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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2003 (15/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 112

Pág. 4 PROYECTOPROYECTOPROYECTOPROYECTOPROYECTO Lima, jueves 15 de mayo de 2003 colaterales tomado como base especificaciones técnicas y rendimientos estándar para todas las EPS y precios de materiales y mano de obra de acuerdo a una división del país por regiones. Las EPS calculan sus costos tomando como mínimos los rendimientos y máximas las cantidades y precios de los materiales y mano de obra, luego éstos son alcanzados a la SUNASS para su revisión, de ser conformes la EPS procede a su aprobación y aplicación, previa publicación. Hasta la fecha se han aprobado precios para los servicios colaterales de 31 EPS estando pendiente la revisión y aprobación para 14 EPS. 4. PROBLEMÁTICA DE LA REGULACIÓN ACTUAL DE LOS SERVICIOS COLATERALES El procedimiento vigente para la aprobación de precios de los servicios colaterales tiene los siguientes proble- mas: a) La aprobación de los precios se encuentra en manos de las EPS, debiendo hacerlo la SUNASS, de acuerdo a lo dispuesto en su Reglamento General. b) El procedimiento actual no incluye todas las exigencias de transparencia y participación de la sociedad civil. Concretamente no ha previsto la realización de audiencias públicas. c) El sistema de estandarizar las especificaciones técnicas impide que los servicios colaterales se ajusten a las necesidades particulares de cada EPS. d) De igual forma los rendimientos y cantidades estándar para los elementos que intervienen en la prestación de los servicios colaterales no reflejan necesariamente las capacidades y habilidades particulares de cada EPS o región. e) Los precios establecidos para cada una de las zonas al ser promedios terminan beneficiando a algunas EPS y perjudicando a otras. f) Existen 14 EPS que no han procedido a la fijación de precios por los servicios colaterales de acuerdo a lo dispuesto por la directiva vigente. 5. OBJETIVO A ALCANZAR Establecer un nuevo procedimiento para la fijación de precios de los servicios colaterales de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y a las facultades de la SUNASS. Contar con una metodología y criterios técnicos que permitan el cálculo del precio en las condiciones de calidad y costo más favorables para los usuarios. 6. ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN A LA PROBLEMÁTICA La alternativa de no hacer nada, es decir de dejar vigente la directiva actual queda descartada por cuanto implica que por un lado la SUNASS no ejerce su función de aprobación de los precios y por otro lado no se cumpliría con las exigencias de transparencia al no realizarse la audiencia pública previa a su aprobación. Otra alternativa de solución podría ser la de modificar la directiva actual para lograr que la aprobación sea a cuenta de SUNASS y que se realice previa audiencia pública. Sin embargo, esta alternativa mantendría los problemas derivados de la estandarización de especificaciones, rendimientos y precios, por lo tanto es previsi-ble que en las audiencias públicas aparezcan estas diferencias y provoquen reacciones adversas de parte de los usuarios. La alternativa de derogar la actual directiva y sustituirla por una nueva que resuelva los problemas que se tiene en la regulación de los servicios colaterales surge como la mejor. De un lado, permite ajustar el procedimiento a lo que establece el marco normativo vigente, es decir con la aprobación de SUNASS previa audiencia pública ypor otro, permite salvar los inconvenientes generados por la estandarización de las especificaciones, precios y rendimientos de la actual directiva. 7. DESCRIPCIÓN DE LA ALTERNATIVA SELECCIONADA El proyecto de nueva directiva establece un procedimiento en el cual la EPS prepara una propuesta de precios para los servicios colaterales que presta siguiendo las pautas contenidas en la guía metodológica que forma parte del proyecto de directiva. Con la finalidad de optimizar los procesos de regulación, se propone que la aprobación de precios por los servicios colaterales sea simultánea a la aprobación de fórmulas tarifarias. De esta manera se realizarían conjuntamente las actividades de transparencia (publicaciones previas) y de participación de la sociedad (au-diencias públicas). A diferencia del proceso del fijación de tarifas por los servicios de saneamiento, los precios por los servicios colaterales son aprobados por SUNASS, de conformidad con las facultades que le confiere el inciso f) del artículo 26º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. Para la formulación de su propuesta la empresa establecerá las especificaciones técnicas de cada servicio colateral de manera que se defina la calidad y las condiciones de prestación tanto para calcular su costo como para luego realizar las acciones de fiscalización de parte de SUNASS. Para determinar el precio de los servicios colaterales, la empresa identificará las actividades que es necesario realizar para su prestación. Éstas tendrán la característica de ser unitarias, es decir que puedan repetirse tantaveces como sea necesario para realizar el servicio colateral; por ejemplo, si se trata de la instalación de conexiones domiciliarias, una actividad unitaria sería la excavación de zanja por metro lineal. Una vez que se han definido las actividades, la empresa calculará los costos en los que tiene que incurrir para ejecutar una unidad de medida de la actividad. En el caso de nuestro ejemplo determinará la cantidad de materiales, mano de obra, maquinaria y herramientas que se requiere para excavar un metro lineal de zanja. Luego de la aprobación de los costos unitarios de cada actividad la empresa podrá aplicarlos para calcular el precio de un servicio colateral específico. En el ejemplo, si se trata de una conexión que requiere de una zanja