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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2003 (15/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 108

Pág. 12 PROYECTOPROYECTOPROYECTOPROYECTOPROYECTO Lima, jueves 15 de mayo de 2003 Artículo 105º: En el caso de la convocatoria de una nueva autoridad que reemplaza al candidato elegido y proclamado, se efectúa un asiento posterior en la misma ficha, dejando constancia de la resolución que forma-liza la vacancia del cargo y que aprueba la designación y convocatoria respectiva de la nueva autoridad política. CAPÍTULO II DE LAS INSCRIPCIONES EN EL SUB-REGISTRO DE AUTORIDADES REGIONALES ELECTAS Artículo 106º: En éste, se registra a los candidatos elegidos y proclamados como Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales de los distintos Gobiernos Regionales de la República; así como el resultado de la votaciónobtenida en cada región. Artículo 107º: Se extiende una ficha por cada región, conteniendo el nombre de los candidatos elegidos y procla- mados como autoridades regionales. Artículo 108º: En el primer asiento, se registra los datos siguientes: a. Período y clase de proceso electoral. b. Fecha de realización de las elecciones.c. Nombre de la región. d. La fecha del Acta de Proclamación de Resultados levantada por el Jurado Electoral Especial competente. e. El resultado del cómputo de votos obtenido a nivel regional según las organizaciones políticas participantes. Artículo 109º: En el segundo asiento, se registra los nombres y apellidos de los candidatos electos, indicando el cargo que asumen, el nombre de la organización política por la que postularon y el nombre de la provincia a la querepresentan en el caso de miembros de Consejos Regionales. Artículo 110º: En el caso de la convocatoria de una nueva autoridad que reemplaza al candidato elegido y proclamado, se efectúa un asiento posterior en la misma ficha, dejando constancia de la resolución que formaliza la vacancia o revocatoria del cargo, y que aprueba la designación y convocatoria respectiva de la nueva autoridad política. CAPÍTULO II DE LAS INSCRIPCIONES EN EL SUB-REGISTRO DE AUTORIDADES LOCALES ELECTAS Artículo 111º: En éste, se registra a los candidatos elegidos y proclamados como alcaldes y regidores de los distintos concejos provinciales y distritales de la República, así como el resultado de la votación obtenida en cada provincia y distrito. Artículo 112º: Se extiende una ficha por cada concejo provincial. En cada ficha se registra los resultados de la votación obtenida en una provincia y en sus respectivos distritos, así como la relación de las autoridadeselectas. Artículo 113º: El primer asiento contiene los datos siguientes: a. Período y clase de proceso electoral. b. Fecha de realización de las elecciones.c. Nombre de la provincia y región a la que pertenece. d. La fecha del Acta de Proclamación de Resultados levantada por el Jurado Electoral Especial competente. e. Resultado de la votación según las organizaciones políticas participantes en la provincia y en cada uno de sus distritos. Artículo 114º: En el segundo asiento se registra a los miembros electos para el concejo provincial, y sucesiva- mente en otros asientos a los miembros elegidos en cada uno de sus distritos. Se anota los nombres y apellidos de los candidatos electos, indicando el cargo que asumen y el nombre de la organización política a la que representan. Artículo 115º: En el caso de la convocatoria de una nueva autoridad que reemplaza al candidato elegido y proclamado, se efectúa un asiento posterior en la misma ficha, dejando constancia de la resolución que formaliza lavacancia y la revocatoria del cargo, y que aprueba la designación y convocatoria respectiva de la nueva autoridad política. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA: El propósito del presente Reglamento es el de almacenar, agrupar y transmitir de manera moderna, ordenada y segura toda aquella información político-electoral que obra en el Jurado Nacional de Elecciones; incrementando la eficiencia y transparencia de las funciones que cumple el Jurado Nacional deElecciones. SEGUNDA: Siendo competencia del Jurado Nacional de Elecciones velar por los derechos de observación electo- ral, así como los de difusión de encuestas o proyecciones electorales, que están relacionados con el desarrollo de los procesos electorales; los registros electorales de Observadores y Encuestadoras electorales se ajustan a lo establecido en el presente Reglamento en lo que fuera pertinente. TERCERA: A partir de la publicación de la resolución que apruebe el presente Reglamento; y, de acuerdo con el plan operativo, gradualmente se irá reorganizando el Registro Público Nacional de Organizaciones Políticas. 09086