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Pág. 6 PROYECTOPROYECTOPROYECTOPROYECTOPROYECTO Lima, jueves 15 de mayo de 2003 i) Supervisión de obras: Verificación del cumplimiento de los procedimientos establecidos por el Reglamento Nacional de Construcciones y las exigencias técnicas que hayan sido establecidas por la empresa prestadora, para efectos de la ejecución de las obras de agua potable y alcantarillado en la habilitación urbana. Este Servicio Colateral procede sólo cuando los usuarios o urbanizadoras promueven las obras de habilitación urbana. Artículo 4º.- PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PRECIOS PARA LOS SERVICIOS COLATERALES. Los precios de los servicios colaterales serán propuestos por cada EPS sobre la base de la determinación de los costos que irroga su prestación. Para este fin, la EPS deberá seguir las siguientes etapas: A. Establecimiento de las especificaciones técnicas de cada servicio colateral Las especificaciones técnicas describirán las características mínimas requeridas que se exigirán en la presta- ción de cada servicio colateral. Estas especificaciones se referirán tanto a las características de los materiales (dimensiones y calidad) así como los procedimientos constructivos y/o de ejecución. Las especificaciones técnicas se anexarán a los cuadros de determinación de actividades y costos relaciona- dos con la producción de cada servicio colateral. Una vez aprobadas, las especificaciones técnicas se sujetarán a la fiscalización de la SUNASS. B. Determinación de las actividades que se requiere realizar para la prestación de cada servicio colateral cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas. En esta etapa la EPS identificará las actividades que es necesario realizar para la prestación de cada uno de los servicios colaterales. Estas deberán ser determinadas de manera que puedan expresarse en unidades, queaplicadas al metrado de cada servicio colateral, determine el costo directo de su prestación. C. Determinación de los costos en los que se tiene incurrir para la realizar una unidad de medida de cada una de las actividades que es necesario ejecutar para la prestación de cada servicio colateral de acuerdo con sus correspondientes especificaciones técnicas. En esta etapa la EPS determinará las cantidades y precios unitarios de los materiales, mano de obra, maquinaria y herramientas que se requieren en la producción de una unidad de cada una de las actividades que se requieren ejecutar para la prestación de los servicios colaterales. Los materiales serán considerados de acuerdo con sus correspondientes especificaciones técnicas y en la cantidad mínima necesaria. Como precio unitario se considerará el que corresponda a su adquisición al por mayor. En la mano de obra se considerará el tiempo empleado en la realización de una unidad de medida de la actividad y la remuneración, que por todo concepto se abona al trabajador, por unidad de tiempo. La maquinaria empleada en cada unidad de medida de la actividad será costeada de acuerdo al tiempo empleado y al precio de mercado que corresponda al arrendamiento. Las herramientas se costearán considerando su tiempo de empleo en cada unidad de medida de la actividad y su precio unitario será calculado en función al costo de adquisición y su período de vida útil. Para la determinación de estos costos la EPS podrá seguir las instrucciones de la Guía Metodológica contenida en el Anexo Nº 1 de la presente directiva. D. Aprobación de los precios unitarios Para su aprobación la EPS presentará a la SUNASS su propuesta de costos por cada unidad de medida de las actividades que es necesario realizar para la prestación de los servicios colaterales, conjuntamente con lasolicitud de aprobación de fórmulas tarifarias. Para su aprobación la SUNASS seguirá el procedimiento mostrado en el anexo Nº2 que forma parte integrante de la presente directiva. E. Publicación Las EPS deberán publicar en un lugar visible para los usuarios y en caracteres legibles tanto los precios como los costos unitarios de cada servicio colateral. Para el caso de la instalación, reubicación y ampliación de las conexiones domiciliarias y la reubicación de la caja del medidor, deberán publicarse también los costos unitarioscon los que se prepararán los presupuestos respectivos. En el caso de los servicios por cierre o reapertura de las conexiones domiciliarias, la factibilidad de los servicios, la revisión y aprobación de proyectos, y la supervisión de las obras, se publicarán los precios de acuerdo con su unidad de medida. F. Determinación de los precios de los servicios colaterales El costo directo de los servicios colaterales se calculará aplicando al metrado de cada servicio colateral los costos unitarios de cada actividad que se requiere realizar para la prestación de cada servicio colateral. Al costo directo se sumará los gastos generales los que no podrán exceder al 10% de los costos directos. A la suma entre los costos directos y los gastos generales se le añadirá el Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal obteniéndose como resultado el precio del servicio colateral. Artículo 5º.- DEL REAJUSTE AUTOMÁTICO DE LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES Los precios de los Servicios Colaterales, una vez aprobados por la SUNASS, contarán con un proceso de reajuste basado en la actualización del Índice de Precios al Por Mayor (IPM). Dicho reajuste podrá aplicarlo la empresaprestadora cada vez que se acumule una variación de 3% en el mencionado índice.