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Pág. 9 PROYECTOPROYECTOPROYECTOPROYECTOPROYECTO Lima, jueves 15 de mayo de 2003 CAPÍTULO II DE LAS INSCRIPCIONES EN EL SUB-REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS LOCALES Artículo 69º: En este sub-registro, se registra a las organizaciones políticas de ámbito provincial y distrital, las cuales se constituyen dentro de un período municipal como listas independientes en mérito de las resoluciones delos Jurados Electorales Especiales que aprueban su participación para una determinada elección municipal. Artículo 70º: Los derechos de participación política de las organizaciones políticas locales se extinguen una vez finalizado el proceso electoral para el que se inscribieron, excepto en el caso de reemplazo de autoridades locales vacadas o revocadas. Artículo 71º: Las organizaciones políticas locales inscritas participan directamente en los procesos de elección de autoridades locales; estando facultadas para presentar candidatos a los cargos de alcalde y regidor en los concejos municipales provinciales y distritales para los que se han inscrito. Artículo 72º: Cumplidos con los requisitos formales de constitución, el Jurado Electoral Especial competente aprueba la inscripción de la organización política local e inmediatamente comunica dicho acto al Jurado Nacional deElecciones para el registro pertinente. Artículo 73º: Se abre en el presente sub-registro tantas fichas como provincias existen en el país, agrupadas y ordenadas en orden alfabético por región; a fin de registrar a las organizaciones políticas provinciales y distritales según la provincia a la que pertenecen. Artículo 74º: El asiento de inscripción contiene, además de un resumen o extracto de la Resolución del Jurado Electoral Especial que aprueba u ordena la inscripción definitiva, los siguientes datos: a) Denominación de la organización política local. b) Departamento o región, provincia y distrito en los que se circunscribe la organización política. c) Domicilio de la organización política y/o de los promotores, indicando el distrito, provincia y departamento donde se ubica la sede principal. d) Indicación de los documentos inscritos y en mérito de los cuales se efectúa la inscripción. TÍTULO QUINTO DEL REGISTRO DE PERSONEROS ELECTORALES CAPÍTULO I DE LAS INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO DE PERSONEROS ELECTORALES Artículo 75º: En este su-registro, se inscribe los poderes o mandatos de representación electoral para procesos electorales, sea legal o técnica, que otorguen los máximos órganos representativos de las organizaciones políticasnacionales inscritas. A su vez, se registra las firmas de los personeros electorales nacionales designados. Artículo 76º: Se extiende fichas para cada una de las organizaciones políticas nacionales inscritas para el registro de los personeros que designen, en instrumento público o privado; debiendo inscribirse en asientos sucesivos y por separado, las distintas clases de representación o tipos de personeros, además de sustitucio- nes, modificaciones, revocatorias, renuncias, extinciones y demás actos o circunstancias inscribibles quepudiera presentarse. Artículo 77º: Se abre, además, un sub-registro de firmas de personeros, en el cual se extiende fichas para cada una de las organizaciones políticas, donde se registra las firmas de sus personeros nacionales titulares y alternos, legales y técnicos, debidamente acreditados. Artículo 78º: El asiento de inscripción de personeros contiene, además del resumen o extracto del documento que aprueba u ordena la inscripción, los siguientes datos: a. Clase y denominación de la organización política. b. Tipo de personero electoral. c. Nombres y apellidos del personero designado, indicación de su profesión u oficio y el número de su documento nacional de identificación. d. La indicación del proceso electoral y circunscripción electoral para el que se extiende la representación. e. Naturaleza del instrumento de designación, señalando el nombre y cargo o calidad de la persona u órgano que otorga y suscribe el instrumento. Artículo 79º: La inscripción de personeros de organizaciones políticas nacionales para una región y/o circunscrip- ción administrativa electoral determinadas, está a cargo de los Jurados Electorales Especiales competentes. La designación de dichos personeros se realiza a solicitud de los personeros nacionales inscritos ante el Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 80º: La calidad de los personeros nacionales, técnicos y legales, ante los distintos órganos electorales y demás instituciones públicas y privadas, se acredita únicamente con el certificado literal de inscripción expedido poreste Registro. Artículo 81º: La inscripción de los personeros de las organizaciones políticas regionales y locales, está a cargo de los Jurados Electorales Especiales, para cuyo registro y acreditación se toma en cuenta lo establecido en el presente Reglamento. Artículo 82º: La acreditación de personeros para las mesas de sufragio y los centros de votación puede realizarse ante los Jurados Electorales Especiales a solicitud de los personeros legales titulares o alternos ya inscritos, presentando las respectivas credenciales para que sean certificadas por dicho órgano electoral. En el día de lavotación, los personeros de mesa y de centros de votación pueden acreditarse directamente ante las mesas de sufragio instaladas y ante los coordinadores de local designados, acompañando sus respectivas credenciales extendidas por las organizaciones políticas de acuerdo con las seguridades que ella adopten.