Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2003 (15/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2003

PROYECTO

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CAPITULO II DE LAS INSCRIPCIONES EN EL SUB-REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLITICAS LOCALES Articulo 69º: En este sub-registro, se registra a las organizaciones politicas de ambito provincial y distrital, las cuales se constituyen dentro de un periodo municipal como listas independientes en merito de las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales que aprueban su participacion para una determinada eleccion municipal. Articulo 70º: Los derechos de participacion politica de las organizaciones politicas locales se extinguen una vez finalizado el MORDAZA electoral para el que se inscribieron, excepto en el caso de reemplazo de autoridades locales vacadas o revocadas. Articulo 71º: Las organizaciones politicas locales inscritas participan directamente en los procesos de eleccion de autoridades locales; estando facultadas para presentar candidatos a los cargos de MORDAZA y regidor en los concejos municipales provinciales y distritales para los que se han inscrito. Articulo 72º: Cumplidos con los requisitos formales de constitucion, el MORDAZA Electoral Especial competente aprueba la inscripcion de la organizacion politica local e inmediatamente comunica dicho acto al MORDAZA Nacional de Elecciones para el registro pertinente. Articulo 73º: Se abre en el presente sub-registro MORDAZA fichas como provincias existen en el MORDAZA, agrupadas y ordenadas en orden alfabetico por region; a fin de registrar a las organizaciones politicas provinciales y distritales segun la provincia a la que pertenecen. Articulo 74º: El asiento de inscripcion contiene, ademas de un resumen o extracto de la Resolucion del MORDAZA Electoral Especial que aprueba u ordena la inscripcion definitiva, los siguientes datos: a) Denominacion de la organizacion politica local. b) Departamento o region, provincia y distrito en los que se circunscribe la organizacion politica. c) Domicilio de la organizacion politica y/o de los promotores, indicando el distrito, provincia y departamento donde se ubica la sede principal. d) Indicacion de los documentos inscritos y en merito de los cuales se efectua la inscripcion. TITULO MORDAZA DEL REGISTRO DE PERSONEROS ELECTORALES CAPITULO I DE LAS INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO DE PERSONEROS ELECTORALES Articulo 75º: En este su-registro, se inscribe los poderes o mandatos de representacion electoral para procesos electorales, sea legal o tecnica, que otorguen los maximos organos representativos de las organizaciones politicas nacionales inscritas. A su vez, se registra las firmas de los personeros electorales nacionales designados. Articulo 76º: Se extiende fichas para cada una de las organizaciones politicas nacionales inscritas para el registro de los personeros que designen, en instrumento publico o privado; debiendo inscribirse en asientos sucesivos y por separado, las distintas clases de representacion o tipos de personeros, ademas de sustituciones, modificaciones, revocatorias, renuncias, extinciones y demas actos o circunstancias inscribibles que pudiera presentarse. Articulo 77º: Se abre, ademas, un sub-registro de firmas de personeros, en el cual se extiende fichas para cada una de las organizaciones politicas, donde se registra las firmas de sus personeros nacionales titulares y alternos, legales y tecnicos, debidamente acreditados. Articulo 78º: El asiento de inscripcion de personeros contiene, ademas del resumen o extracto del documento que aprueba u ordena la inscripcion, los siguientes datos: a. Clase y denominacion de la organizacion politica. b. MORDAZA de personero electoral. c. Nombres y apellidos del personero designado, indicacion de su profesion u oficio y el numero de su documento nacional de identificacion. d. La indicacion del MORDAZA electoral y circunscripcion electoral para el que se extiende la representacion. e. Naturaleza del instrumento de designacion, senalando el nombre y cargo o calidad de la persona u organo que otorga y suscribe el instrumento. Articulo 79º: La inscripcion de personeros de organizaciones politicas nacionales para una region y/o circunscripcion administrativa electoral determinadas, esta a cargo de los Jurados Electorales Especiales competentes. La designacion de dichos personeros se realiza a solicitud de los personeros nacionales inscritos ante el MORDAZA Nacional de Elecciones. Articulo 80º: La calidad de los personeros nacionales, tecnicos y legales, ante los distintos organos electorales y demas instituciones publicas y privadas, se acredita unicamente con el certificado literal de inscripcion expedido por este Registro. Articulo 81º: La inscripcion de los personeros de las organizaciones politicas regionales y locales, esta a cargo de los Jurados Electorales Especiales, para cuyo registro y acreditacion se toma en cuenta lo establecido en el presente Reglamento. Articulo 82º: La acreditacion de personeros para las mesas de sufragio y los centros de votacion puede realizarse ante los Jurados Electorales Especiales a solicitud de los personeros legales titulares o alternos ya inscritos, presentando las respectivas credenciales para que MORDAZA certificadas por dicho organo electoral. En el dia de la votacion, los personeros de mesa y de centros de votacion pueden acreditarse directamente ante las mesas de sufragio instaladas y ante los coordinadores de local designados, acompanando sus respectivas credenciales extendidas por las organizaciones politicas de acuerdo con las seguridades que MORDAZA adopten.

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