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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2003 (15/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 103

Pág. 7 PROYECTOPROYECTOPROYECTOPROYECTOPROYECTO Lima, jueves 15 de mayo de 2003 Artículo 42º: La rectificación de errores está afecta al pago de derechos registrales, excepto cuando los errores sean imputables al Registro o a la autoridad electoral que aprueba la inscripción. CAPÍTULO IV DEL REGISTRO PREVENTIVO Y ANOTACIONES PREVENTIVAS Artículo 43º: El registro preventivo es aquel constituido por asientos provisionales y transitorios que reservan la prioridad de la inscripción de determinados derechos electorales y políticos; mientras que las anotaciones preven- tivas advierten de la existencia de una eventual causa de modificación o nueva inscripción relacionada con un derecho ya inscrito. Artículo 44º: No está comprendida como registro y/o anotación preventiva la inscripción provisional a que se hace referencia en los artículos 57º y 58º del presente Reglamento; y, no procede la extensión de anotaciones preventi-vas de derechos o actos que no pueden inscribirse porque las solicitudes y documentos presentados adolecen de defectos insubsanables o porque no está inscrito el derecho principal de donde emanan. Artículo 45º: Tienen el carácter de registro preventivo: a. El registro preventivo de instituciones políticas que han iniciado su constitución como partidos políticos u otra clase de organización política. b. El registro preventivo de organizaciones políticas que han iniciado el proceso de inscripción ante el Registro Público de Organizaciones Políticas. Artículo 46º: En el primer registro preventivo, se registra a solicitud de parte el nombre o denominación de la institución política que se encuentra en la etapa de constitución de organización política, cubriendo la recolección defirmas de adhesión luego de adquirir los formatos especiales y otras tareas exigidas por ley como la fundación de comités, elaboración del estatuto, diseño de programas políticos, entre otras. Se registra, a su vez, el nombre de los promotores de las instituciones y el domicilio legal señalado para las mismas, las cuales son agrupadas según elámbito territorial en nacionales y regionales. Artículo 47º: El segundo registro preventivo cubre el período de inicio del proceso de formalización de constitución de la organización política, que empieza con la presentación de la solicitud de inscripción acompañada con las firmas recolectadas en los formatos especiales de adhesión, y con los demás requisitos exigidos por ley. Se registra, además, el nombre de los personeros legales y técnicos designados, así como los símbolos políticospresentados. CAPÍTULO V DE LA EXTINCIÓN DE LAS INSCRIPCIONES Artículo 48º: La extinción de las inscripciones opera cuando el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declare: a. La caducidad, abandono, renuncia, cancelación y nulidad de los derechos y actos políticos y/o electorales inscritos. b. La nulidad o revocación de la resolución que dispuso la inscripción de derechos. c. La nulidad de la inscripción y/o registro por falta de algunos de los requisitos esenciales previstos en la legisla- ción de la materia. Artículo 49º: La extinción de la inscripción de organizaciones políticas acarrea la de los demás derechos inscribi- bles relacionados con ellas, con excepción de la inscripción de la denominación y símbolos adoptados que mantie- nen su vigencia hasta el término de dos (2) años de la fecha de extinción de la inscripción de la organización, y sin perjuicio de las inscripciones en otros registros de personas jurídicas y/o en registros públicos conexos. Artículo 50º: La extinción, cualquiera sea su causa, de la inscripción de una organización política, implica la extinción de la personería jurídica política adquirida por la inscripción, es decir, acarrea la pérdida de los derechospolíticos de participación directa en procesos electorales y otros concedidos por ley, sin afectar la personería de derecho privado que se tenga. Artículo 51º: Procede de oficio la cancelación de la inscripción de aquellas organizaciones políticas que, habiendo participado en procesos electorales, no hayan obtenido el porcentaje mínimo de votación o no hayan alcanzado la barrera legal determinada por ley, así como de otras circunstancias previstas en la ley. Artículo 52º: En los asientos de extinción de las inscripciones se consigna, además del resumen o extracto del documento que declare la extinción, los siguientes datos: a. Clase y naturaleza del derecho extinguido. b. Forma o causa por la que la extinción se produjo.c. Autoridad que ordena o declara la extinción. TÍTULO CUARTO DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS Artículo 53º: El Registro de Organizaciones Políticas es de naturaleza constitutiva, adquiriéndose con la inscripción personería jurídica de organización política y, en su caso, la de la clase respectiva como partido político, alianza electoral o política o agrupación independiente. Artículo 54º: La existencia legal de las distintas clases de organizaciones políticas comienza a partir de la publica- ción oficial de la resolución emitida por el Jurado Nacional de Elecciones o por los Jurados Electorales Especialescompetentes, que aprueba y ordena la inscripción definitiva; quedando las organizaciones inscritas sujetas al régimen, a los derechos y obligaciones establecidos en el sistema jurídico de partidos vigente, sin perjuicio de su existencia como personas jurídicas de derecho privado.