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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2003 (15/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 104

Pág. 8 PROYECTOPROYECTOPROYECTOPROYECTOPROYECTO Lima, jueves 15 de mayo de 2003 Artículo 55º: En el Registro de Organizaciones Políticas, se registra obligatoriamente a las organizaciones políticas de ámbito nacional, regional y local, y las demás que señale la ley de la materia, siempre que se cumpla con losrequisitos de constitución y de inscripción contemplados por las leyes respectivas. Artículo 56º: En este Registro también se inscribe las resoluciones administrativas y judiciales que recaen sobre las organizaciones políticas inscritas, así como los actos, derechos y obligaciones que se relacionen con ellas y que no sean de competencia de los otros registros. Artículo 57º: Cumplidos los requisitos de constitución de organizaciones políticas según la clase de que se trate, inmediatamente se procede en forma obligatoria a la primera inscripción de la organización política, la cual se denomina inscripción provisional y que es levantada mediante Resolución emitida por el Pleno del Jurado Nacionalde Elecciones o los Jurados Electorales Especiales competentes. Artículo 58º: La inscripción provisional se efectúa luego de cumplirse con los requisitos formales, entre ellos contar con el informe final y aprobatorio de comprobación de la autenticidad de las firmas presentadas, emitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; así como los demás requisitos exigidos por ley, quedando sujeta a tacha por cualquier ciudadano. Artículo 59º: Las tachas son presentadas ante la sede del Jurado Nacional de Elecciones o ante los Jurados Electorales Especiales competentes. Los plazos y requisitos se adecuan al procedimiento establecido para lasinscripciones en la las leyes respectivas de la materia. Artículo 60º: Resueltas las tachas que pudiera formularse o transcurrido el plazo para hacerlo, la inscripción provisional de la organización respectiva se convierte inmediatamente en definitiva en mérito de la resolución que aprueba dicha inscripción. CAPÍTULO I DE LAS INSCRIPCIONES EN EL SUB-REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS NACIONALES Artículo 61º: En este sub-registro, se inscribe a las organizaciones políticas de ámbito nacional que se constituyan como partidos políticos y alianzas políticas y/o electorales formadas entre ellas, tanto dentro como fuera de períodos electorales. Artículo 62º: Las organizaciones políticas nacionales inscritas participan directamente en los procesos de elección de autoridades nacionales, regionales y locales; estando facultadas para presentar candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República; al Congreso de la República; a la Presidencia, Vicepresidencia y Consejo Regionalde todas las regiones del país; así como para los cargos de alcalde y regidor en todos los concejos municipales provinciales y distritales del país. Artículo 63º: Se extiende una ficha para cada una de las organizaciones políticas inscritas; debiendo inscribirse en asientos sucesivos el símbolo designado, acta de fundación, estatuto, representantes políticos o cuadros directi- vos, comités regionales o locales, programas políticos, proyección de gastos de campaña electoral, informe degastos de campaña electoral, modificaciones, renuncias, extinciones y demás actos o circunstancias inscribibles que pudiera presentarse o que sean exigidos por ley. Artículo 64º: Los asientos de inscripción provisional y definitiva contienen, además del resumen o extracto de la resolución que aprueba u ordena la inscripción, los siguientes datos: a. Clase y denominación de la organización política nacional. b. Domicilio de la organización política, indicando el distrito, provincia y departamento donde se ubica la sede principal. c. Indicación de los documentos inscritos y en mérito de los cuales se efectúa la inscripción. CAPÍTULO II DE LAS INSCRIPCIONES EN EL SUB-REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS REGIONALES Artículo 65º: En este sub-registro, se inscribe dentro y fuera de períodos electorales a las organizaciones políticas de ámbito regional que se constituyan como partidos políticos o agrupaciones independientes regionales, así como a las alianzas formadas entre ellas. Artículo 66º: Las organizaciones políticas regionales inscritas participan directamente en los procesos de elección de autoridades regionales y locales; estando facultadas para presentar candidatos a la Presidencia, Vicepresiden- cia y Consejo Regional, así como para los cargos de alcalde y regidor en todos los concejos municipales provincia-les y distritales, de la región a la que pertenecen. Artículo 67º: Se abre en el presente sub-registro una ficha para cada región del país, a fin de agrupar e inscribir en asientos sucesivos a las organizaciones políticas regionales según la región a la que pertenecen. Se registra a su vez el nombre de los personeros regionales titulares y suplentes de cada organización política regional, y demás actos o circunstancias inscribibles que pudiera presentarse o que sean exigidos por ley. Artículo 68º: El asiento de inscripción contiene, además de un resumen o extracto de la Resolución que aprueba la inscripción definitiva, los siguientes datos: a) Clase y denominación de la organización política regional. b) Región y departamento(s) en la que se circunscribe la organización política. c) Domicilio de la organización política, indicando el distrito, provincia y departamento donde se ubica la sede principal. d) Indicación de los documentos inscritos y en mérito de los cuales se efectúa la inscripción.