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PÆg. 244114 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de mayo de 2003 de otorgar licencia con o sin goce de haber por el tiempo que duren los estudios de especialización, ya sean éstos en el paíso en el extranjero, manteniéndose las obligaciones del servidorestablecidas en la legislación que rige la materia TÍTULO XI DE ESTRUCTURA DE LOS NIVELES DE CARRERA Artículo 41º.- La carrera de la Obstetriz se estructura en cinco niveles establecidos por la Ley, tomándose encuenta para el ascenso el tiempo de servicios, calificaciónprofesional y la evaluación del desempeño. La carrera pública asistencial de la Obstetriz se estruc- tura en los niveles siguientes: Nivel I : Hasta 5 años Nivel II : de 5 a 10 añosNivel III : de 10 a 15 añosNivel IV : de 15 a 20 añosNivel V : más de 20 años. Artículo 42º.- La carrera de la Obstetriz en el sector público se regula por el Decreto Legislativo Nº 276 y suReglamento y, la Ley Nº 23536 - Ley que establece lasNormas Generales que regulan el Trabajo y la Carrera delos Profesionales de la Salud y su Reglamento. Artículo 43º.- En todo establecimiento de salud público se considerará a la Unidad Orgánica de Obstetricia comoun órgano dependiente del Servicio o Departamento deGineco-Obstetricia donde existiera, caso contrario depen-derá del Órgano de Dirección. Artículo 44º.- El cargo de mayor jerarquía de la Unidad Orgánica de Obstetricia será ocupado por una profesionalObstetriz, de acuerdo a estricto concurso de méritos. TÍTULO XII DE LOS CARGOS Y ASCENSOS Artículo 45º.- Los cargos jefaturales de las obstetrices en los servicios de los Institutos Especializados, Hospitales y Cen-tros de Salud se cubren mediante concurso y están sujetos alproceso de ratificación periódica por el desempeño de los mis-mos, los cuales responden a la necesidad institucional, respe-tando el nivel de carrera y especialidad alcanzados. Artículo 46º.- La desactivación de una entidad pública o establecimiento de salud no determina el cese del personalobstetriz inscrito en su correspondiente escalafón, éste tienederecho a ser transferido a otra dependencia respetándose sunivel de carrera y demás beneficios que hubiera obtenido . Artículo 47º.- El tiempo de servicios se determina por el número de años en el ejercicio de la profesión en el sectorpúblico. El tiempo de servicios prestado en el SERUMS u otro similar se considerará para la ubicación en el escalafón yde abono para los años de servicio. Artículo 48º.- La calificación profesional es el proceso a través del cual se evalúa las capacidades y potencialida-des del profesional. Para tal fin se tomará en cuenta: a) Docencia, Maestría y/o Doctorado b) Cursos de Post Grado de nivel universitarioc) La capacitación a través de Programas de Educación Obstétrica Continua, aprobado por el Colegio de Obstetricesdel Perú para el proceso de certificación y recertificación. d) Cursos, Congresos, Convenciones, Seminarios, Ta- lleres, etc. e) Producción y Publicaciones Científicasf) Investigaciones Calificadas. El puntaje correspondiente será establecido por el Co- mité de Evaluación del Trabajo Obstétrico. Artículo 49º.- La evaluación es el proceso integral, sis- temático y contínuo de apreciación valorativa de las aptitu-des, trabajo y rendimiento de la Obstetriz, tomando encuenta el nivel de calidad, responsabilidad, disciplina ymoralidad en su trabajo. Artículo 50º.- La evaluación está a cargo del jefe inme- diato superior, cuyo resultado podrá ser aceptado o impug-nado ante el Comité de Evaluación del Trabajo Obstétricode cada establecimiento de salud. Artículo 51º.- El Comité de Evaluación del Trabajo Obs- tétrico está constituido por dos representantes de la Direc-ción del establecimiento de salud al que pertenece el pro-fesional obstetriz y un representante de las Obstetrices dedicho establecimiento, en caso exista. Artículo 52º.- En el proceso de ascenso se tendrá en cuenta la siguiente ponderación:Tiempo de servicios: 35% Calificación profesional: 35%Evaluación: 30% Artículo 53º.- El puntaje mínimo para que la Obstetriz sea considerada apta para el ascenso es de sesenta pun-tos. Artículo 54º.- Cada año, en el mes de marzo, se instala el Comité de Ascenso en cada establecimiento de salud,conformado por tres miembros, de los cuales dos son de-signados por la Dirección del establecimiento y uno es larepresentante de las obstetrices del establecimiento, encaso exista. El Comité de Ascenso, aplicando la tabla decalificación, establece la lista de las obstetrices aptas parael ascenso. Los resultados podrán ser impugnados ante el superior jerárquico de los Comités de Ascenso. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- De la adecuación a los niveles de carrera de la Obstetriz. Para la adecuación de los niveles de carrera de la Obs- tetriz se conformará una Comisión Especial en cada Uni-dad Ejecutora, la cual tomará en cuenta el tiempo de servi-cios, calificación profesional y evaluación del desempeño,tal como lo señala el Artículo 18º de la Ley. La Comisión Especial estará conformada por: - El Director Ejecutivo de la Dirección de Recursos Hu- manos de la Unidad Ejecutora o su representante. - El Director Ejecutivo de la Oficina de Planificación de la Unidad Ejecutora o su representante. - El Director Ejecutivo de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Unidad Ejecutora o su representante. - Un representante del Colegio de Obstetrices de la Región a la que pertenece la Unidad Ejecutora. La Comisión Especial de Apelaciones se conformará en cada Dirección de Salud y será competente para resol-ver los casos de apelación por las decisiones tomadas enlas Comisiones Especiales de las Unidades Ejecutoras desu jurisdicción. La Comisión Especial de Apelaciones estará conforma- da por: - El Director Ejecutivo de la Dirección de Recursos Hu- manos de la Dirección de Salud. - El Director Ejecutivo de la Oficina de Planificación de la Dirección de Salud. - El Director Ejecutivo de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección de Salud. - La Decana del Colegio de Obstetrices de la Región a la que pertenece la Dirección de Salud. En el Seguro Social de Salud (EsSalud), se tomará como referencia lo dispuesto en la presente DisposiciónComplementaria para la constitución de las ComisionesEspeciales y Comisiones Especiales de Apelación. En losInstitutos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional delPerú, la conformación de las Comisiones Especiales y Co-misiones Especiales de Apelación, se sujetará a lo estable-cido en sus Reglamentos, Normas y Directivas vigentesaplicables. Segunda.- Del plazo para adecuar los niveles de ca- rrera de la Obstetriz. Las mencionadas Unidades Ejecutoras deberán cons- tituir sus Comisiones Especiales en un plazo máximo de 15días calendario. Las Comisiones Especiales tendrán un plazo máximo de 45 días calendario para culminar el proceso de adecua-ción de los niveles de carrera de la profesional obstetriz. La efectivización de la adecuación de los niveles de carrera de la profesional obstetriz tendrá vigencia a partirdel ejercicio presupuestal 2004, de acuerdo a lo dispuestoen la Primera Disposición Complementaria de la Ley. Tercera.- Entrada en vigencia del Reglamento. Salvo lo dispuesto en la Segunda Disposición Comple- mentaria del presente Reglamento y, conforme a lo dis-puesto en la Primera Disposición Complementaria de laLey, este Reglamento entrará en vigencia al día siguientede su publicación. 09171