Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2003 (15/05/2003)


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PROYECTO

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2003

Articulo 55º: En el Registro de Organizaciones Politicas, se registra obligatoriamente a las organizaciones politicas de ambito nacional, regional y local, y las demas que senale la ley de la materia, siempre que se cumpla con los requisitos de constitucion y de inscripcion contemplados por las leyes respectivas. Articulo 56º: En este Registro tambien se inscribe las resoluciones administrativas y judiciales que recaen sobre las organizaciones politicas inscritas, asi como los actos, derechos y obligaciones que se relacionen con ellas y que no MORDAZA de competencia de los otros registros. Articulo 57º: Cumplidos los requisitos de constitucion de organizaciones politicas segun la clase de que se trate, inmediatamente se procede en forma obligatoria a la primera inscripcion de la organizacion politica, la cual se denomina inscripcion provisional y que es levantada mediante Resolucion emitida por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones o los Jurados Electorales Especiales competentes. Articulo 58º: La inscripcion provisional se efectua luego de cumplirse con los requisitos formales, entre ellos contar con el informe final y aprobatorio de comprobacion de la autenticidad de las firmas presentadas, emitido por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; asi como los demas requisitos exigidos por ley, quedando sujeta a tacha por cualquier ciudadano. Articulo 59º: Las tachas son presentadas ante la sede del MORDAZA Nacional de Elecciones o ante los Jurados Electorales Especiales competentes. Los plazos y requisitos se adecuan al procedimiento establecido para las inscripciones en la las leyes respectivas de la materia. Articulo 60º: Resueltas las tachas que pudiera formularse o transcurrido el plazo para hacerlo, la inscripcion provisional de la organizacion respectiva se convierte inmediatamente en definitiva en merito de la resolucion que aprueba dicha inscripcion. CAPITULO I DE LAS INSCRIPCIONES EN EL SUB-REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLITICAS NACIONALES Articulo 61º: En este sub-registro, se inscribe a las organizaciones politicas de ambito nacional que se constituyan como partidos politicos y alianzas politicas y/o electorales formadas entre ellas, tanto dentro como fuera de periodos electorales. Articulo 62º: Las organizaciones politicas nacionales inscritas participan directamente en los procesos de eleccion de autoridades nacionales, regionales y locales; estando facultadas para presentar candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la Republica; al Congreso de la Republica; a la Presidencia, Vicepresidencia y Consejo Regional de todas las regiones del pais; asi como para los cargos de MORDAZA y regidor en todos los concejos municipales provinciales y distritales del pais. Articulo 63º: Se extiende una ficha para cada una de las organizaciones politicas inscritas; debiendo inscribirse en asientos sucesivos el simbolo designado, acta de fundacion, estatuto, representantes politicos o MORDAZA directivos, comites regionales o locales, programas politicos, proyeccion de gastos de MORDAZA electoral, informe de gastos de MORDAZA electoral, modificaciones, renuncias, extinciones y demas actos o circunstancias inscribibles que pudiera presentarse o que MORDAZA exigidos por ley. Articulo 64º: Los asientos de inscripcion provisional y definitiva contienen, ademas del resumen o extracto de la resolucion que aprueba u ordena la inscripcion, los siguientes datos: a. Clase y denominacion de la organizacion politica nacional. b. Domicilio de la organizacion politica, indicando el distrito, provincia y departamento donde se ubica la sede principal. c. Indicacion de los documentos inscritos y en merito de los cuales se efectua la inscripcion. CAPITULO II DE LAS INSCRIPCIONES EN EL SUB-REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLITICAS REGIONALES Articulo 65º: En este sub-registro, se inscribe dentro y fuera de periodos electorales a las organizaciones politicas de ambito regional que se constituyan como partidos politicos o agrupaciones independientes regionales, asi como a las alianzas formadas entre ellas. Articulo 66º: Las organizaciones politicas regionales inscritas participan directamente en los procesos de eleccion de autoridades regionales y locales; estando facultadas para presentar candidatos a la Presidencia, Vicepresidencia y Consejo Regional, asi como para los cargos de MORDAZA y regidor en todos los concejos municipales provinciales y distritales, de la region a la que pertenecen. Articulo 67º: Se abre en el presente sub-registro una ficha para cada region del MORDAZA, a fin de agrupar e inscribir en asientos sucesivos a las organizaciones politicas regionales segun la region a la que pertenecen. Se registra a su vez el nombre de los personeros regionales titulares y suplentes de cada organizacion politica regional, y demas actos o circunstancias inscribibles que pudiera presentarse o que MORDAZA exigidos por ley. Articulo 68º: El asiento de inscripcion contiene, ademas de un resumen o extracto de la Resolucion que aprueba la inscripcion definitiva, los siguientes datos: a) Clase y denominacion de la organizacion politica regional. b) Region y departamento(s) en la que se circunscribe la organizacion politica. c) Domicilio de la organizacion politica, indicando el distrito, provincia y departamento donde se ubica la sede principal. d) Indicacion de los documentos inscritos y en merito de los cuales se efectua la inscripcion.

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