Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2003 (15/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2003

PROYECTO

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La determinacion de los precios de los servicios colaterales tendra una vigencia de cinco anos. Luego de ese plazo la EPS volvera a solicitar a la SUNASS la aprobacion de los precios de los servicios colaterales presentando para tal efecto la correspondiente propuesta. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: Primera.- Los empalmes entre redes secundarias no estaran sujetos a cobro alguno de parte de la empresa prestadora. Segunda.- Las EPS no podran cobrar precios por concepto de la prestacion de los servicios colaterales mayores a los aprobados por la SUNASS. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las EPS que a la fecha de la publicacion de la presente Directiva tengan aprobados los precios de sus servicios colaterales y cuenten con la autorizacion de la SUNASS, conforme a lo dispuesto en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 079-2001-SUNASS-CD, se sujetaran a lo dispuesto en la presente directiva, cuando requieran reajustar los precios de sus servicios colaterales. Segunda.- Carecen de valor los incrementos en los precios de los servicios colaterales que hayan sido efectuados por las EPS que no esten de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva aprobada con la Resolucion de Consejo Directivo Nº 079-2001-SUNASS-CD. ANEXO Nº 1 GUIA METODOLOGICA PARA LA DETERMINACION DE LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO La presente Guia Metodologica procura establecer los criterios y procedimientos que emplearan las empresas prestadoras para determinar los precios de los Servicios Colaterales que prestan a sus usuarios, en atencion a lo establecido en la Ley Nº 26338 y su Reglamento. En particular, se procurara obtener los siguientes resultados: a. Proporcionar a las empresas prestadoras los lineamientos metodologicos que les permitan determinar los precios de los Servicios Colaterales. b. Hacer de conocimiento publico los lineamientos metodologicos MORDAZA mencionados. c. Permitir a la SUNASS una evaluacion homogenea de las propuestas de precios para los Servicios Colaterales de las empresas prestadoras sobre la base de un metodo unico. I. CONSIDERACIONES GENERALES A. Sobre los Servicios Colaterales Los Servicios Colaterales son servicios cuya prestacion depende del requerimiento circunstancial de los usuarios, con el fin de viabilizar o concluir la prestacion de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario. Los Servicios Colaterales, a diferencia de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, no estan necesariamente sujetos a una prestacion monopolica, ya que esto dependera de que la legislacion no impida la entrada a otras empresas que puedan producirlos y que, economicamente, sea posible que puedan coexistir varios prestadores obteniendo utilidades en un mismo mercado. Por esta razon, estaran sujetos a regulacion de precios aquellos Servicios Colaterales que, por su naturaleza monopolica, solo son prestados por la empresa prestadora. En el caso que estos servicios MORDAZA prestados a traves de terceros (sin que hayan sido sub­contratados por la empresa prestadora), dicha regulacion no sera aplicable. B. Contenido de la solicitud de aprobacion de los precios de los Servicios Colaterales Las empresas prestadoras que ofrezcan directamente a sus usuarios la prestacion de los Servicios Colaterales, en condiciones de monopolio, deberan solicitar a la SUNASS la aprobacion de sus precios, debiendo su solicitud incluir lo siguiente: a. Resumen Ejecutivo, y b. Propuesta de precios de los Servicios Colaterales II. LINEAMIENTOS METODOLOGICOS PARA LA FORMULACION DE LA PROPUESTA DE LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES A. Criterios generales a. La empresa prestadora debera definir las caracteristicas y especificaciones tecnicas de cada Servicio Colateral b. La empresa prestadora debera identificar las actividades unitarias necesarias para la producir cada Servicio Colateral. c. La empresa prestadora debera identificar los recursos y la cantidad necesaria de los mismos para la produccion de cada actividad unitaria. d. Los costos a considerar en el calculo deberan reflejar los respectivos precios al por mayor valorados en el mercado. e. Los precios de los recursos se actualizaran automaticamente, de acuerdo con la variacion de los correspondientes indices CREPCO.

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