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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2003 (15/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 101

Pág. 5 PROYECTOPROYECTOPROYECTOPROYECTOPROYECTO Lima, jueves 15 de mayo de 2003 Artículo 17º: Si el contenido de los certificados no guarda relación con el contenido de los asientos y documentos a los cuales se remite, prevalece lo que aparezca en estos últimos, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionarioque autorizó el documento y del personal que intervino en su expedición. Artículo 18º: Se podrá ingresar, a su vez, de manera libre, gratuita y sucinta a la información contenida en los distintos Registros a través de la página Web del Jurado Nacional de Elecciones, teniendo sólo valor informativo la documentación que se extraiga de dicho medio. CAPÍTULO III DEL ÁMBITO REGISTRAL Artículo 19º: El Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Oficina de Registro, ejerce jurisdicción registral en materia electoral y política sobre todo el territorio de la República durante y fuera de períodos electorales. LosJurados Electorales Especiales, que forman parte de su estructura orgánica, desarrollan tareas registrales en sus respectivas jurisdicciones durante procesos electorales, acudiendo a lo establecido en el presente Reglamento en lo que fuere aplicable. Artículo 20º: El Jurado Nacional de Elecciones se encarga en forma exclusiva y directa del proceso de inscripción de las organizaciones políticas de ámbito nacional dentro y fuera de períodos electorales. Cubre, a su vez, lainscripción de personeros electorales nacionales; sin excluir las demás actividades y actos electorales relaciona- dos con los procesos electorales y otros que la ley establezca. Artículo 21º: Los Jurados Electorales Especiales se encargan de la inscripción de organizaciones políticas de ámbito regional y local, entre otros actos y derechos establecidos o permitidos por ley. El proceso de inscripción de las organizaciones regionales fuera de períodos electorales corresponde al Jurado Nacionalde Elecciones. Artículo 22º: La competencia del Registro Público Nacional de Organizaciones Políticas cubre los siguientes procesos de elección, sin excluir los demás procesos electorales que la ley establezca: a) Elecciones Presidenciales:Comprende el registro de fórmulas de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República; así del resultado del cómputo de la elección; y, de la fórmula ganadora y de los candidatos electos. b) Elecciones Parlamentarias: Comprende el registro de listas de candidatos inscritas para el Congreso de la República y del resultado del cómputo de la elección; y, de los parlamentarios electos. d) Elecciones Regionales: Comprende el registro de las listas de candidatos inscritas para las distintas regiones del país; del resultado del cómputo de las elecciones; y, de las autoridades regionales electas. c) Elecciones Municipales:Comprende el registro de las listas de candidatos inscritas para los distintos concejos provinciales y distritales de la República; del resultado del cómputo de las elecciones; y, de los alcaldes y regidores electos. TÍTULO TERCERO DE LAS INSCRIPCIONES CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS INSCRIBIBLES Artículo 23º: Son inscribibles, en primer término, las instituciones de carácter político que se constituya de acuerdo con el sistema jurídico de partidos vigente, cumpliendo con el procedimiento y requisitos establecidos sobre constitución, inscripción y registro de organizaciones políticas, según se trate de partidos políticos, alianzas elec- torales y/o políticas, y agrupaciones independientes. Artículo 24º: Son inscribibles en el presente Registro Público Nacional todos los derechos, actos y obligacio- nes relacionados con las organizaciones políticas inscritas y con las personas que ejerzan actividades políticasrelacionadas con ellas, tales como: actas de constitución o fundación; estatutos de organización; cuadros directivos; denominaciones, símbolos o emblemas y lemas que las identifiquen; personeros electorales y repre- sentantes políticos o legales; fórmulas y listas de candidatos presentadas en procesos electorales; candidatoselegidos en los procesos de elección popular; y demás actos, aspectos y documentos que sean inscribibles o exigibles por ley, como programas políticos, fuentes de financiamiento, proyección y relación de gastos de campaña, entre otros. Artículo 25º: Cuando por el mérito de una misma resolución de otorgamiento, se deba inscribir varios derechos en distintas fichas o registros, se expresa en cada una de ellas el registro en cuyo expediente registral corre agregadala solicitud de inscripción, los documentos o títulos presentados y la resolución de otorgamiento. CAPÍTULO II DE LA PRESENTACIÓN Y CALIFICACIÓN DE SOLICITUDES Artículo 26º: El proceso de inscripción de organizaciones políticas se inicia con la presentación ante el Jurado Nacional de Elecciones de la solicitud de inscripción acompañada con los requisitos exigidos por ley, y de acuerdo con los formatos de presentación diseñados para cada acto o derecho inscribibles.