Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2003 (15/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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PROYECTO
TITULO MORDAZA DE LA ORGANIZACION CAPITULO I DE LOS REGISTROS

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2003

Articulo 5º: El Registro Publico Nacional de Organizaciones Politicas esta integrado por los siguientes registros: Registro Registro Registro Registro de de de de Organizaciones Politicas. Personeros Electorales. Candidatos en Procesos Electorales. Autoridades Politicas.

Articulo 6º: El Registro de Organizaciones Politicas cuenta con los sub-registros de: Organizaciones Politicas Nacionales. Organizaciones Politicas Regionales. Organizaciones Politicas Locales.

Articulo 7º: El Registro de Candidatos tiene a su cargo, a su vez, los sub-registros de: Candidatos Candidatos Candidatos Candidatos a la Presidencia de la Republica. al Congreso de la Republica. a Gobiernos Regionales. a Concejos Municipales.

Articulo 8º: El Registro de Autoridades Politicas tiene a su cargo los sub-registros de: Autoridades Nacionales. Autoridades Regionales. Autoridades Municipales. CAPITULO II DEL ARCHIVO Y TRANSPARENCIA REGISTRAL Articulo 9º: El Archivo Registral esta integrado por el Libro Diario; por los registros y sub-registros; las fichas registrales que forman los sub-registros y registros; los expedientes registrales en los cuales se archiva las solicitudes, los titulos y demas documentos presentados, asi como las resoluciones, acuerdos, informes y otros documentos emitidos por autoridad electoral, por los que se extiende los asientos en las respectivas fichas registrales; y demas instrumentos que determine el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones. Articulo 10º: Forman parte, a su vez, del archivo, las reproducciones por sistemas mecanizados y por el sistema electronico o digitalizado, de todo o parte del archivo registral. La expedicion de la documentacion que obra en los Registros a traves del sistema mecanizado y el electronico tienen merito probatorio cuando esten autenticadas por el Jefe de la Oficina de Registro o el registrador autorizado. Articulo 11º: Los modelos de registros, fichas y asientos registrales son elaborados segun el formato y seguridades que proponga y determine la Oficina de Registro y segun cada clase de derechos y actos politicos inscribibles. Las fichas y asientos para su uso requieren de la autorizacion del Jefe de la Oficina de Registro y del Secretario General del MORDAZA Nacional de Elecciones. Articulo 12º: En garantia de la publicidad y transparencia de las inscripciones, toda persona puede solicitar a la Oficina de Registro del MORDAZA Nacional de Elecciones: a) La manifestacion de libros, fichas, titulos, resoluciones y demas instrumentos y documentos que obran en el archivo del Registro. b) La expedicion de certificados literales de las inscripciones, provisionales y definitivas, anotaciones, cancelaciones y demas documentos archivados en el Registro. c) La expedicion de certificados de la existencia de determinada inscripcion, registro o anotacion. d) La expedicion de copias simples y/o reproducciones digitalizadas de las fichas y asientos y/o de la documentacion archivada en el Registro. Articulo 13º: Los certificados, segun su contenido son: a) Literales: Los que se extiende de la totalidad de los asientos de una ficha, de determinados asientos, o de cualquier documento que obre en el archivo; y, a su vez de determinados datos o aspectos de los derechos o anotaciones registrados. b) Positivos o negativos: Los que se extiende para la certificacion de la existencia registral de determinados derechos o actos inscritos. Articulo 14º: La manifestacion de documentos y expedicion de certificados, copias o reproducciones, se solicita a traves del formulario unico denominado "Boleta de Informacion". Los certificados son expedidos de conformidad con los modelos disenados por la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas. Articulo 15º: La manifestacion y examen de los documentos que obran en el Registro, se realiza en el ambiente destinado para ese fin, en presencia del personal expresamente autorizado para ello. El personal responsable del Registro no puede mantener en reserva o secreto ningun acto o documento registrado. Articulo 16º: Todo certificado contiene la fecha de su expedicion, que corresponde a la fecha de la suscripcion realizada por la persona autorizada, y tendra una validez de noventa (90) dias calendario fuera de periodo electoral; y, de (30) dias naturales durante periodos electorales. Solo la suscripcion realizada por el Jefe de la Oficina de Registro, o por el Registrador autorizado, otorga autenticidad y valor al certificado expedido.

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