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Pág. 4 PROYECTOPROYECTOPROYECTOPROYECTOPROYECTO Lima, jueves 15 de mayo de 2003 TÍTULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIÓN CAPÍTULO I DE LOS REGISTROS Artículo 5º: El Registro Público Nacional de Organizaciones Políticas está integrado por los siguientes registros: - Registro de Organizaciones Políticas. - Registro de Personeros Electorales. - Registro de Candidatos en Procesos Electorales. - Registro de Autoridades Políticas. Artículo 6º: El Registro de Organizaciones Políticas cuenta con los sub-registros de: - Organizaciones Políticas Nacionales. - Organizaciones Políticas Regionales. - Organizaciones Políticas Locales. Artículo 7º: El Registro de Candidatos tiene a su cargo, a su vez, los sub-registros de: - Candidatos a la Presidencia de la República. - Candidatos al Congreso de la República.- Candidatos a Gobiernos Regionales. - Candidatos a Concejos Municipales. Artículo 8º: El Registro de Autoridades Políticas tiene a su cargo los sub-registros de: - Autoridades Nacionales. - Autoridades Regionales.- Autoridades Municipales. CAPÍTULO II DEL ARCHIVO Y TRANSPARENCIA REGISTRAL Artículo 9º: El Archivo Registral está integrado por el Libro Diario; por los registros y sub-registros; las fichas registrales que forman los sub-registros y registros; los expedientes registrales en los cuales se archiva las solicitudes, los títulos y demás documentos presentados, así como las resoluciones, acuerdos, informes y otrosdocumentos emitidos por autoridad electoral, por los que se extiende los asientos en las respectivas fichas regis- trales; y demás instrumentos que determine el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 10º: Forman parte, a su vez, del archivo, las reproducciones por sistemas mecanizados y por el sistema electrónico o digitalizado, de todo o parte del archivo registral. La expedición de la documentación que obra en los Registros a través del sistema mecanizado y el electrónico tienen mérito probatorio cuando estén autenticadas porel Jefe de la Oficina de Registro o el registrador autorizado. Artículo 11º: Los modelos de registros, fichas y asientos registrales son elaborados según el formato y segurida- des que proponga y determine la Oficina de Registro y según cada clase de derechos y actos políticos inscribibles. Las fichas y asientos para su uso requieren de la autorización del Jefe de la Oficina de Registro y del Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 12º: En garantía de la publicidad y transparencia de las inscripciones, toda persona puede solicitar a la Oficina de Registro del Jurado Nacional de Elecciones: a) La manifestación de libros, fichas, títulos, resoluciones y demás instrumentos y documentos que obran en el archivo del Registro. b) La expedición de certificados literales de las inscripciones, provisionales y definitivas, anotaciones, cancelacio- nes y demás documentos archivados en el Registro. c) La expedición de certificados de la existencia de determinada inscripción, registro o anotación. d) La expedición de copias simples y/o reproducciones digitalizadas de las fichas y asientos y/o de la documenta- ción archivada en el Registro. Artículo 13º: Los certificados, según su contenido son: a) Literales: Los que se extiende de la totalidad de los asientos de una ficha, de determinados asientos, o de cualquier documento que obre en el archivo; y, a su vez de determinados datos o aspectos de los derechos oanotaciones registrados. b) Positivos o negativos: Los que se extiende para la certificación de la existencia registral de determinados derechos o actos inscritos. Artículo 14º: La manifestación de documentos y expedición de certificados, copias o reproducciones, se solicita a través del formulario único denominado “Boleta de Información”. Los certificados son expedidos de conformidad conlos modelos diseñados por la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas. Artículo 15º: La manifestación y examen de los documentos que obran en el Registro, se realiza en el ambiente destinado para ese fin, en presencia del personal expresamente autorizado para ello. El personal responsable del Registro no puede mantener en reserva o secreto ningún acto o documento registrado. Artículo 16º: Todo certificado contiene la fecha de su expedición, que corresponde a la fecha de la suscripción realizada por la persona autorizada, y tendrá una validez de noventa (90) días calendario fuera de período electoral; y, de (30) días naturales durante períodos electorales. Só lo la suscripción realizada por el Jefe de la Oficina de Registro, o por el Registrador autorizado, otorga autenticidad y valor al certificado expedido.