Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2003 (15/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2003
35% 35% 30%

de otorgar licencia con o sin goce de haber por el tiempo que duren los estudios de especializacion, ya MORDAZA estos en el MORDAZA o en el extranjero, manteniendose las obligaciones del servidor establecidas en la legislacion que rige la materia

Tiempo de servicios: Calificacion profesional: Evaluacion:

TITULO XI DE ESTRUCTURA DE LOS NIVELES DE MORDAZA
Articulo 41º.- La MORDAZA de la Obstetriz se estructura en cinco niveles establecidos por la Ley, tomandose en cuenta para el ascenso el tiempo de servicios, calificacion profesional y la evaluacion del desempeno. La MORDAZA publica asistencial de la Obstetriz se estructura en los niveles siguientes: Nivel I Nivel II Nivel III Nivel IV Nivel V : : : : : Hasta 5 anos de 5 a 10 anos de 10 a 15 anos de 15 a 20 anos mas de 20 anos.

Articulo 53º.- El puntaje minimo para que la Obstetriz sea considerada apta para el ascenso es de sesenta puntos. Articulo 54º.- Cada ano, en el mes de marzo, se instala el Comite de Ascenso en cada establecimiento de salud, conformado por tres miembros, de los cuales dos son designados por la Direccion del establecimiento y uno es la representante de las obstetrices del establecimiento, en caso exista. El Comite de Ascenso, aplicando la tabla de calificacion, establece la lista de las obstetrices aptas para el ascenso. Los resultados podran ser impugnados ante el superior jerarquico de los Comites de Ascenso.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- De la adecuacion a los niveles de MORDAZA de la Obstetriz. Para la adecuacion de los niveles de MORDAZA de la Obstetriz se conformara una Comision Especial en cada Unidad Ejecutora, la cual tomara en cuenta el tiempo de servicios, calificacion profesional y evaluacion del desempeno, tal como lo senala el Articulo 18º de la Ley. La Comision Especial estara conformada por: - El Director Ejecutivo de la Direccion de Recursos Humanos de la Unidad Ejecutora o su representante. - El Director Ejecutivo de la Oficina de Planificacion de la Unidad Ejecutora o su representante. - El Director Ejecutivo de la Oficina de Asesoria Juridica de la Unidad Ejecutora o su representante. - Un representante del Colegio de Obstetrices de la Region a la que pertenece la Unidad Ejecutora. La Comision Especial de Apelaciones se conformara en cada Direccion de Salud y sera competente para resolver los casos de apelacion por las decisiones tomadas en las Comisiones Especiales de las Unidades Ejecutoras de su jurisdiccion. La Comision Especial de Apelaciones estara conformada por: - El Director Ejecutivo de la Direccion de Recursos Humanos de la Direccion de Salud. - El Director Ejecutivo de la Oficina de Planificacion de la Direccion de Salud. - El Director Ejecutivo de la Oficina de Asesoria Juridica de la Direccion de Salud. - La Decana del Colegio de Obstetrices de la Region a la que pertenece la Direccion de Salud. En el Seguro Social de Salud (EsSalud), se tomara como referencia lo dispuesto en la presente Disposicion Complementaria para la constitucion de las Comisiones Especiales y Comisiones Especiales de Apelacion. En los Institutos de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru, la conformacion de las Comisiones Especiales y Comisiones Especiales de Apelacion, se sujetara a lo establecido en sus Reglamentos, Normas y Directivas vigentes aplicables. Segunda.- Del plazo para adecuar los niveles de MORDAZA de la Obstetriz. Las mencionadas Unidades Ejecutoras deberan constituir sus Comisiones Especiales en un plazo MORDAZA de 15 dias calendario. Las Comisiones Especiales tendran un plazo MORDAZA de 45 dias calendario para culminar el MORDAZA de adecuacion de los niveles de MORDAZA de la profesional obstetriz. La efectivizacion de la adecuacion de los niveles de MORDAZA de la profesional obstetriz tendra vigencia a partir del ejercicio presupuestal 2004, de acuerdo a lo dispuesto en la Primera Disposicion Complementaria de la Ley. Tercera.- Entrada en vigencia del Reglamento. Salvo lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Complementaria del presente Reglamento y, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposicion Complementaria de la Ley, este Reglamento entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. 09171

Articulo 42º.- La MORDAZA de la Obstetriz en el sector publico se regula por el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento y, la Ley Nº 23536 - Ley que establece las Normas Generales que regulan el Trabajo y la MORDAZA de los Profesionales de la Salud y su Reglamento. Articulo 43º.- En todo establecimiento de salud publico se considerara a la Unidad Organica de Obstetricia como un organo dependiente del Servicio o Departamento de Gineco-Obstetricia donde existiera, caso contrario dependera del Organo de Direccion. Articulo 44º.- El cargo de mayor jerarquia de la Unidad Organica de Obstetricia sera ocupado por una profesional Obstetriz, de acuerdo a estricto concurso de meritos.

TITULO XII DE LOS CARGOS Y ASCENSOS
Articulo 45º.- Los cargos jefaturales de las obstetrices en los servicios de los Institutos Especializados, Hospitales y Centros de Salud se cubren mediante concurso y estan sujetos al MORDAZA de ratificacion periodica por el desempeno de los mismos, los cuales responden a la necesidad institucional, respetando el nivel de MORDAZA y especialidad alcanzados. Articulo 46º.- La desactivacion de una entidad publica o establecimiento de salud no determina el cese del personal obstetriz inscrito en su correspondiente escalafon, este tiene derecho a ser transferido a otra dependencia respetandose su nivel de MORDAZA y demas beneficios que hubiera obtenido . Articulo 47º.- El tiempo de servicios se determina por el numero de anos en el ejercicio de la profesion en el sector publico. El tiempo de servicios prestado en el SERUMS u otro similar se considerara para la ubicacion en el escalafon y de abono para los anos de servicio. Articulo 48º.- La calificacion profesional es el MORDAZA a traves del cual se evalua las capacidades y potencialidades del profesional. Para tal fin se tomara en cuenta: a) Docencia, Maestria y/o Doctorado b) Cursos de Post Grado de nivel universitario c) La capacitacion a traves de Programas de Educacion Obstetrica Continua, aprobado por el Colegio de Obstetrices del Peru para el MORDAZA de certificacion y recertificacion. d) Cursos, Congresos, Convenciones, Seminarios, Talleres, etc. e) Produccion y Publicaciones Cientificas f) Investigaciones Calificadas. El puntaje correspondiente sera establecido por el Comite de Evaluacion del Trabajo Obstetrico. Articulo 49º.- La evaluacion es el MORDAZA integral, sistematico y continuo de apreciacion valorativa de las aptitudes, trabajo y rendimiento de la Obstetriz, tomando en cuenta el nivel de calidad, responsabilidad, disciplina y moralidad en su trabajo. Articulo 50º.- La evaluacion esta a cargo del jefe inmediato superior, cuyo resultado podra ser aceptado o impugnado ante el Comite de Evaluacion del Trabajo Obstetrico de cada establecimiento de salud. Articulo 51º.- El Comite de Evaluacion del Trabajo Obstetrico esta constituido por dos representantes de la Direccion del establecimiento de salud al que pertenece el profesional obstetriz y un representante de las Obstetrices de dicho establecimiento, en caso exista. Articulo 52º.- En el MORDAZA de ascenso se tendra en cuenta la siguiente ponderacion:

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