener precios establecidos dentro del proceso que determine SUNASS sean: la instalación y reubicación de conexio- nes domiciliarias, el cierre y reapertura de conexiones, la revisión y aprobación de proyectos, la supervisión de obras y otros que determine SUNASS. Mediante Resolución Nº 252-2000-SUNASS se aprobó el primer procedimiento para la determinación de precios de los servicios colaterales, posteriormente y mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 079-2001-SUNASSse derogó la Resolución anterior y se establecía el procedimiento que a la fecha se encuentra vigente. El Reglamento General de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM en inciso f) del artículo 26º establece que corresponde a la SUNASS la aprobación de los precios por los servicios colaterales. La Ley Nº 27838, Ley de Simplificación y Transparencia establece condiciones que deben cumplir los organismo reguladores en la aprobación de precios y tarifas reguladas. Entre estas exigencias está la obligación de realizar audiencia pública previa a su aprobación. 3. SITUACIÓN ACTUAL DE LA REGULACIÓN DE SERVICIOS COLATERALES Actualmente los precios de los servicios colaterales se encuentran regulados por el procedimiento aprobado en la Resolución Nº 079-2001-SUNASS la cual ha establecido análisis de costos para cada uno de los servicios