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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2003 (15/05/2003)

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Pág. 7 PROYECTOPROYECTOPROYECTOPROYECTOPROYECTO Lima, jueves 15 de mayo de 2003 La determinación de los precios de los servicios colaterales tendrá una vigencia de cinco años. Luego de ese plazo la EPS volverá a solicitar a la SUNASS la aprobación de los precios de los servicios colaterales presentando para tal efecto la correspondiente propuesta. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: Primera.- Los empalmes entre redes secundarias no estarán sujetos a cobro alguno de parte de la empresa prestadora. Segunda.- Las EPS no podrán cobrar precios por concepto de la prestación de los servicios colaterales mayores a los aprobados por la SUNASS. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las EPS que a la fecha de la publicación de la presente Directiva tengan aprobados los precios de sus servicios colaterales y cuenten con la autorización de la SUNASS, conforme a lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 079-2001-SUNASS-CD, se sujetarán a lo dispuesto en la presente directiva, cuando requieranreajustar los precios de sus servicios colaterales. Segunda.- Carecen de valor los incrementos en los precios de los servicios colaterales que hayan sido efectuados por las EPS que no estén de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva aprobada con la Resolución de Consejo Directivo Nº 079-2001-SUNASS-CD. ANEXO Nº 1 GUÍA METODOLÓGICA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO La presente Guía Metodológica procura establecer los criterios y procedimientos que emplearán las empresas prestadoras para determinar los precios de los Servicios Colaterales que prestan a sus usuarios, en atención a lo establecido en la Ley Nº 26338 y su Reglamento. En particular, se procurara obtener los siguientesresultados: a. Proporcionar a las empresas prestadoras los lineamientos metodológicos que les permitan determinar los precios de los Servicios Colaterales. b. Hacer de conocimiento público los lineamientos metodológicos antes mencionados. c. Permitir a la SUNASS una evaluación homogénea de las propuestas de precios para los Servicios Colaterales de las empresas prestadoras sobre la base de un método único. I. CONSIDERACIONES GENERALES A. Sobre los Servicios Colaterales Los Servicios Colaterales son servicios cuya prestación depende del requerimiento circunstancial de los usua- rios, con el fin de viabilizar o concluir la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario. Los Servicios Colaterales, a diferencia de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, no están necesariamente sujetos a una prestación monopólica, ya que esto dependerá de que la legislación no impida laentrada a otras empresas que puedan producirlos y que, económicamente, sea posible que puedan coexistir varios prestadores obteniendo utilidades en un mismo mercado. Por esta razón, estarán sujetos a regulación de precios aquellos Servicios Colaterales que, por su naturaleza monopólica, sólo son prestados por la empresa prestadora. En el caso que estos servicios sean prestados a través de terceros (sin que hayan sido sub–contratados por la empresa prestadora), dicha regulación no seráaplicable. B. Contenido de la solicitud de aprobación de los precios de los Servicios Colaterales Las empresas prestadoras que ofrezcan directamente a sus usuarios la prestación de los Servicios Colaterales, en condiciones de monopolio, deberán solicitar a la SUNASS la aprobación de sus precios, debiendo su solicitud incluir lo siguiente: a. Resumen Ejecutivo, y b. Propuesta de precios de los Servicios Colaterales II. LINEAMIENTOS METODOLÓGICOS PARA LA FORMULACIÓN DE LA PROPUESTA DE LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES A. Criterios generales a. La empresa prestadora deberá definir las características y especificaciones técnicas de cada Servicio Colateral b. La empresa prestadora deberá identificar las actividades unitarias necesarias para la producir cada Servicio Colateral. c. La empresa prestadora deberá identificar los recursos y la cantidad necesaria de los mismos para la producción de cada actividad unitaria. d. Los costos a considerar en el cálculo deberán reflejar los respectivos precios al por mayor valorados en el mercado. e. Los precios de los recursos se actualizarán automáticamente, de acuerdo con la variación de los correspon- dientes índices CREPCO.