Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2003 (15/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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PROYECTO

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2003

Articulo 27º: La solicitud de inscripcion respectiva se hace constar en el Libro Diario, en el que se extiende el asiento de MORDAZA por riguroso orden cronologico de MORDAZA, siendo firmado por el funcionario responsable designado por la Oficina de Tramite Documentario y, facultativamente, por el presentante. Articulo 28º: El asiento de MORDAZA contiene los datos siguientes: 1. Numero o codigo de asiento de presentacion. 2. Nombres, apellidos y direccion, en la sede del Registro, de la persona que presenta la solicitud y/o de aquella persona que autoriza dicha presentacion. 3. Fecha y hora de presentacion. 4. Naturaleza de la solicitud de MORDAZA, el derecho o acto que se constituya, transmita, modifique o extinga por la solicitud que se presenta. Articulo 29º: Los efectos y derechos que concede la MORDAZA de las solicitudes de inscripcion se retrotraen a la fecha y hora del asiento de MORDAZA respectivo. La prioridad corresponde a quienes hayan solicitado la inscripcion de un derecho o acto en primer termino. Articulo 30º: El plazo determinado para la inscripcion de cada clase de derecho o acto inscribible, podra ser prorrogado, en caso de que las solicitudes presentadas, por su naturaleza, extension, contenido u otras causas, demande una labor extraordinaria, sin extenderse de los plazos generales y especificos de inscripcion senalados en periodos electorales. Articulo 31º: La inscripcion de un derecho o acto en el Registro, se efectua previa calificacion de su legalidad en cuanto a forma y contenido segun el procedimiento y requisitos establecidos para cada clase de inscripcion, y en merito de la resolucion respectiva que aprueba y ordena la inscripcion, con excepcion de los actos senalados en el articulo 36º. Articulo 32º: La calificacion es efectuada por la Oficina de Registro dentro de un plazo no mayor de tres (3) dias habiles (fuera de periodo electoral) o inhabiles (dentro de periodo electoral), contados a partir del dia siguiente de presentada la solicitud, teniendo en cuenta los antecedentes registrales; la competencia de la autoridad, organismo o representante legal de la organizacion respectiva, que suscriba o autentique la solicitud y documentos presentados; la capacidad de los otorgantes; y, el cumplimiento de los requisitos legales. Articulo 33º: La Oficina de Registro observa o tacha las solicitudes que adolezcan de defectos de forma y de fondo, indicando si son subsanables o no subsanables. Las observaciones o tachas formuladas, en el mismo plazo que se tiene para la calificacion, son puestas inmediatamente en conocimiento de los interesados. Las observaciones son subsanables dentro de un plazo MORDAZA de dos dias habiles, sin perjuicio de la extension de dicho lapso en consideracion al termino de las distancias y dificultades geograficas, y de los plazos fijos durante periodos electorales. Articulo 34º: Transcurrido el plazo sin que ocurra la subsanacion o se apele a la tacha formulada, se considera como no presentada la solicitud, entregandose la misma con sus recaudos al interesado que se apersona a reclamar la devolucion, reembolsandosele el monto de los derechos de tramitacion abonado. Articulo 35º: Contra las observaciones o tachas aprobadas por la Oficina de Registro, los interesados pueden interponer recurso de reconsideracion dentro del plazo de tres (3) dias habiles de la notificacion correspondiente, el cual es resuelto por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones un plazo no mayor a cinco (5) dias. Articulo 36º: El registro de firmas de personeros; de formulas o listas de candidatos aprobadas; de resultados electorales nacionales, regionales y locales; de las autoridades electas, previamente proclamados por el MORDAZA Nacional de Elecciones y/o por los Jurados Electorales Especiales competentes; y el registro preventivo o no de otros actos o derechos conexos que no requieren del pronunciamiento del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, se efectuara directamente por la Oficina de Registro, previa calificacion de su legalidad en cuanto a forma y contenido segun el procedimiento y requisitos establecidos en los registros correspondientes. CAPITULO III DEL CONTENIDO Y RECTIFICACION DE LAS INSCRIPCIONES Articulo 37º: Cada asiento de inscripcion contiene obligatoriamente los datos que se precisa para cada clase de inscripcion; la firma completa del registrador autorizado que formaliza la inscripcion asi como la del Jefe de la Oficina de Registro, puestas sobre el sello correspondiente que contenga los nombres y cargos; la fecha y numero de asiento de MORDAZA y la fecha del acto de inscripcion. Articulo 38º: Para los asientos de inscripcion se utiliza cualquier medio grafico, mecanico o informatico. Puede utilizarse la escritura manuscrita solo en caso extraordinario y cuando no pueda utilizarse los medios tecnicos. Articulo 39º: Los errores materiales y de concepto, que se cometa al extender los asientos, no pueden subsanarse o corregirse con enmiendas, raspaduras o interpolaciones. La ampliacion, rectificacion, modificacion o extincion de cualquier derecho o acto inscrito, exige un MORDAZA asiento en el cual se hace constar cualquiera de estas circunstancias. Articulo 40º: La Oficina de Registro puede rectificar los errores a solicitud de parte o de oficio, cuando del asiento de inscripcion se desprenda el error o la omision materia de la rectificacion al no guardar correspondencia con el contenido de los documentos inscritos, tales como las resoluciones constitutivas emitidas por la autoridad electoral correspondiente y/o con el de los titulos o documentos presentados por los ciudadanos que solicitaron la inscripcion. Toda rectificacion se realiza con conocimiento de los interesados. Articulo 41º: Los errores que se desprendan del contenido de los documentos inscritos, presentados por los interesados y/o emitidos por autoridad electoral, no pueden rectificarse sino con conocimiento y acuerdo expreso de los titulares de los derechos, asi como con la autorizacion del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones que ordene la rectificacion o modificacion.

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