Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2003 (15/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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PROYECTO

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2003

Articulo 105º: En el caso de la convocatoria de una nueva autoridad que reemplaza al candidato elegido y proclamado, se efectua un asiento posterior en la misma ficha, dejando MORDAZA de la resolucion que formaliza la vacancia del cargo y que aprueba la designacion y convocatoria respectiva de la nueva autoridad politica. CAPITULO II DE LAS INSCRIPCIONES EN EL SUB-REGISTRO DE AUTORIDADES REGIONALES ELECTAS Articulo 106º: En este, se registra a los candidatos elegidos y proclamados como Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales de los distintos Gobiernos Regionales de la Republica; asi como el resultado de la votacion obtenida en cada region. Articulo 107º: Se extiende una ficha por cada region, conteniendo el nombre de los candidatos elegidos y proclamados como autoridades regionales. Articulo 108º: En el primer asiento, se registra los datos siguientes: a. b. c. d. e. Periodo y clase de MORDAZA electoral. Fecha de realizacion de las elecciones. Nombre de la region. La fecha del Acta de Proclamacion de Resultados levantada por el MORDAZA Electoral Especial competente. El resultado del computo de votos obtenido a nivel regional segun las organizaciones politicas participantes.

Articulo 109º: En el MORDAZA asiento, se registra los nombres y apellidos de los candidatos electos, indicando el cargo que asumen, el nombre de la organizacion politica por la que postularon y el nombre de la provincia a la que representan en el caso de miembros de Consejos Regionales. Articulo 110º: En el caso de la convocatoria de una nueva autoridad que reemplaza al candidato elegido y proclamado, se efectua un asiento posterior en la misma ficha, dejando MORDAZA de la resolucion que formaliza la vacancia o revocatoria del cargo, y que aprueba la designacion y convocatoria respectiva de la nueva autoridad politica. CAPITULO II DE LAS INSCRIPCIONES EN EL SUB-REGISTRO DE AUTORIDADES LOCALES ELECTAS Articulo 111º: En este, se registra a los candidatos elegidos y proclamados como alcaldes y regidores de los distintos concejos provinciales y distritales de la Republica, asi como el resultado de la votacion obtenida en cada provincia y distrito. Articulo 112º: Se extiende una ficha por cada concejo provincial. En cada ficha se registra los resultados de la votacion obtenida en una provincia y en sus respectivos distritos, asi como la relacion de las autoridades electas. Articulo 113º: El primer asiento contiene los datos siguientes: a. b. c. d. e. Periodo y clase de MORDAZA electoral. Fecha de realizacion de las elecciones. Nombre de la provincia y region a la que pertenece. La fecha del Acta de Proclamacion de Resultados levantada por el MORDAZA Electoral Especial competente. Resultado de la votacion segun las organizaciones politicas participantes en la provincia y en cada uno de sus distritos.

Articulo 114º: En el MORDAZA asiento se registra a los miembros electos para el concejo provincial, y sucesivamente en otros asientos a los miembros elegidos en cada uno de sus distritos. Se anota los nombres y apellidos de los candidatos electos, indicando el cargo que asumen y el nombre de la organizacion politica a la que representan. Articulo 115º: En el caso de la convocatoria de una nueva autoridad que reemplaza al candidato elegido y proclamado, se efectua un asiento posterior en la misma ficha, dejando MORDAZA de la resolucion que formaliza la vacancia y la revocatoria del cargo, y que aprueba la designacion y convocatoria respectiva de la nueva autoridad politica. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA: El proposito del presente Reglamento es el de almacenar, agrupar y transmitir de manera moderna, ordenada y MORDAZA toda aquella informacion politico-electoral que obra en el MORDAZA Nacional de Elecciones; incrementando la eficiencia y transparencia de las funciones que cumple el MORDAZA Nacional de Elecciones. SEGUNDA: Siendo competencia del MORDAZA Nacional de Elecciones velar por los derechos de observacion electoral, asi como los de difusion de encuestas o proyecciones electorales, que estan relacionados con el desarrollo de los procesos electorales; los registros electorales de Observadores y Encuestadoras electorales se ajustan a lo establecido en el presente Reglamento en lo que fuera pertinente. TERCERA: A partir de la publicacion de la resolucion que apruebe el presente Reglamento; y, de acuerdo con el plan operativo, gradualmente se ira reorganizando el Registro Publico Nacional de Organizaciones Politicas. 09086

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