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Pág. 6 PROYECTOPROYECTOPROYECTOPROYECTOPROYECTO Lima, jueves 15 de mayo de 2003 Artículo 27º: La solicitud de inscripción respectiva se hace constar en el Libro Diario, en el que se extiende el asiento de presentación por riguroso orden cronológico de presentación, siendo firmado por el funcionario respon-sable designado por la Oficina de Trámite Documentario y, facultativamente, por el presentante. Artículo 28º: El asiento de presentación contiene los datos siguientes: 1. Número o código de asiento de presentación. 2. Nombres, apellidos y dirección, en la sede del Registro, de la persona que presenta la solicitud y/o de aquella persona que autoriza dicha presentación. 3. Fecha y hora de presentación. 4. Naturaleza de la solicitud de presentación, el derecho o acto que se constituya, transmita, modifique o extinga por la solicitud que se presenta. Artículo 29º: Los efectos y derechos que concede la presentación de las solicitudes de inscripción se retrotraen a la fecha y hora del asiento de presentación respectivo. La prioridad corresponde a quienes hayan solicitado la inscripción de un derecho o acto en primer término. Artículo 30º: El plazo determinado para la inscripción de cada clase de derecho o acto inscribible, podrá ser prorrogado, en caso de que las solicitudes presentadas, por su naturaleza, extensión, contenido u otras causas, demande una labor extraordinaria, sin extenderse de los plazos generales y específicos de inscripción señaladosen períodos electorales. Artículo 31º: La inscripción de un derecho o acto en el Registro, se efectúa previa calificación de su legalidad en cuanto a forma y contenido según el procedimiento y requisitos establecidos para cada clase de inscripción, y en mérito de la resolución respectiva que aprueba y ordena la inscripción, con excepción de los actos señalados en el artículo 36º. Artículo 32º: La calificación es efectuada por la Oficina de Registro dentro de un plazo no mayor de tres (3) días hábiles (fuera de período electoral) o inhábiles (dentro de período electoral), contados a partir del día siguiente depresentada la solicitud, teniendo en cuenta los antecedentes registrales; la competencia de la autoridad, organismo o representante legal de la organización respectiva, que suscriba o autentique la solicitud y documentos presenta- dos; la capacidad de los otorgantes; y, el cumplimiento de los requisitos legales. Artículo 33º: La Oficina de Registro observa o tacha las solicitudes que adolezcan de defectos de forma y de fondo, indicando si son subsanables o no subsanables. Las observaciones o tachas formuladas, en el mismo plazo que setiene para la calificación, son puestas inmediatamente en conocimiento de los interesados. Las observaciones son subsanables dentro de un plazo máximo de dos días hábiles, sin perjuicio de la extensión de dicho lapso en consideración al término de las distancias y dificultades geográficas, y de los plazos fijos durante períodos electo-rales. Artículo 34º: Transcurrido el plazo sin que ocurra la subsanación o se apele a la tacha formulada, se considera como no presentada la solicitud, entregándose la misma con sus recaudos al interesado que se apersona a reclamar la devolución, reembolsándosele el monto de los derechos de tramitación abonado. Artículo 35º: Contra las observaciones o tachas aprobadas por la Oficina de Registro, los interesados pueden interponer recurso de reconsideración dentro del plazo de tres (3) días hábiles de la notificación correspondiente, el cual es resuelto por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones un plazo no mayor a cinco (5) días. Artículo 36º: El registro de firmas de personeros; de fórmulas o listas de candidatos aprobadas; de resulta- dos electorales nacionales, regionales y locales; de las autoridades electas, previamente proclamados por elJurado Nacional de Elecciones y/o por los Jurados Electorales Especiales competentes; y el registro preven- tivo o no de otros actos o derechos conexos que no requieren del pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, se efectuará directamente por la Oficina de Registro, previa calificación de sulegalidad en cuanto a forma y contenido según el procedimiento y requisitos establecidos en los registros correspondientes. CAPÍTULO III DEL CONTENIDO Y RECTIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES Artículo 37º: Cada asiento de inscripción contiene obligatoriamente los datos que se precisa para cada clase de inscripción; la firma completa del registrador autorizado que formaliza la inscripción así como la del Jefe de la Oficinade Registro, puestas sobre el sello correspondiente que contenga los nombres y cargos; la fecha y número de asiento de presentación y la fecha del acto de inscripción. Artículo 38º: Para los asientos de inscripción se utiliza cualquier medio gráfico, mecánico o informático. Puede utilizarse la escritura manuscrita sólo en caso extraordinario y cuando no pueda utilizarse los medios técnicos. Artículo 39º: Los errores materiales y de concepto, que se cometa al extender los asientos, no pueden subsanarse o corregirse con enmiendas, raspaduras o interpolaciones. La ampliación, rectificación, modificación o extinción de cualquier derecho o acto inscrito, exige un nuevo asiento en el cual se hace constar cualquiera de estas circunstan-cias. Artículo 40º: La Oficina de Registro puede rectificar los errores a solicitud de parte o de oficio, cuando del asiento de inscripción se desprenda el error o la omisión materia de la rectificación al no guardar correspondencia con el contenido de los documentos inscritos, tales como las resoluciones constitutivas emitidas por la autoridad electoral correspondiente y/o con el de los títulos o documentos presentados por los ciudadanos que solicitaron la inscrip-ción. Toda rectificación se realiza con conocimiento de los interesados. Artículo 41º: Los errores que se desprendan del contenido de los documentos inscritos, presentados por los interesados y/o emitidos por autoridad electoral, no pueden rectificarse sino con conocimiento y acuerdo expreso de los titulares de los derechos, así como con la autorización del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones que ordene la rectificación o modificación.