Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2003 (15/05/2003)


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PROYECTO

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2003

i) Supervision de obras: Verificacion del cumplimiento de los procedimientos establecidos por el Reglamento Nacional de Construcciones y las exigencias tecnicas que hayan sido establecidas por la empresa prestadora, para efectos de la ejecucion de las obras de agua potable y alcantarillado en la habilitacion urbana. Este Servicio Colateral procede solo cuando los usuarios o urbanizadoras promueven las obras de habilitacion urbana. Articulo 4º.- PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACION Y APROBACION DE LOS PRECIOS PARA LOS SERVICIOS COLATERALES. Los precios de los servicios colaterales seran propuestos por cada EPS sobre la base de la determinacion de los costos que irroga su prestacion. Para este fin, la EPS debera seguir las siguientes etapas: A. Establecimiento de las especificaciones tecnicas de cada servicio colateral Las especificaciones tecnicas describiran las caracteristicas minimas requeridas que se exigiran en la prestacion de cada servicio colateral. Estas especificaciones se referiran tanto a las caracteristicas de los materiales (dimensiones y calidad) asi como los procedimientos constructivos y/o de ejecucion. Las especificaciones tecnicas se anexaran a los MORDAZA de determinacion de actividades y costos relacionados con la produccion de cada servicio colateral. Una vez aprobadas, las especificaciones tecnicas se sujetaran a la fiscalizacion de la SUNASS. B. Determinacion de las actividades que se requiere realizar para la prestacion de cada servicio colateral cumpliendo con las especificaciones tecnicas establecidas. En esta etapa la EPS identificara las actividades que es necesario realizar para la prestacion de cada uno de los servicios colaterales. Estas deberan ser determinadas de manera que puedan expresarse en unidades, que aplicadas al metrado de cada servicio colateral, determine el costo directo de su prestacion. C. Determinacion de los costos en los que se tiene incurrir para la realizar una unidad de medida de cada una de las actividades que es necesario ejecutar para la prestacion de cada servicio colateral de acuerdo con sus correspondientes especificaciones tecnicas. En esta etapa la EPS determinara las cantidades y precios unitarios de los materiales, mano de obra, maquinaria y herramientas que se requieren en la produccion de una unidad de cada una de las actividades que se requieren ejecutar para la prestacion de los servicios colaterales. Los materiales seran considerados de acuerdo con sus correspondientes especificaciones tecnicas y en la cantidad minima necesaria. Como precio unitario se considerara el que corresponda a su adquisicion al por mayor. En la mano de obra se considerara el tiempo empleado en la realizacion de una unidad de medida de la actividad y la remuneracion, que por todo concepto se abona al trabajador, por unidad de tiempo. La maquinaria empleada en cada unidad de medida de la actividad sera costeada de acuerdo al tiempo empleado y al precio de MORDAZA que corresponda al arrendamiento. Las herramientas se costearan considerando su tiempo de empleo en cada unidad de medida de la actividad y su precio unitario sera calculado en funcion al costo de adquisicion y su periodo de MORDAZA util. Para la determinacion de estos costos la EPS podra seguir las instrucciones de la Guia Metodologica contenida en el Anexo Nº 1 de la presente directiva. D. Aprobacion de los precios unitarios Para su aprobacion la EPS presentara a la SUNASS su propuesta de costos por cada unidad de medida de las actividades que es necesario realizar para la prestacion de los servicios colaterales, conjuntamente con la solicitud de aprobacion de formulas tarifarias. Para su aprobacion la SUNASS seguira el procedimiento mostrado en el anexo Nº2 que forma parte integrante de la presente directiva. E. Publicacion Las EPS deberan publicar en un lugar visible para los usuarios y en caracteres legibles tanto los precios como los costos unitarios de cada servicio colateral. Para el caso de la instalacion, reubicacion y ampliacion de las conexiones domiciliarias y la reubicacion de la MORDAZA del medidor, deberan publicarse tambien los costos unitarios con los que se prepararan los presupuestos respectivos. En el caso de los servicios por cierre o reapertura de las conexiones domiciliarias, la factibilidad de los servicios, la revision y aprobacion de proyectos, y la supervision de las obras, se publicaran los precios de acuerdo con su unidad de medida. F. Determinacion de los precios de los servicios colaterales El costo directo de los servicios colaterales se calculara aplicando al metrado de cada servicio colateral los costos unitarios de cada actividad que se requiere realizar para la prestacion de cada servicio colateral. Al costo directo se sumara los gastos generales los que no podran exceder al 10% de los costos directos. A la suma entre los costos directos y los gastos generales se le anadira el Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal obteniendose como resultado el precio del servicio colateral. Articulo 5º.- DEL REAJUSTE AUTOMATICO DE LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES Los precios de los Servicios Colaterales, una vez aprobados por la SUNASS, contaran con un MORDAZA de reajuste basado en la actualizacion del Indice de Precios al Por Mayor (IPM). Dicho reajuste podra aplicarlo la empresa prestadora cada vez que se acumule una variacion de 3% en el mencionado indice.

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