Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2003 (15/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2003

PROYECTO

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Articulo 17º: Si el contenido de los certificados no guarda relacion con el contenido de los asientos y documentos a los cuales se remite, prevalece lo que aparezca en estos ultimos, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario que autorizo el documento y del personal que intervino en su expedicion. Articulo 18º: Se podra ingresar, a su vez, de manera libre, gratuita y sucinta a la informacion contenida en los distintos Registros a traves de la pagina Web del MORDAZA Nacional de Elecciones, teniendo solo valor informativo la documentacion que se extraiga de dicho medio. CAPITULO III DEL AMBITO REGISTRAL Articulo 19º: El MORDAZA Nacional de Elecciones, a traves de la Oficina de Registro, ejerce jurisdiccion registral en materia electoral y politica sobre todo el territorio de la Republica durante y fuera de periodos electorales. Los Jurados Electorales Especiales, que forman parte de su estructura organica, desarrollan tareas registrales en sus respectivas jurisdicciones durante procesos electorales, acudiendo a lo establecido en el presente Reglamento en lo que fuere aplicable. Articulo 20º: El MORDAZA Nacional de Elecciones se encarga en forma exclusiva y directa del MORDAZA de inscripcion de las organizaciones politicas de ambito nacional dentro y fuera de periodos electorales. Cubre, a su vez, la inscripcion de personeros electorales nacionales; sin excluir las demas actividades y actos electorales relacionados con los procesos electorales y otros que la ley establezca. Articulo 21º: Los Jurados Electorales Especiales se encargan de la inscripcion de organizaciones politicas de ambito regional y local, entre otros actos y derechos establecidos o permitidos por ley. El MORDAZA de inscripcion de las organizaciones regionales fuera de periodos electorales corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones. Articulo 22º: La competencia del Registro Publico Nacional de Organizaciones Politicas cubre los siguientes procesos de eleccion, sin excluir los demas procesos electorales que la ley establezca: a) Elecciones Presidenciales: Comprende el registro de formulas de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la Republica; asi del resultado del computo de la eleccion; y, de la formula ganadora y de los candidatos electos. b) Elecciones Parlamentarias: Comprende el registro de listas de candidatos inscritas para el Congreso de la Republica y del resultado del computo de la eleccion; y, de los parlamentarios electos. d) Elecciones Regionales: Comprende el registro de las listas de candidatos inscritas para las distintas regiones del pais; del resultado del computo de las elecciones; y, de las autoridades regionales electas. c) Elecciones Municipales: Comprende el registro de las listas de candidatos inscritas para los distintos concejos provinciales y distritales de la Republica; del resultado del computo de las elecciones; y, de los alcaldes y regidores electos. TITULO TERCERO DE LAS INSCRIPCIONES CAPITULO I DE LOS DERECHOS INSCRIBIBLES Articulo 23º: Son inscribibles, en primer termino, las instituciones de caracter politico que se constituya de acuerdo con el sistema juridico de partidos vigente, cumpliendo con el procedimiento y requisitos establecidos sobre constitucion, inscripcion y registro de organizaciones politicas, segun se trate de partidos politicos, alianzas electorales y/o politicas, y agrupaciones independientes. Articulo 24º: Son inscribibles en el presente Registro Publico Nacional todos los derechos, actos y obligaciones relacionados con las organizaciones politicas inscritas y con las personas que ejerzan actividades politicas relacionadas con ellas, tales como: actas de constitucion o fundacion; estatutos de organizacion; MORDAZA directivos; denominaciones, simbolos o emblemas y lemas que las identifiquen; personeros electorales y representantes politicos o legales; formulas y listas de candidatos presentadas en procesos electorales; candidatos elegidos en los procesos de eleccion popular; y demas actos, aspectos y documentos que MORDAZA inscribibles o exigibles por ley, como programas politicos, MORDAZA de financiamiento, proyeccion y relacion de gastos de MORDAZA, entre otros. Articulo 25º: Cuando por el merito de una misma resolucion de otorgamiento, se deba inscribir varios derechos en distintas fichas o registros, se expresa en cada una de ellas el registro en cuyo expediente registral corre agregada la solicitud de inscripcion, los documentos o titulos presentados y la resolucion de otorgamiento. CAPITULO II DE LA MORDAZA Y CALIFICACION DE SOLICITUDES Articulo 26º: El MORDAZA de inscripcion de organizaciones politicas se inicia con la MORDAZA ante el MORDAZA Nacional de Elecciones de la solicitud de inscripcion acompanada con los requisitos exigidos por ley, y de acuerdo con los formatos de MORDAZA disenados para cada acto o derecho inscribibles.

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